El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como de las actividades sociales y económicas de nuestro país, que han contribuido a
contener el avance del COVID-19.
Teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en nuestro país, se ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar una medida en el ámbito laboral, que permita articular la referida limitación de movimientos y reducirla hasta los niveles que permitirán conseguir el efecto deseado.
El presente real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal el anexo.
De entre las medidas que se recogen en el Real-Decreto, cabe destacar tres aspectos importantes y que afectan a gran parte de nuestro colectivo:
1.- Se paralizan las obras.
2. El decreto no afecta a autónomos por lo que pueden seguir trabajando.
3.- Se establece una moratoria durante el día de hoy para la adopción de medidas de adaptación a este Real Decreto-Ley.
Acceso al Real Decreto-ley 10/2020