El pasado día 22 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
El objetivo de esta modificación, como recoge su Disposición final sexta, es adaptar la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y cualificaciones profesionales necesarios para elaborar certificados de eficiencia energética.
Para ello, el Real Decreto incorpora un nuevo artículo 4 bis, titulado “Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios”, que establece dos bloques diferenciados de requisitos, según el tipo de certificación:
- Certificación energética de proyecto relativa a edificios de nueva construcción (art. 3.1.a) del RD 390/2021) y reformas o ampliaciones significativas (art. 3.1.d RD 390/2021), incluyendo:
- 1º. Sustitución, instalación o renovación de instalaciones térmicas que requieran proyecto según el artículo 15 del RITE (RD 1027/2007).
- 2º. Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final.
- 3º. Ampliaciones con más de un 10% del volumen o superficie construida, si se superan los 50 m² de superficie útil ampliada.
- Certificación energética de obra terminada para cualquier edificio recogido en el artículo 3.1 del RD 390/2021.
Para la certificación de proyecto (art. 3.1.a y 3.1.d), se considera técnico competente solo a quienes posean titulaciones habilitantes según la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) para redactar proyecto, dirigir obra o dirigir ejecución.
Sin embargo, para la certificación de obra terminada, se amplía la figura del técnico competente a otras titulaciones universitarias y de formación profesional, exigiéndose en esos casos la superación de un curso de formación compuesto por:
- Módulo 1: conocimientos técnicos básicos.
- Módulo 2: conocimientos específicos y administrativos sobre certificación energética.
Tal y como se ha informado en diferentes Asambleas Generales, el Consejo General ha participado activamente en la tramitación del Real Decreto, manifestando su desacuerdo con la falta de distinción entre los distintos tipos de obra terminada y el tratamiento unitario que se le ha dado, ignorando la diferenciación que el RD 390/2021 establece entre proyecto y edificio existente.
Por ello, desde el Consejo General se están valorando acciones legales ante esta situación.
El Real Decreto puede consultarse en el siguiente enlace:
Acceder al Real Decreto en el BOE


