Serv. Atención

SERVICIO DE ATENCIÓN A COLEGIADOS, CONSUMIDORES Y USUARIOS

NORMATIVA:

LEY OMNIBUS: Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Artículo 12. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

  • Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
  • Asimismo, los Colegios Profesionales dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
  • Los Colegios Profesionales, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
  • La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

PROCEDIMIENTO:

Mediante el siguiente enlace se podrán realizar notificaciones oficiales quedando debidamente registradas en nuestra base de datos de incidencias.

Es necesario indicar un correo electrónico para obtener un justificante de envio. En dicho justificante estará especificada, el motivo, la fecha y hora y la descripción de la incidencia comunicada, así como un código que el sistema asigna automáticamente para identificar la incidencia.Una vez resuelta su incidencia recibirá otro correo electrónico informándole de los detalles de su resolución.