Ventanilla Única

Servicios ofrecidos

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Registro de colegiados

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Registro de sociedades

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Vías de reclamación

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Asoc. de consumidores

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V.U. Consejo General

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Servicios ofrecidos

La Ventanilla Única ofrece la posibilidad de solicitar los siguientes trámites:

PARA EL COLEGIO DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE ALICANTE

COLEGIADOS

SOCIEDADES PROFESIONALES

EXPEDIENTES

CERTIFICADOS COLEGIALES

REGISTRO/VISADO

  • Poder Registrar/Visar un encargo profesional en el Colegio.

ATENCIÓN AL COLEGIADO

PARA EL RESTO DE COLEGIOS DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE LA GEOGRAFÍA ESPAÑOLA

Se ofrecen esos mismos servicios a través de la Ventanilla Única del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.

Registro de colegiados

Fichero “Registro de Colegiados de la Ventanilla Única”, cuya finalidad es el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 10.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, estatuido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que impone a las organizaciones colegiales la obligación de disponer de una página Web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, se pueda acceder a la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca.

Origen de los datos.

El colectivo del que se obtienen los datos es el de los Aparejadores, Arquitectos Técnicos, Graduados en Ingeniería de Edificación y cualquier otro titulado habilitado para ejercer la profesión regulada de Arquitecto Técnico, siempre que se encuentre inscrito en algún Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.

Estructura básica del fichero.

Fichero en soporte informatizado. Sistema de gestión de base de datos relacional.

Tipos de Datos.

  • Nombre y apellidos del profesional colegiado.
  • Número de colegiación y Colegio de adscripción.
  • Títulos oficiales que posee el colegiado
  • Domicilio profesional
  • Situación de habilitación profesional.

Órganos responsables del fichero.

Secretario General del Consejo General y Secretarios de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Secretaría General del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, en la siguiente dirección: Paseo de la Castellana, 155, 1º-A. 28046 Madrid.

Registro de sociedades

Fichero “Registro de Sociedades Profesionales de la Ventanilla Única”, cuya finalidad es el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 10.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, estatuido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que impone a las organizaciones colegiales la obligación de disponer de una página Web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, se pueda acceder a la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca.

Origen de los datos.

El colectivo del que se obtienen los datos es el de las sociedades profesionales que se encuentren inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales de alguno de los Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación. Los datos provienen de la propia sociedad profesional, que está obligada a facilitarlos a su Colegio de adscripción, a cuyo efecto se cumplimenta la pertinente declaración, por vía documental o telemática.

Estructura básica del fichero.

Fichero en soporte informatizado. Sistema de gestión de base de datos relacional.

Tipos de Datos.

  • Denominación o razón social y domicilio de la sociedad
  • Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución
  • La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
  • Identificación de los socios profesionales y no profesionales
  • Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación
  • Otros datos

Órganos responsables del fichero.

Secretario General del Consejo General y Secretarios de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Secretaría General del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, en la siguiente dirección: Paseo de la Castellana, 155, 1º-A. 28046 Madrid.

Vías de reclamación

Corresponde a los usuarios exigir el respeto a sus derechos, sabiendo que una reclamación formulada a tiempo y correctamente puede propiciar una solución inmediata. Si se considera Vd. perjudicado o defraudado en sus intereses, o desatendido en sus peticiones, puede reaccionar a través de las siguientes VÍAS DE RECLAMACIÓN:

En primer lugar, se puede reclamar ante el Servicio de Atención al Usuario del COAATIEA. Si quiere conocer cuáles son los datos del departamento de atención al usuario haga clic en el enlace anterior.

Para reclamar también puede solicitar una Hoja de Reclamaciones. Hoja que después habrá de presentar en el registro público correspondiente.

En todo caso, siempre puede acudir a los tribunales de justicia o a un órgano arbitral aceptado por ambas partes. No obstante, debe ser consciente de que la vía judicial supone un coste material y un esfuerzo personal. En cambio, esta vía sí es frecuentemente utilizada por las asociaciones de consumidores que ejercen acciones colectivas relacionadas con cuestiones que afectan a un número importante de posibles perjudicados

En cualquier caso, es importante acompañar a las denuncias o peticiones la documentación que certifique nuestra “versión de los hechos”. Previamente al inicio de la vía judicial, tanto el usuario directamente como las asociaciones de consumidores y la administración de Consumo pueden solicitar por escrito la subsanación. Existe un plazo de 15 días desde que haya recibido la petición, para que la entidad comunique su voluntad de avenirse a la petición o para negarse a ella. Si no contesta, se entiende que hace caso omiso de la petición.
En relación a los ficheros de datos informatizados que se usen, la legislación de protección de datos nos reconoce los siguientes derechos: Cuando nos soliciten datos personales, tenemos DERECHO DE INFORMACIÓN, entre otras circunstancias, sobre la existencia del fichero, de su finalidad, de los destinatarios de la información y de la identidad y dirección del responsable del fichero. El DERECHO DE ACCESO, que consiste en la facultad de solicitar información al responsable del fichero sobre qué datos tiene, cómo los ha conseguido, a quiénes se han cedido y para qué se han almacenado. Los DERECHOS DE RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN, que consisten en la capacidad de solicitar al responsable del fichero a rectificar o, en su caso, cancelar nuestros datos de carácter personal cuando resulten incompletos o inexactos, o bien sean inadecuados o excesivos.

En todo caso, salvo que lo consintamos expresamente, no pueden informatizarse datos sobre nuestra ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual. En el caso de vulnerarse nuestros derechos de información, acceso, rectificación o cancelación de nuestros datos en ficheros informatizados, podemos dirigirnos a la Agencia de Protección de Datos, que tiene competencias para investigar las reclamaciones presentadas en materia de abuso de la informática, pudiendo sancionar a los responsables de los ficheros que incumplan sus obligaciones legales. Asimismo, puede facilitarnos información sobre los ficheros registrados en la Agencia (tales como su finalidad, responsable, dirección, cesiones previstas, etc.) pero no dispone de los datos personales registrados en cada fichero.

RECURSOS CONTRA ACUERDOS DEL COLEGIO

Los colegiados que consideren lesionados sus intereses por decisiones y acuerdos del Colegio podrán interponer los siguientes recursos:

  • Potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo, con arreglo a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Recurso de alzada ante el Consejo Autonómico en el plazo de un mes si el acto fuera expreso, o de tres meses si mediare denegación por silencio administrativo.

Dicho recurso podrá presentarse tanto ante el propio Colegio como ante el Consejo Autonómico. En el primer caso, el Colegio deberá remitir al Consejo el expediente completo, con su informe en el plazo de diez días.

  • Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, con arreglo a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS DE JUNTA GENERAL DE COLEGIADOS

Contra los acuerdos adoptados por la Junta General de Colegiados, se podrá recurrir personal o colectivamente en razón a la existencia de:

  • Defectos de fondo o vicios de forma en su adopción.
  • Lesión para los intereses profesionales o personales.

Las acciones que se podrán ejercitar son:

  • Recurso ordinario
  • Otros recursos autorizados por la legislación, y
  • Recurso contencioso-administrativo.

RECURSO CONTRA LA DENEGACIÓN DE LA COLEGIACIÓN

Contra la denegación de la colegiación podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de treinta días desde que tal negativa hubiese sido comunicada.

Los interesados a quienes se deniegue la admisión en el Colegio podrán volver a solicitar su incorporación al mismo, una vez que cesen las causas que motivaron la denegación.

Asociación de consumidores

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