¿Estás trabajando o sabes cómo te gustaría trabajar?
¿Qué ofrece HNA-PREMAAT?
¿Qué no está cubierto por HNA-PREMAAT?
¿Soy mutualista de HNA-PREMAAT y quisiera saber qué es la Participación en Beneficios y como me beneficio de ella?
¿En función de la forma en que estés trabajando (liberal, asalariado, mixto), porque cotizar en HNA-PREMAAT?
Ventajas que tiene HNA-PREMAAT frente al Régimen de Autónomos (RETA)
¿Tengo entendido que existe una obligación legal de actualizar las pensiones y las pensiones que abona HNA-PREMAAT a los jubilados no se actualizan anualmente?
La importancia de designar beneficierios en PREMAT: ¿cual es la responsabilidad de los herederos ante los embargos y cual es la responsabilidad de los beneficiarios designados en HNA-PREMAAT ante ese embargo?
¿Sabes lo que es la mutualidad HNA-PREMAAT?
¿Porqué no debo de darme de baja en HNA-PREMAAT si quiero seguir trabajando como liberal?
¿Cuál ha sido en 2008 la rentabilidad de HNA-PREMAAT frente a la de los planes de pensiones de los bancos?
Es compatible percibir una pension de jubilación de funcionario (Muface) y estar de alta en HNA-PREMAAT y seguir ejerciendo com profesional liberal?
Voy a cumplir 61 años, trabajo por cuenta ajena en una empresa, y reúno todos los requisitos para poderme jubilar en el régimen general de la Seguridad Social.
A parte estoy afiliado a HNA-PREMAAT y también ejerzo como Arquitecto técnico por cuenta propia o
Soy arquitecta tecnica, trabajando como liberal por cuenta propia y como asalariada, si pido la baja maternal y cobro por la empresa, es incompatible con mantenerme como liberal?
Estoy pagando HNA-PREMAAT y soy asalariada. Me van a enviar al paro, ¿puedo cobrar el paro y seguir pagando HNA-PREMAAT o tengo que darme de baja?
Estoy cobrando el paro y quisiera hacerme autónomo.
Buenas. Mi situación es la siguiente. Estoy cobrando el paro y todavia me queda un año de prestación. El tema es,que tal y como está la cosa (nada de nada) habia pensado en pornerme por cuenta propia,
Actualmente estoy en paro, y estoy cobrando la prestación por desempleo. Me ha surgido la posibilidad de un trabajo, como es la realización de realizar un informe pericial. Mi consulta es que si me doy de alta en IAE y en HNA-PREMAAT por un tiempo determinado
Soy profesional liberal con IAE y HNA-PREMAAT, y ademas asalariado, puede que como asalariado me envien al paro.
Mi pregunta es: me tengo que dar de baja del IAE para poder cobrar el desempleo?, como profesional liberal no tengo ingresos, o mejor dicho, ¿que
Existe un periodo de tiempo minimo entre darse de baja en el IAE y solicitar el desempleo como asalariado?
Gracias
Ejerzo como Arq. Tecnico con IAE, HNA-PREMAAT y MUSAAT y como Profesor Interino ininterrumpidamente desde hace 10 años, nos han dicho que en Junio nos cesan y seguramente nos volveran a llamar en Septiembre u Octubre.
Mi pregunta es: ¿Podré solicitar el dese
Hola. Soy un joven de 31 años que está pensando en colegiarse en el COAATA en los próximos meses y ademas darme de alta para ejercer como autónomo. Mi duda es si me conviene mas darme de alta a través de la SS o del colegio. Me han comentado que a través
Tengo 63 años, llevo en PREMAT desde el año 1980, còmo no tengo trabajo, puedo pedir la jubilacion ¿a que edad puedo hacerlo?
Soy aparejador, y me gustaría saber para darme de alta en la seguridad social donde tengo que ir y que papeles tengo que llevar, y si aumentando mi seguro tendría las mismas coberturas medicas que hay en la seguridad social. gracias
Soy profesional liberal con IAE, HNA-PREMAAT y MUSAAT, si voy a iniciar otra actividad como autonomo, distinta a la de Arquitecto Tecnico. ¿Puedo utilizar HNA-PREMAAT como sistema alternativo a Reta en la nueva actividad?. Gracias
Soy profesional liberal con IAE, HNA-PREMAAT y MUSAAT, y además asalariado, puede que como asalariado me envíen al paro. Y como liberal no tengo trabajo.
Si me doy de baja de IAE, ¿podré capitalizar la prestación por desempleo y montar un despacho como profe
Los datos incluidos en la sección de preguntas frecuentes del Colegio, están actualizados al día de hoy?
Según tengo entendido, a partir del 2013 las cuotas de HNA-PREMAAT ha subido y casi igual a la de RETA.
Buenas tardes! Soy aparejador y cobro desempleo. Según compañeros me dicen se puede hacer algún trabajo; si estás dado de alta en HNA-PREMAAT. Presentando factura en INEM y ellos te paran el desempleo ( días según cantidad de factura), y también alta en IAE p
Buenos días compañeros:
El próximo mes de julio cumplo los 63 años y mi intención es acogerme a la jubilación anticipada. (legalmente me corresponde). Mi pregunta es si una vez jubilado (63 años ) puedo compaginar el cobro de la pensión , con la reducc
PREGUNTA:
¿Estás trabajando o sabes cómo te gustaría trabajar?
RESPUESTA:
La tendencia de la profesión ha variado mucho y es bueno conocer todas las alternativas. Al principio todos los Arquitectos Técnicos ejercían la profesión como LIBERALES, por eso se creó HNA-PREMAAT. No existía la Seguridad Social y crearon una entidad que les cubriera si tenían un accidente, si fallecían, su jubilación, etc. Sería la equivalencia a autónomos (RETA) y hoy en día hay que escoger entre uno y otro. Más tarde, gran parte de los AT empezaron a trabajar para empresas como ASALARIADOS y por tanto dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como cualquier otro trabajador. Pero muchos deciden apostar también por la mutualidad para complementar sus prestaciones.
Posteriormente, hasta hace uno o dos años, la tendencia ha sido el EJERCICIO MIXTO. Es decir, trabajar para una empresa como asalariado y además realizar alguna actividad como arquitecto técnico liberal. Para esta última hay que escoger entre RETA y HNA-PREMAAT. La mutualidad es más económica y además tiene unas prestaciones que no se solapan con las de la Seguridad Social, si no que se suman a estas.
El ejercicio libre no está cubierto por la Seguridad Social de la empresa que te ha contratado como asalariado. Y como la SS sabe que hay muchas infracciones con este tema, está realizando inspecciones y multando. Tal y como está la situación ahora mismo, la tendencia es volver a trabajar como profesional liberal. Incluso algunas empresas están despidiendo a sus asalariados para contratarles como autónomos (figura del autónomo dependiente) y así evitar costes fijos.
PREGUNTA:
¿Qué ofrece HNA-PREMAAT?
RESPUESTA:
De cada cuota mensual que se paga, y en función de la edad que se tenga, hay un % que va destinado a la prestación de ahorro para la jubilación. El resto va destinado a las prestaciones de riesgo, es decir, que puede que sucedan o no, como son las prestaciones de:
– nupcialidad y natalidad – accidente – hospitalización (con limitaciones) – Invalidez – orfandad e hijos con minusvalías – Fallecimiento
PREGUNTA:
¿Qué no está cubierto por HNA-PREMAAT?
RESPUESTA:
La asistencia sanitaria. Porque si estás realizando el ejercicio mixto o tienes HNA-PREMAAT como complementario no es necesario pagar dos veces por la asistencia sanitaria pública cuando sólo puedes utilizarlo una vez. Para aquellos que como liberales sí la quieren, cuenta HNA-PREMAAT con un acuerdo con la Asistencia Sanitaria pública (96,61€/mes en 2009), a través del cual se está protegido en todo el territorio nacional y su cobertura es la misma que la establecida para el Régimen General de la Seguridad Social. Con ello se cubren los gastos farmacéuticos de la misma forma que en el Régimen General y todos satisfacen la misma cuota, con independencia de su edad y del número de miembros en su familia, sin existir carencia alguna ni exámenes médicos previos al ingreso. Además, todos los trámites se realizan a través de HNA-PREMAAT, facilitando su gestión.
Para los recién colegiados, siendo jóvenes y sin cargas familiares quizás les interesaría más por precio un seguro privado y más adelante, con familia propia puede ser más interesante el alta en el acuerdo con la Asistencia Sanitaria pública y tener a toda la familia incluida en la SS.
PREGUNTA:
¿Soy mutualista de HNA-PREMAAT y quisiera saber qué es la Participación en Beneficios y como me beneficio de ella?
RESPUESTA:
Es la cantidad de dinero que cada año se destina a aumentar la hucha de futuro de cada uno de los mutualistas. Este importe se obtiene con los beneficios logrados de los excedentes de las rentabilidades técnicas y/o financieras calculadas al cierre del ejercicio. Éstos son repartidos entre los mutualistas anualmente, aumentando la cuantía de la prestación de jubilación de cada uno. Todos los grupos pasan a percibir un 1000% de los excesos de rentabilidad sobre el interés garantizado de cada grupo, teniendo en cuenta el régimen especial vigente hasta diciembre de 2012. La Participación en Beneficios se calcula en base a los resultados y a la rentabilidad obtenida por la entidad a la que hay que deducir las cuotas de amortización de los planes de cambio de las tablas de supervivencia y mortalidad, del trasvase a capitalización individual y los incrementos de los requisitos de solvencia. Es decir, una vez descontada la cantidad necesaria para hacer frente a los compromisos necesarios que deba alcanzar la mutualidad se calcula la Participación en Beneficios. Todas las cantidades están calculadas conforme a los parámetros técnicos actualmente utilizados y supuesta la cotización continuada de acuerdo a los datos que figuran en la base de datos de la Mutualidad. En estos momentos, y hasta 2012, pueden beneficiarse de la Participación en Beneficios todos los mutualistas de los grupos “Básico” y “Complementario 1º” que estén en activo y todos los mutualistas que pertenezcan a los grupos “2000” y “Complementario 2º”. A partir de 2012, una vez finalizado el trasvase de capitalización colectiva a capitalización individual, la Participación en Beneficios se generalizará para todos los mutualistas. Si un mutualista de los grupos “Básico” o “Complementario 1º” pasa al estado de pasivo una vez iniciado el ejercicio, se le otorgará un pago único correspondiente a la Participación en Beneficios de los meses que haya cotizado. Para obtener la Participación en Beneficios no hay ningún periodo de carencia. Se comienza a generar desde el mismo momento en que un mutualista se da de alta en HNA-PREMAAT. En los últimos años, las rentabilidades obtenidas por HNA-PREMAAT han sido superiores a las conseguidas por los planes de pensiones individuales y los fondos de inversión mobiliarios. Gracias a estas buenas rentabilidades, se posibilita el reparto de beneficios año tras año. La Asamblea General es el órgano que aprueba cada año el reparto de la Participación en Beneficios. Cada año HNA-PREMAAT envía una carta a cada uno de sus mutualistas con derecho a Participación en Beneficios en la que se indica de forma pormenorizada la cantidad que se le ha otorgado. En esta carta que los mutualistas reciben en sus domicilios en la primera quincena del mes de julio, una vez que la Asamblea General ha aprobado la cantidad a repartir, se desglosa cada una de las cantidades que conformarán su parte en este reparto de beneficios para configurar el importe final que será destinado a incrementar sus prestaciones. Si el mutualista está inscrito en más de un grupo, en esta carta se le indicará la cantidad que le corresponde por pertenecer a cada uno de ellos. De tal forma que mediante esta comunicación verá cómo la cantidad asignada repercute positivamente en la renta o el capital que vaya a percibir a partir de su jubilación. Además de conocer como mejora su situación tras la última otorgada, el mutualista podrá comprobar el importe total acumulado desde que la entidad comenzó a retribuir a sus partícipes con este reparto de beneficios. Todas estas cantidades también se pueden consultar a través de la página web de la entidad (www.HNA-PREMAAT.es).
El mutualista que desee mejorar su prestación de jubilación puede hacerlo a través del Grupo Complementario 2º, abonando a cuota única o periódica la cantidad que él decida conforme a la cantidad que quiera percibir en el futuro. Además, si pertenecen al Grupo 2000 pueden mejorar sus prestaciones contratando los módulos de ahorro que consideren oportunos. Cuanto más dinero destine a su jubilación mayor será el ahorro y, por consiguiente, elevará la prestación que percibirá el día de mañana. Estas aportaciones, además de tener interesantes desgravaciones fiscales, redundarán en una jubilación mucho más ventajosa que nos evitará preocupaciones en el futuro.
PREGUNTA:
¿En función de la forma en que estés trabajando (liberal, asalariado, mixto), porque cotizar en HNA-PREMAAT?
RESPUESTA:
LIBERAL Para los que empiezan, HNA-PREMAAT es más económico y puedes ampliar el capital de tu jubilación y/o seguro de vida realizando aportaciones a través del grupo complementario 2º. Por otro lado y para colegiados que hoy estén de alta en autónomos, pueden pasarse y darse de alta en HNA-PREMAAT causando baja en autónomos y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Una vez eliminado el epígrafe de aparejador puedes darte de alta en el IAE de nuevo y elegir HNA-PREMAAT como sistema alternativo. En este caso también te recomendaríamos que ampliaras la prestación de jubilación a través del Grupo Complementario 2º. Por más de dinero al mes te asegurarás el cobro de una pensión que elijas. ASALARIADO Podrías utilizar HNA-PREMAAT como sistema complementario. Cobrarías subsidios y pensiones de la SS y de HNA-PREMAAT mismo tiempo, por ejemplo por incapacidad temporal, si te jubilaras, etc. Las cuotas son bajas y estarías invirtiendo mismo tiempo y sin darte cuenta en un complemento para tu jubilación. Además podrías aprovecharte de las ventajas fiscales que tienen este tipo de entidades y de sus altas rentabilidades garantizadas. MIXTO (RETA) Frente al RETA todo son ventajas. No pagarías dos veces por la asistencia sanitaria ya que HNA-PREMAAT no lo incluye, tiene unas cuotas muchísimo más económicas y te permite trabajar como liberal. Además, todos subsidios y prestaciones a través de la mutualidad son complementarios a los de la SS sumándose a éstos.
PREGUNTA:
Ventajas que tiene HNA-PREMAAT frente al Régimen de Autónomos (RETA)
RESPUESTA:
1. ES MÁS ECONÓMICO. Para 30 años de edad la cuota de HNA-PREMAAT es de 75,74€/mes para hombres y de 72,14€/mes para mujeres, mientras que en autónomos la cantidad mínima para menores de 30 años, durante 15 meses, es de 174,43€/mes con incapacidad temporal, evidentemente las coberturas tampoco son iguales 2. El Estado fomenta con VENTAJAS FISCALES las aportaciones a las mutualidades alternativas y vigila que éstas cumplan sus compromisos 3. En HNA-PREMAAT cuentas con la GARANTÍA DE COBRO de todas las prestaciones porque siempre ha primado la máxima rentabilidad, sin inversiones de riesgo 4. Cada año se REPARTEN LOS BENEFICIOS obtenidos entre los mutualistas para aumentar su hucha de futuro, los cuales pueden llegar incluso a duplicar los intereses garantizados. El compromiso de HNA-PREMAAT es garantizar un 2,5% de rentabilidad, pero suelen superarla ampliamente incluso en momentos de incertidumbre económica global. 5. Tiene unas PRESTACIONES QUE NO SE SOLAPAN con las de la Seguridad Social, si no que se suman a éstas 6. Al mismo tiempo que ESTÁS AHORRANDO para tu jubilación, cubres tus prestaciones de riesgo. 7. Cuando cobres la pensión de jubilación o cualquier otra prestación, SERÁN COMPATIBLES con cualquier otra de diferentes sistemas, públicos o privados 8. Permite la ACTIVIDAD PROFESIONAL MIENTRAS SE COBRA la pensión por jubilación de la mutualidad 9. MÍNIMOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN comparados con otras entidades (0,24%, mientras que en otras entidades ronda el 2,5%, lo que habitualmente se traduce en comisiones)
PREGUNTA:
¿Tengo entendido que existe una obligación legal de actualizar las pensiones y las pensiones que abona HNA-PREMAAT a los jubilados no se actualizan anualmente?
RESPUESTA:
Las pensiones que abona HNA-PREMAAT no se actualizan anualmente por definición actuarial. La Mutualidad HNA-PREMAAT por ser de naturaleza privada y con independencia de ser una alternativa legal al RETA, nunca pierde su condición de ser privada y no atenta con ello al derecho legal de actualización que tienen las prestaciones públicas. Existen sentencias referentes a las pensiones y su actualización y son favorables a HNA-PREMAAT.
PREGUNTA:
La importancia de designar beneficierios en PREMAT: ¿cual es la responsabilidad de los herederos ante los embargos y cual es la responsabilidad de los beneficiarios designados en HNA-PREMAAT ante ese embargo?
RESPUESTA:
Por definición legal todo heredero está sujeto al Derecho de sucesiones y por esa razón tiene responsabilidad ante los embargos. En cambio los beneficiarios que se designan mediante un sobre cerrado a HNA-PREMAAT no cabe la posibilidad del embargo, ya que se acogen al contrato de seguros y al Derecho civil. Es más, si el beneficiario designado en HNA-PREMAAT es a su vez heredero legal, la prestación de HNA-PREMAAT se sujeta al derecho civil y no al derecho de sucesiones y se convierte en inembargable, de ahí la importancia de designar beneficierio, aunque sea a los propios herederos legales.
PREGUNTA:
¿Sabes lo que es la mutualidad HNA-PREMAAT?
RESPUESTA:
HNA-PREMAAT es una entidad aseguradora, creada y gestionada por arquitectos técnicos, cuya función es velar por su bienestar ante los imprevistos que les puedan surgir dentro del ramo vida, como por ejemplo un accidente, hospitalización, invalidez, etc., es decir frente a los riesgos de tipo personal que se presentan a lo largo de su vida, así como el ahorro para la jubilación futura.
PREGUNTA:
¿Porqué no debo de darme de baja en HNA-PREMAAT si quiero seguir trabajando como liberal?
RESPUESTA:
Porque tiene unas cuotas mensuales ajustadas. Y pagando lo básico se puede trabajar como liberal, y además ahorrar pequeñas cantidades sin notarlo y de manera sistemática para la jubilación y a su vez desgravar fiscalmente casi hasta el 90% de las cuotas en función de los casos. De cada cuota mensual que se paga, y en función de la edad que se tenga, hay un % que va destinado a la prestación de ahorro para la jubilación. El resto de la cuota va destinada a las prestaciones de riesgo, es decir, que puede que sucedan o no como son las prestaciones de: – nupcialidad y natalidad – accidente – hospitalización (con limitaciones) – Invalidez – orfandad e hijos con minusvalías – – fallecimiento.
Las aportaciones a HNA-PREMAAT no son un gasto, sino una inversión para el presente y el futuro; y si el día de mañana la situación cambiara se podría ampliar las aportaciones para la pensión de jubilación a través del Complementario 2º.
Está comprobado que son más los beneficios si se mantiene el alta: ― Para no perder derechos (jubilación, periodos de carencia etc.) ― por la rentabilidad asegurada ― por la garantía de cobrar ya que HNA-PREMAAT es una entidad económicamente saneada y estable, donde siempre a prevalecido el compromiso de cumplir con el pago de sus prestaciones y subsidios
PREGUNTA:
¿Cuál ha sido en 2008 la rentabilidad de HNA-PREMAAT frente a la de los planes de pensiones de los bancos?
RESPUESTA:
A cierre de 2008 HNA-PREMAAT ha obtenido una rentabilidad de 3,92%, lo cual se traduce en un reparto anual de beneficios entre sus mutualistas, mientras que el promedio de los planes de pensiones ha caído un -8,54% de media. Estos datos no suelen conocerse demasiado porque la mutualidad no invierte en anuncios de TV, ni en grandes campañas de publicidad. Todos los beneficios se reparten entre los mutualistas y es importante controlar los gastos.
PREGUNTA:
Es compatible percibir una pension de jubilación de funcionario (Muface) y estar de alta en HNA-PREMAAT y seguir ejerciendo com profesional liberal?
RESPUESTA:
HNA-PREMAAT no tiene nada que ver en ese tema. El cobro de pensión de jubiliacion es incompatible con el ejercicio de la profesión de liberal, independientemente a HNA-PREMAAT.
PREGUNTA:
Voy a cumplir 61 años, trabajo por cuenta ajena en una empresa, y reúno todos los requisitos para poderme jubilar en el régimen general de la Seguridad Social. A parte estoy afiliado a HNA-PREMAAT y también ejerzo como Arquitecto técnico por cuenta propia o liberal. Mi pregunta es, que si me jubilo en la Seguridad Social y me dan una pensión de jubilación, si puedo seguir trabajando por cuenta propia, como lo hacia antes, cobrando la pensión y dado de alta en el HNA-PREMAAT. Un saludo.
RESPUESTA:
El cobro de la pensión de jubilación a través de la Seguridad Social es incompatible con el ejercicio de la profesión por cuenta propia. La mutualidad HNA-PREMAAT no tiene que ver nada en esto. Puedes seguir de alta en HNA-PREMAAT.
PREGUNTA:
Soy arquitecta tecnica, trabajando como liberal por cuenta propia y como asalariada, si pido la baja maternal y cobro por la empresa, es incompatible con mantenerme como liberal?
RESPUESTA:
Cualquier incapacidad temporal declarada ante la Seguridad Social (como es la baja maternal), la hace incompatible con el ejercicio profesional, como es lógico.
PREGUNTA:
Estoy pagando HNA-PREMAAT y soy asalariada. Me van a enviar al paro, ¿puedo cobrar el paro y seguir pagando HNA-PREMAAT o tengo que darme de baja?
RESPUESTA:
Puedes cobrar del paro y seguir cotizando a HNA-PREMAAT. Por tanto no tienes porqué que darte de baja de HNA-PREMAAT, si no quieres. Otra cosa muy distinta es si además quieres ejercer por cuenta propia. HNA-PREMAAT te sirve para poder ejercer por cuenta propia, pero también tienes que darte de alta en el IAE para ejercer. El cobro del desempleo se convierte en incompatible por estar de alta en el IAE, pero no por culpa de estar pagando a HNA-PREMAAT.
PREGUNTA:
Estoy cobrando el paro y quisiera hacerme autónomo.
Buenas. Mi situación es la siguiente. Estoy cobrando el paro y todavia me queda un año de prestación. El tema es,que tal y como está la cosa (nada de nada) habia pensado en pornerme por cuenta propia, pero tengo las siguientes dudas. -Si estoy cobrando el paro, puedo estar dado de alta en HNA-PREMAAT? -Dandome de alta en el seguro de RC de Musaat, ya puedo visar encargos, pero tengo que estar dado de alta en el HNA-PREMAAT y el IAE? -Puedo estar de alta en HNA-PREMAAT y Musaat pero en el IAE, no para no perder el paro (si es que lo pierdo). Estoy en un mar de dudas, ya que todavia no tengo ningun encrago, es la primera vez que me voy a poner por libre y realmente me hace falta el paro, pues es el único ingreso que percibo. Un saludo.
RESPUESTA:
Estimado colegiado:
El Alta en el IAE es incompatible con el cobro del desempleo. Por tanto en ese momento deberás de dejar de cobrar el paro.
Si estás cobrando del paro, sí que puedes estar dado de alta en HNA-PREMAAT, pues no existe incompatibilidad alguna. El alta en HNA-PREMAAT es sustitutoria del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, según lo dispuesto en la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados para poder ejercer como liberal. Pero dicha alta en HNA-PREMAAT también puede no actuar como sustitutoria del RETA, para aquellos aparejadores que no estén de alta en el IAE.
Para ejercer la profesión de arquitecto técnico, tanto liberal como por cuenta ajena, es recomendable tener un seguro de Responsabilidad Civil Profesional, por ejemplo el de MUSAAT, pero no es un seguro obligatorio. Por tanto no es obligatotrio tener ese seguro para poder visar o registrar en el Colegio los encargos.
Para ejercer la profesión de arquitecto técnico de forma liberal (por cuenta propia) es necesario darse de alta en el IAE y en el régimen especial de trabajador autónomo (RETA). La ley permite sustituir el alta en el RETA por el alta en la mutualidad HNA-PREMAAT. POr tanto tienes que estar dado de alta (IAE + RETA/HNA-PREMAAT) para poder ejercer como liberal.
Puedes estar de alta en HNA-PREMAAT y MUSAAT y no de alta en el IAE, pero en ese cado pierdes el paro. El que marca la línea de porder ejercer es el IAE y no HNA-PREMAAT o MUSAAT.
Si te quieres poner a ejercer por libre debes tener claro que deberás de dejar de cobrar el desempleo.
PREGUNTA:
Actualmente estoy en paro, y estoy cobrando la prestación por desempleo. Me ha surgido la posibilidad de un trabajo, como es la realización de realizar un informe pericial. Mi consulta es que si me doy de alta en IAE y en HNA-PREMAAT por un tiempo determinado paralizando la prestacion por desempleo, si puedo volver a reanudar el paro y con el consiguiente subsidio o bien pierdo lo que tenia acumulado en el paro.
RESPUESTA:
Si, por supuesto. Pero siempre que el periodo de alta en el I.A.E. y en HNA-PREMAAT no supere dos años. En ese caso puedes solicitar la reapertura de las prestaciones de desempleo por el tiempo que le reste de percepción. Cuando te des de alta en I.A.E. y HNA-PREMAAT, tiene que comunicarlo al Server, aportando el alta y cuando vayas a solicitar la reapertura, tiene que aportar la baja.
PREGUNTA:
Soy profesional liberal con IAE y HNA-PREMAAT, y ademas asalariado, puede que como asalariado me envien al paro. Mi pregunta es: me tengo que dar de baja del IAE para poder cobrar el desempleo?, como profesional liberal no tengo ingresos, o mejor dicho, ¿que tengo que hacer para poder cobrar el desempleo? Un saludo
RESPUESTA:
Para cobrar el desempleo, es necesario darte de baja antes del IAE.
Como profesional liberal tus aportaciones mensuales a la mutualidad HNA-PREMAAT no incluyen prestaciones por desempleo. Básicamente esas aportaciones incluyen prestaciones para jubilación.
Como asalariado, solamente las aportaciones que has estado o estás realizando tanto tú como la empresa para la que estés trabajando a la seguridad social, son las que están devengando una futura prestación por desempleo en caso de incorporarte al paro.
Para poder acceder a una prestación contributiva de desempleo hay que cumplir los requisitos siguientes:
Estar en situació legal de desempleo (es decir, no haber dejado de trabajar voluntariamente). Haber trabajado por cuenta ajena y tener un período mínimo de cotización de 360 días trabajados en los seis últimos años antes de cesar en el empleo. Estar inscrito en su Oficina de Trabajo como demandante de empleo. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (65 años). Presentar la solicitud de prestación por desempleo en su Oficina de Trabajo en los 15 días hábiles (incluidos sábados) siguientes a la situación de desempleo. Además, si el despido se ha producido estando de baja médica, habrá que esperar a tener el alta para tramitar la prestación.
PREGUNTA:
Existe un periodo de tiempo minimo entre darse de baja en el IAE y solicitar el desempleo como asalariado? Gracias
RESPUESTA:
No existe un tiempo mínimo establecido.
PREGUNTA:
Ejerzo como Arq. Tecnico con IAE, HNA-PREMAAT y MUSAAT y como Profesor Interino ininterrumpidamente desde hace 10 años, nos han dicho que en Junio nos cesan y seguramente nos volveran a llamar en Septiembre u Octubre. Mi pregunta es: ¿Podré solicitar el desempleo en los meses que no esté como profesor?, ¿Que impedimentos podria tener?
RESPUESTA:
Según tenemos informado es la Administración la que va a fijar las condiciones de contratación de los profesores interinos siendo factible, en condiciones normales, que tengas derecho al cobro de la prestación del desempleo en los dos o tres meses que estés desempleado.
Por otro lado para el cobro de la prestación de desempleo será necesario causar baja previa en el IAE.
PREGUNTA:
Hola. Soy un joven de 31 años que está pensando en colegiarse en el COAATA en los próximos meses y ademas darme de alta para ejercer como autónomo. Mi duda es si me conviene mas darme de alta a través de la SS o del colegio. Me han comentado que a través del colegio es mas barato, pero, no se que es lo que cubre y si me compensa realmente.
RESPUESTA:
Para ejercer la profesión de Arquitecto Técnico por cuenta propia, es necesario en primer lugar darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, impuesto que estás exento de pago. Este servicio de tramitación de esa alta, si es tu deseo, lo podemos realizar a través del Colegio.
A continuación el deberás obligatoriamente darte de alta o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.), o bien acogerse a la PREVISION MUTUA DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS (HNA-PREMAAT) que es una Mutualidad de Previsión Social sustitutoria del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, según lo dispuesto en la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Actualmente la cuota mínima a abonar al RETA es de 253 euros al mes (febrero de 2012), y en cambio la cuota mensual que te corresponde pagar en HNA-PREMAAT es de 82 euros al mes hombre (79€ mujer).
Las coberturas de HNA-PREMAAT son básicamente la pensión de jubilación y la incapacidad laboral permanente, en cambio el RETA tiene una mayor cobertura al cubrir también la incapacidad laboral transitoria y la asistencia médica en caso de accidente o enfermedad.
Por tanto al día de hoy te compensa darte de alta en la Mutualidad HNA-PREMAAT, alta que puedes realizar a través del Colegio.
PREGUNTA:
Tengo 63 años, llevo en PREMAT desde el año 1980, còmo no tengo trabajo, puedo pedir la jubilacion ¿a que edad puedo hacerlo?
RESPUESTA:
Para los mutualistas del grupo básico (todo aquel mutualista incorporado a la mutua antes del año 2000), con carácter general, se establece como edad mínima para solicitar esa pensión de jubilación los 68 años cumpliendo los requisitos de una cotización mínima de 10 años.
Pero en concreto, cualquier mutualista podrá solicitar esta prestación a partir de los 65 años de edad, cumpliendo los requisitos y carencias establecidos en el reglamento de HNA-PREMAAT.
La cuantía de las mensualidades de la jubilación en este caso anticipada, quedará minorada en la proporción que represente el valor actual de las cuotas dejadas de satisfacer y el de las percepciones de pensión a percibir hasta el cumplimiento de los 68 años. (Articulo 29 Reglamento HNA-PREMAAT).
PREGUNTA:
Soy aparejador, y me gustaría saber para darme de alta en la seguridad social donde tengo que ir y que papeles tengo que llevar, y si aumentando mi seguro tendría las mismas coberturas medicas que hay en la seguridad social. gracias
RESPUESTA:
Para darte de alta en la seguridad social para ejercer por cuenta propia, entiendo en que en el régimen de autónomo (RETA), tienes que acudir a la Tesorería de la Seguridad Social el la población donde residas. Cumplimentar el modelo TA1 para el alta junto con el DNI. No se a que te refieres al decir lo de aumentar tu seguro. Entiendo que te refieres a que estás dado de alta en la Mutualidad HNA-PREMAAT, que es una Mutualidad sustitutiva legal del RETA para poder ejercer la profesión. Si fuera así decirte que HNA-PREMAAT no tiene las mismas coberturas que el RETA, pues las de la mutaulidad HNA-PREMAAT son menores. Para que con HNA-PREMAAT se tengan unas prestaciones similares a las del RETA, recomendamos que te des de alta en el concierto que HNA-PREMAAT mantiene con la propia seguridad social para conseguir la cobertura por enfermedad. En el Colegio te hacemos esos trámites. Otra opción sería darte de alta en una compañía privada sanitaria. Tenemos conciertos con ASISA, ADESLAS y MAPFRE. También en el Colegio realizamos los trámites de información y alta, a través de nuestra correduría de Seguros, COATEC.
PREGUNTA:
Soy profesional liberal con IAE, HNA-PREMAAT y MUSAAT, si voy a iniciar otra actividad como autonomo, distinta a la de Arquitecto Tecnico. ¿Puedo utilizar HNA-PREMAAT como sistema alternativo a Reta en la nueva actividad?. Gracias
RESPUESTA:
La alternatividad legal de HNA-PREMAAT al régimen de autónomos (RETA) sólo se puede mantener para actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico. Si vas a iniciar otra actividad distinta es obligatorio darte de alta en el RETA, por lo que desde ese momento podrás mantener HNA-PREMAAT, a tu criterio, de forma voluntaria (complementaria) pero no como alternativa legal.
PREGUNTA:
Soy profesional liberal con IAE, HNA-PREMAAT y MUSAAT, y además asalariado, puede que como asalariado me envíen al paro. Y como liberal no tengo trabajo. Si me doy de baja de IAE, ¿podré capitalizar la prestación por desempleo y montar un despacho como profesional liberal? ¿Tendré que pagar autónomos o HNA-PREMAAT? ¿Hay un tiempo mínimo para volverme a dar de alta del IAE?
RESPUESTA:
Podrás beneficiarte del abono único del valor actual de la prestación por desempleo de nivel contributivo a las personas que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.
Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá solicitar que la Entidad Gestora abone el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la actividad que se inicia.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99. También puedes acudir a un Punto de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación (PAIT), donde se te informará acerca del proceso y podrás iniciar el trámite de constitución empresa, o acceder a www.circe.es. Se efectuará en la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente. Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social.
En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo: Tendrás que aportar memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión.
Para ejercer la actividad como autónomo en primer lugar deberás darte de alta en el IAE. Tendrás diez días hábiles previos al inicio de la actividad.. Una vez dado de alta del IAE, dispondrás de un plazo de 30 días naturales desde el inicio de la actividad darte de alta en el Régimen Especial de Trabajador Autónomo, pero el profesional arquitecto técnico podrá elegir en ese momento la alternativa legal de darse de alta en la mutualidad HNA-PREMAAT.
No hay problema alguno en que si no tienes actividad te des de baja en el IAE y autónomos. Y por supuesto puedes volver a darte de alta en IAE y autónomos después. Desde el punto de vista fiscal si un trimestre entero no has estado dado de alta no tendrás que hacer declaraciones. Con las bajas y altas en el IAE a Hacienda ya le consta si es así o no. Ahora, aunque hayas estado un solo día de alta en un trimestre sí tendrías obligación de presentar las declaraciones pertinentes en los plazos normales.
PREGUNTA:
Los datos incluidos en la sección de preguntas frecuentes del Colegio, están actualizados al día de hoy?
Según tengo entendido, a partir del 2013 las cuotas de HNA-PREMAAT ha subido y casi igual a la de RETA.
RESPUESTA:
Las cuestiones incluidas dentro de la sección de preguntas frecuentes de la web colegial han sido incluidas y respondidas en en momento del tiempo en que han sido preguntadas, por lo que algunas de las respuestas, sobre todo en cuanto a tarifas, no habrán quedado actualizadas.
En relación con la Previsión Mutua de Aparejadores (HNA-PREMAAT) y derivado de la adaptación de esta Mutualidad a la nueva Ley de Modernización de la Seguridad Social, las nuevas cuotas de aplicación a partir de 1 de enero de 2013, son: • Para mutualistas ejercientes y alternativos al RETA y pertenecientes al grupo básico de manera obligatoria son incorporados al grupo básico ampliado (con nuevas prestaciones obligatorias) cuyas cuotas mensuales quedan establecidas en un 80% del mínimo que marca el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (206€ mensuales). Estos mutualistas de forma voluntaria y opcional, antes del 30 de marzo de 2013, podrán traspasar sus derechos consolidados al nuevo grupo HNA-PREMAAT PROFESIONAL (con otro tipo de prestaciones pero con idéntica cuota mensual). • Para mutualistas ejercientes y alternativos al RETA y pertenecientes al grupo 2000 de manera obligatoria son incorporados al grupo HNA-PREMAAT PROFESIONAL (con nuevas prestaciones obligatorias) cuyas cuotas mensuales, de igual forma, quedan establecidas en un 80% del mínimo que marca el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (206€ mensuales). • En cuanto a los mutualistas no ejercientes o bien ya de alta en el RETA, actuando en este caso la mutualidad HNA-PREMAAT como complementaria, se mantendrán en este caso los mismos importes de cifras base para el cálculo de las prestaciones de todos los grupos. Donde Las cuotas del grupo Básico y Complementario 1º se incrementan en un 4% y los del grupo 2000 se incrementan en un 2,5%.
PREGUNTA:
Buenas tardes! Soy aparejador y cobro desempleo. Según compañeros me dicen se puede hacer algún trabajo; si estás dado de alta en HNA-PREMAAT. Presentando factura en INEM y ellos te paran el desempleo ( días según cantidad de factura), y también alta en IAE por días iguales a desempleo. Ustedes saben la cantidad por día que el INEM tiene en cuenta según factura?????
RESPUESTA:
Cuando no sea posible determinar el número de días a los que se extiende la actividad desarrollada por cuenta propia, se estará a los declarados y acreditados documentalmente por el trabajador, salvo que el número de días no pueda ser acreditado en cuyo caso se estará al que resulte de dividir las percepciones íntegras derivadas de la actividad entre el importe de la base máxima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
En los casos a los que se refiere el apartado anterior, se considerará que el trabajador ha cumplido con la obligación de solicitar la baja, establecida en el artículo 231.1.e del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, cuando la comunicación se produzca en los 15 días siguientes a la percepción de los ingresos obtenidos con la actividad, procediéndose a regularizar la prestación desde la fecha de inicio de la actividad, o, si no puede acreditar esa fecha de inicio, desde la fecha de percepción de los ingresos.
Debe de comunicarse al organismo competente dentro de los 15 días siguientes al cobro del importe integro de la factura. Si no puedes acreditar el numero de días, se procederá a dividir el importe integro de la factura, ” por ejemplo 1600 euros divididos entre 107,67 que es la base diaria de cotización , resultando 15 días. Base máxima de cotización 3230,10 dividido por 30 = 107,67, ahora 1600 dividido por 107,67 = 15 días que debes comunicar al INEM.
Estas exento del IAE, por tratarse de un trabajo esporádico, lo que si tienes que declarar es el IVA de la factura, modelo 303.
PREGUNTA:
Buenos días compañeros:
El próximo mes de julio cumplo los 63 años y mi intención es acogerme a la jubilación anticipada. (legalmente me corresponde). Mi pregunta es si una vez jubilado (63 años ) puedo compaginar el cobro de la pensión , con la reducción que legalmente se establezca y darme de alta como profesional liberal y si es asi, me gustaría me indicarán si hay establecidas cantidades máximas de facturación durante ese periodo. Mucha gracias.
RESPUESTA:
La prestación de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, es incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. Ahora bien, de lo trascrito se deduce que la incompatibilidad surge por el encuadramiento en algún régimen de la seguridad social, no por el hecho de realizar una actividad. Así pues, el pensionista del Régimen General de la Seguridad Social que para ejercer como Aparejador o Arquitecto Técnico por cuenta propia, causara alta en el RETA se vería obligado a suspender el cobro de la pensión durante el tiempo que estuviera ejerciendo como tal. Sin embargo si ejercitara la opción por HNA-PREMAAT, al no estar encuadrado dentro de un régimen público de Seguridad Social, el cobro de la pensión sería compatible con el ejercicio profesional.
|