Hoy, jueves 23 de julio, entra en vigor la obligación de acreditarse en el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes para suscribir Certificados de Eficiencia Energética, regulado en el art. 4 del Real Decreto 390/2021, tras su modificación por el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio.
El procedimiento de registro se tramita a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD):

Antes de iniciar el procedimiento, se recomienda consultar detenidamente las instrucciones y la documentación complementaria disponible tanto en la página web del propio Ministerio.
No obstante, recordamos que, aquellos profesionales que tengan domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, Comunidad de Madrid o País Vasco cuentan con un procedimiento autonómico propio. Las condiciones de inscripción se gestionarán de la siguiente manera:
- Técnicos ya registrados: Los técnicos competentes que en la fecha señalada ya consten de alta en el Registro Autonómico de la Comunitat Valenciana, y cumplan lo dispuesto en el citado artículo, mantendrán su vigencia de oficio sin necesidad de actuación adicional.
- Nuevos técnicos (Comunitat Valenciana): Los nuevos técnicos competentes con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana deberán formalizar su alta en el Registro Autonómico de Técnicos Competentes de la Comunitat Valenciana ( enlace).
- Nuevos técnicos (Otras Comunidades): Los nuevos técnicos competentes con domicilio fiscal fuera de la Comunitat Valenciana deberán inscribirse a través del Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Además, cabe destacar que, los y las profesionales de la Arquitectura Técnica son competentes para realizar todo tipo de CEEs, sin requisitos formativos adicionales, por estar encuadrados en la vía de acceso.



