SOCIEDADES PROFESIONALES-Servicios profesionales |
¿La Ley va a permitir que una sociedad cualquiera pueda dedicarse a ofrecer servicios de actividad de un profesional como uno más entre sus muchos servicios?
En un encargo profesional de servicios técnicos globales que incluyan tanto direcciones como proyectos e instalaciones ¿se podrían facturar todos esos conceptos desde una sociedad profesional que sea exclusivamente de arquitectura técnica?
¿Puede una sociedad de intermediación que no se haya adaptado a la nueva Ley de Sociedades Profesionales realizar encargos profesionales de servicios técnicos globales que incluyan tanto direcciones de ejecución, asistencias técnicas, proyectos e instalac
¿Puede un colegiado emitir un informe técnico para una Comunidad de Vecinos sin que su emisión implique la Dirección de Obra en el caso que se lleve a cabo?
Si tienes una Sociedad Profesional cuya actividad es exclusivamente de aparejador, ya que sus socios son todos aparejadores, y tienes en nómina un arquitecto ¿cumplirías la ley si facturases trabajos propios de arquitectura?
En la dirección de obra de los Arquitectos Técnicos, ¿Incluye el servicio de las certificaciones periódicas de obra? ¿Los honorarios por dichas certificaciones, se deducirán de la factura definitiva por la Dirección de Obra? ¿Los honorarios por la Direc Los honorarios y gastos de la dirección de ejecución de una obra se han establecido como porcentaje del PEM? y cuando cambie, como se refleja que cambiarán también estos conceptos? Que actos administrativos son los necesarios para ambas cosas? Que traba Puede un arquitecto técnico que esta en nomina con una empresa que ha contratado con la administracion la asistencia tecnica de una obra, puede ejercer aparte de asistencia tecnica como director de ejecucion?. Un proyecto de edificacion de una sociedad instrumental del estado que carece de supervision de proyectos y visa los proyectos en el colegio profesional. El colegio detecta al visado defectos de calculo y diseño. PREGUNTA Puede el colegio denegar o punt Puede un aparejador que esta en nómina de una empresa llevando asistencias técnicas, llevar también la dirección de ejecución de una obra. Puede un aparejador que está en nómina de una empresa de servicios llevar la dirección de ejecución material de una obra y firmar el Certificado Final de la misma sin estar de alta en la mutualidad HNA-PREMAAT, que es una mutualidad alternativa legal al RETA? Una promotora-constructora tiene en nomina a un aparejador, en este caso ¿puede dicha empresa proponer al arquitecto técnico en su plantilla que lleve la dirección de ejecución y firmarle el Certificado final de Obra, y este arquiecto técnico aceptar la p RESPUESTA: RESPUESTA: RESPUESTA: RESPUESTA: A parte de las intervenciones establecidas por Ley de Ordenación de la Edificación, el Arquitecto Técnico a partir de la L.O.E tiene la potestad, entre otras de, RESPUESTA: En principio lo que indicas es que su actividad es exclusivamente la de aparejador, entonces entiendo que esta sociedad no puede ejercer actividades que no sean de aparejador. Otro tema sería que su objeto fuera más generico y se pudiera interpretar que abarca las actividades de aparejador y las de arquitecto, entonces no existiría ningún problema en que dicha sociedad facturase trabajos propios de arquitectura. Por otro lado y tal y como indica nuestro Reglamento de Inscripción de Sociedades Profesionales en su artículo nº Artículo 5. OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN: 1. Las sociedades, cualesquiera que fuere su forma societaria -inclusive las sociedades civiles, con la sola exclusión de las denominadas “sociedades de medios”, “sociedades de comunicación de ganancias” y “sociedades de intermediación”- que tuvieran por objeto social el ejercicio en común de la profesión de Arquitecto Técnico, y además tuvieran radicado su domicilio social en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante, deberán obligatoriamente constituirse como sociedades profesionales conforme a lo previsto en la Ley 2/2007, inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social, y, posteriormente, en el Registro de Sociedades Profesionales de este Colegio. La misma obligación incumbe a las sociedades multidisciplinares que cuenten entre las dos ó más actividades profesionales que vayan a ejercer, la del ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico. En este último caso la sociedad deberá inscribirse, además, en los Colegios Profesionales que correspondan al resto de las actividades profesionales que conformen su objeto social. Es por ello que tal y como se deduce, dicha sociedad también deberá quedar inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del Coelgio de Arquitectos, aunque no tenga ningún socio arquitecto, pero estará soportada por la actividad del arquitecto en nómina.
RESPUESTA: Según establece la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/99 en su Artículo 13. El director de la ejecución de la obra ¿Los honorarios por dichas certificaciones, se deducirán de la factura definitiva por la Dirección de Obra? Por tanto no existen honorarios concretos por dichas certificaciones. Se entienden incluidos en la Dirección de ejecución de la obra. ¿Los honorarios por la Dirección de Obra para los arquitectos técnicos son iguales a los de Arquitecto? También la Ley de Ordenación de la Edificación distingue claramente la Dirección de Obra de la Dirección de Ejecución de la Obra, así como las profesiones competentes en cada caso y en función del tipo de intervención y obra. Debemos hablar por tanto de honorarios de Dirección de obra y honorarios de Dirección de ejecución de obra, cuyas obligaciones son distintas según LOE. Respecto a la pregunta de si en una misma obra, en la que el aparejador y el arquitecto sean ambos competentes, si la dirección de ejecución llevada a cabo por un aparejador o por un arquitecto conlleva los mismos honorarios, debemos indicar que hoy en día los honorarios se caracterizan por el libre mercado y depende del nivel que marque cada profesional de forma individual. RESPUESTA: Los honorarios profesionales están totalmente liberalizados. Si bien es cierto que la base de partida para calcularlos ha sido normalmente el PEM y los metros cuadrados de ejecución de obra. La verdadera manera de calcular los honorarios debería realmente estar basada en los costes de ejecutar dicho trabajo. Esto es, las horas de dedicación al mismo, los gastos directos incuridos más el margen. No se a qué te refieres con lo de cuando cambie ni tampoco a los actos administrativos necesarios. Si te refieres a los documentos necesarios para el visado, se indican en su totialidad para cada tipo de intervención en la web del Coelgio, apartado de visados. De igual manera los trabajos corrspondientes en cada caso se indican también en la web colegial. Para ejercer la profesión por cuenta propia y realizar cualquier tipo de intervención, sea dirección, seguridad, etc. existe una sola posibilidad. Ejercer dándose de alta en el RETA Régimen de Autómomos (lo que llamas SS). La profesión de aparejador se puede ejercitar con la opción legal de sustituir el RETA por la mutualidad HNA-PREMAAT. La ventaja de HNA-PREMAAT es que de entrada te cuesta más barato. Si comparas RETA con HNA-PREMAAT, HNA-PREMAAT no tiene cobertura médica y RETA sí. Para hacerlo totalmente comparable se pueda contratar HNA-PREMAAT y una compañia privada de asistencia médica como pueda ser ASISA. HNA-PREMAAT + ASISA mensualmente sigue siendo más barato que RETA. Con RETA no tienes la opción de no elegir la cobertura médica. En fin acércate y te explicamos en detalle. RESPUESTA: Por tanto que la empresa que ha contratado con la Admisntración los servicios de asistencias técnica, también podrá contratar los servicios de DEO. Pero en este caso y como he dicho es probable que la propia Adminsirtación establezca incompatibilidad de ambos servicios por la posible existencia de intereses contrapuestos.
RESPUESTA: El objeto del visado es comprobar, al menos: a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2. y b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.Los calculos y el diseño incluidos en un proyecto no forman parte de la integridad formal de la documentaciónde acuerdo con la normativa vigente. El Colegio podrá denegar o puntualizar el visado de un proyecto siempre que se no se pueda comprobar la identidad y habilitación profesional, o no se pueda verificar la integridad formal de ese proyecto. Los defectos en el cálculo y en diseño, no forman parte de la integridad formal del documento conforme a normativa vigente. De acuerdo con lo previsto en esta misma Ley, si la sociedad instrumental del estado mencionada carace de supervisión de proyectos, dicha sociedad, en el ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias para un mejor cumplimiento de sus funciones, puede establecer con el Colegio Profesional convenios o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales. RESPUESTA: De igual forma un aparejador en nómina en que su contrato con esa empresa no lo in compatibilice y se lo permita, podrá ejercer de forma liberal con otros clientes facturando por sus servicios profesionales. En este caso y a pesar de cotizar al régimen general de la seguridad social a través de su nómina, deberá también cotizar y darse de alta el el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pudiendo ser sustituido esta última cotización RETA con la alternativa legal que ofrece la Mutualidad de Aparejadores HNA-PREMAAT. RESPUESTA: Las responsabilidades individuales de dicho arquitecto técnico seguirán existiendo conforme a dicha Ley, y por tanto su actuación como profesional debe ser independiente de las instrucciones de la empresa para la que trabaja en cuando a su actividad como Director de Ejecución Material. Es por ello que es absolutamente imprescindible, y aunque no sea obligatorio, el tener contratado un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional. En las Comunidades Autónomas de Cataluña, Andalucía y País Vasco la contratación de este seguro sí que es obligatoria por parte del profesional, en cambio en el resto de comunidades autónomas, no es obligatorio. El Visado de la intervención profesional certificado final de obra para obras de nueva edificación es obligatorio, conforme a la Ley 1000/2010 de visado obligatorio. Existe un protocolo de colaboración intercolegial por el que las intervenciones profesionales se puedan presentar al visado en un Colegio distinto al que radique la obra, pero eso ni implica que el visado no sea definitivamente realizado en el Colegio donde la obra se ubique. Me explico, el colegiado por ejemplo, si se presenta en su Colegio para visar una obra ubicada en otra demarcación territorial, mediante ese protocolo de cooperación intracolegial, el Colegio receptor de la documentación enviará al Colegio donde se ubique la obra dicha documentación para su visado para que en un plazo razonable devuelva los documentos visados. Todo por internet. RESPUESTA: |