El pasado miércoles, 7 de agosto de 2024, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se publicó el DECRETO LEY 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico.
El objetivo del Decreto Ley es modificar de manera urgente la normativa adaptándola a la demanda social y las nuevas realidades, sin acabar con una actividad económica esencial, como son las viviendas de uso turístico, evitando su rechazo, que está aumentando de manera considerable y dotando de mayor seguridad jurídica a propietarios, gestores, usuarios turísticos y ciudadanos.
Este Decreto Ley modifica la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, en lo que afecta a la vivienda de uso turístico.
Algunas de las consideraciones más significativas introducidas por este Decreto Ley, son:
- “Artículo 64 bis. Sometimiento a otras normativas
“Los Ayuntamientos, podrán establecer limitaciones proporcionadas, en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, área o zona. Dichas limitaciones deberán obedecer a criterios claros, inequívocos y objetivos, a los que se haya dado debida publicidad con anterioridad a su aplicación”.
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“Artículo 65. Viviendas de uso turístico.
1. Son viviendas de uso turístico los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que se cedan mediante precio, en condiciones de inmediata disponibilidad, con fines turísticos, por un tiempo inferior o igual a 10 días, computados de forma continuada a un mismo arrendatario, y que cuenten con un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente que así se determine reglamentariamente, así como, en su caso, los títulos habilitantes municipales exigibles para dicho uso o actividad.
Las viviendas de uso turístico se ceden al completo, no permitiéndose la cesión por habitaciones.
- « Artículo 49. Normas de diseño y calidad aplicables a las viviendas de uso turístico. Exigencias de seguridad y accesibilidad.
“…se certificará por un técnico competente que, ante la imposibilidad de poder cumplir en su totalidad con el requisito o requisitos exigidos en la normativa de diseño y calidad, se han implantado medidas o elementos complementarios que equilibran dicha carencia. Todo ello se hará constar en una memoria técnica descriptiva.”
- ANEXO III
Requisitos mínimos exigibles a las viviendas de uso turístico
– Ascensor (a partir de número de plantas Planta Baja + 4) (1)
– Entrada de clientes, en el caso de viviendas situados en bajos
– Tomas de corriente en todas las habitaciones con indicador de voltaje (1).
– Las dimensiones mínimas de las viviendas deberán sujetarse a las que establece la normativa correspondiente al uso residencial de las mismas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Normativa aplicable a los expedientes en tramitación
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley seguirán tramitándose de conformidad con lo dispuesto en la anterior normativa, salvo que voluntariamente se acojan a esta mediante declaración escrita a tal efecto.
Tercera. Régimen transitorio de la validez de la inscripción
Aquellas viviendas de uso turístico que al momento de publicación de esta norma estén ya inscritas en el Registro de Turismo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat, mantendrán la validez de la inscripción para el ejercicio de la actividad durante un plazo de 5 años contado a partir de la entrada en vigor de esta norma, transcurrido el cual, deberán presentar nueva declaración responsable de renovación con el contenido y requisitos establecidos en el artículo 23 bis de este decreto.
Aquellas viviendas inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat estarán únicamente obligadas a presentar la declaración responsable de renovación, si bien únicamente referida al cumplimiento de los requisitos mínimos del anexo III.
Cuarta. Plazo de adaptación de las viviendas de uso turístico inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana
Las viviendas de uso turístico en todo caso tendrán, desde la entrada en vigor de esta norma, un plazo de 5 años para adaptarse a los requisitos establecidos en el Anexo III.
Entrada en vigor
El presente Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.