SE MANTIENE VIGENTE EL TÍTULO DE INGENIERO DE EDIFICACIÓN DE LA UNIVESIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA UNA VEZ ARCHIVADO EL RECURSO INTERPUESTO POR LOS INGENIEROS INDUSTRIALES POR EL TSJ
La tesis sostenida, de confirmarse, sería igualmente aplicable a los títulos de grado de Ingeniería de Edificación que aún siguen impartiéndose.
De acuerdo con el Auto del TSJ de la Región de Murcia por el que procede al archivo del recurso que el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales interpusiera contra la Resolución de 13 de mayo de 2010, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se publicó el Plan de Estudios de Graduado de Ingeniería de Edificación, y, de forma indirecta, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2009, por el que se dotó de carácter oficial a dicho título.
En dicho procedimiento intervinieron como codemandadas, además de la UPCT, el Colegio de Aparejadores de Murcia y el Consejo General. La tesis sostenida en el referido Auto, de confirmarse, sería igualmente aplicable a los títulos de grado en Ingeniería de Edificación que aún siguen impartiéndose por no haberse impugnado en su día los Acuerdos del Consejo de Ministros que formalizaron su carácter oficial.
En efecto, el Auto basa su decisión de desestimar las pretensiones de la actora (que también solicitaba la anulación de los títulos ya expedidos) en la sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª, Sección 4ª), de 24 de abril de 2015, dictada en el recurso 427/2013, la cual desestimó el recurso que interpusiera el mismo Consejo General de Ingenieros Industriales contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013, por el que se resolvió la inadmisión de la solicitud de revisión de oficio de los Acuerdos del Consejo de Ministros que establecieron el carácter oficial, y determinaron la inscripción en el Registro de Universidades, de los títulos ofertados por varias universidades españolas, entre ellas la propia Politécnica de Cartagena, bajo la denominación “Graduado en Ingeniería de la Edificación”, y que no hubieran sido ya anulados en virtud de resolución judicial firme.
Y dice al respecto el Auto: «Pero lo cierto y verdad es que este acto de publicación de la Universidad Politécnica de Cartagena no es más que consecuencia de otro anterior consentido y firme al que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo citada. Y esta Sentencia del Tribunal Supremo, dando respuesta a una de las cuestiones aquí planteadas, señalaba que no eran motivos de nulidad absoluta que permitieran dar lugar a una revisión de oficio de un acto nulo. Es más, después de citar las sentencias del Tribunal Supremo que han anulado la denominación del título de “Ingeniería de la Edificación”, manifiesta, como hemos visto en el- fundamento cuarto, que de esa Jurisprudencia citada por el Consejo aquí también recurrente no se infiere que dicha nulidad pueda extenderse a los demás supuestos que ya han devenido firmes, como es el caso de las titulaciones de igual denominación de otras Universidades que no fueron impugnadas en su día. (…) y no habiéndose estimado el recurso interpuesto contra la inadmisión de la revisión de oficio es evidente que en dicha denominación no podrá entrar esta Sala mediante una impugnación indirecta de lo acordado por el Consejo de Ministros al recurrir el acto de publicación, por más que el acto impugnado no sea exactamente el mismo, por lo que procede su archivo. Máxime atendiendo a razones de economía procesal, teniendo en cuenta lo dilatado del procedimiento, el número de partes personadas en el mismo y el gasto que para las partes está llevando consigo, con numerosos incidentes y recursos solicitados por unos y otros.»
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