¿Qué es la póliza?
¿Cómo protege este seguro al Aparejador / Arquitecto Técnico?
¿Qué suma asegurada se puede contratar?
Si se necesita subir la suma asegurada. ¿Qué se debe hacer?
¿Cuándo se debe contratar el seguro?
¿Se puede ampliar la suma asegurada para una intervención profesional concreta?
¿Qué se tiene que hacer para renovar la póliza?
¿Cuánto tiempo se debe tener en vigor la póliza?
¿Qué ocurre en caso de solicitar la baja en el seguro?
Realice una dirección de obra, como arquitecto técnico, la cual se termino aprox. en junio de 1999. Ahora con los diez años cumplidos de obra terminada quiero darme de baja del seguro de responsabilidad civil, pero en el año 1998 recibi un burofax indican
Para hacer un Proyecto de acondicionamiento de un bajo de una vivienda para local comercial, ¿Es necesario por parte del aparejador tener contratado un seguro de responsabilidad civil?
En caso afirmativo, ¿Por cuánto tiempo tiene el aparejador responsabi
Me gustaría saber si para hacer un proyecto de comunicación ambiental en unas oficinas con aula de formación es obligatorio la contratación del seguro del Musaat. El local no requiere de ningun tipo de intervención. Gracias por su colaboración.
No voy a tener obras en los proximos años, y quiero darme de baja en Musaat. Si me reincorporo en unos años, las obras ejecutadas antes de la baja, ¿vuelvo a tenerlas cubiertas con la reincorporacion o no? Gracias.
¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil en arquitectos y aparejadores en Cataluña?
PREGUNTA:
¿Qué es la póliza?
RESPUESTA:
La póliza es el contrato que regula las relaciones que, como consecuencia del seguro, surgen a entre el asegurador (MUSAAT en este caso) y el Aparejador o Arquitecto Técnico (en adelante AT) que ha solicitado el seguro y la protección del asegurador ante los riesgos que puedan afectar a su actividad profesional. Por la póliza el AT asume el carácter de asegurado. La póliza se formula por escrito y la integran varios documentos. Las condiciones especiales del seguro de Responsabilidad Civil Profesional de AT, que anexan la tarifa, es el documento fundamental y recoge las peculiaridades de este contrato. Las Condiciones Particulares identifican al AT como asegurado y establecen su suma asegurada, entre otras cláusulas. Además, cada vez que se produce una modificación en sus datos o en otros aspectos del seguro significativos, se emite un suplemento. Finalmente, las condiciones generales del seguro de Responsabilidad Civil (cuadernillo de tapas verdes) regulan aquellos aspectos no contemplados en el resto de documentos. Al ser MUSAAT una mutua de seguros, al mismo tiempo que el AT asume el carácter de asegurado se convierte en mutualista, con los derechos y deberes que se recogen en los Estatutos de la Sociedad. Con la formalización inicial de la póliza el asegurado recibe una copia de los Estatutos, que no obstante están disponibles en www.musaat.es.
PREGUNTA:
¿Cómo protege este seguro al Aparejador / Arquitecto Técnico?
RESPUESTA:
El seguro garantiza que en caso de que el asegurado reciba una reclamación por una actuación profesional como AT, será atendida por MUSAAT. La reclamación significa la apertura por MUSAAT de un expediente de siniestro, siempre que se den las siguientes condiciones: 1. Que la primera reclamación al AT vinculada con el siniestro se efectúe con la póliza en vigor. Normalmente MUSAAT adecúa su cobertura al año natural. 2. Que el trabajo haya sido visado por el COAAT correspondiente o que se haya declarado al COAAT, en los casos en que no se exige visado por tratarse de actividad profesional no liberal o por ser obra pública no sujetas a él. 3. Que se esté al corriente de pago de la prima. Esto incluye tanto la denominada prima fija, como la prima complementaria correspondiente a cada actuación profesional realizada. 4. Que la reclamación derive de un previo daño personal o material y no sólo de un perjuicio patrimonial.
PREGUNTA:
¿Qué suma asegurada se puede contratar?
RESPUESTA:
Es posible decidir entre cualquiera de las siguientes sumas aseguradas dentro del tramo entre 120.000 € y 1.230.000 €. Como la suma asegurada actúa como límite máximo de la cobertura de MUSAAT, cuanto mayor sea la cobertura que se escoja, mayor será la protección. No obstante, la prima crece con la suma asegurada, por lo que se debe analizar cuál es el límite adecuado a la situación personal de cada asegurado, tanto en función del tamaño de las obras en las que se participe (reclamaciones por daños materiales) y el número de personas intervinientes en la construcción (reclamaciones por daños personales), como en función del coste del seguro. En los últimos años, en el 7% de los siniestros la cobertura contratada por el asegurado fue insuficiente para afrontar el coste final de la reclamación. En todos estos casos, y como MUSAAT anticipa hasta el límite de la suma asegurada, es el patrimonio del AT quien debe afrontar la diferencia. Esta situación se produce con más frecuencia en las pólizas en las que la suma asegurada contratada es la menor posible.
PREGUNTA:
Si se necesita subir la suma asegurada. ¿Qué se debe hacer?
RESPUESTA:
Realizar una ampliación de suma asegurada es tan sencillo como cumplimentar el impreso denominado “Parte de variación del Seguro de R. C. Profesional”, disponible en la www.musaat.es o en el COAAT, y tramitarlo a través de éste. La petición genera por parte de MUSAAT un suplemento a la póliza, con la nueva suma asegurada y la prima correspondiente a tal ampliación. Temporalmente, hasta el 1 de enero siguiente, la nueva suma asegurada tiene un plazo de carencia de 30 días y sólo se aplica a visados posteriores a la fecha de recepción en MUSAAT del parte de variación. Llegado el 1 de enero desaparecen tales limitaciones
PREGUNTA:
¿Cuándo se debe contratar el seguro?
RESPUESTA:
El seguro debe contratarse antes de visar el primer encargo profesional.
PREGUNTA:
¿Se puede ampliar la suma asegurada para una intervención profesional concreta?
RESPUESTA:
Se puede contratar una póliza para cubrir la responsabilidad civil que se derive de una actuación profesional del asegurado en una obra concreta, exclusivamente para aquellas intervenciones en las que, por el importe excepcional de su presupuesto de ejecución material, se desee una cobertura superior a la que el AT tenga contratada en su póliza individual, bien por razones particulares o porque así se exija por un tercero (por ejemplo, para la participación en un concurso público).
Esta póliza cubre las reclamaciones realizadas por la actuación profesional del asegurado en una obra concreta y sólo durante la obra viva. Para su formalización es condición necesaria que el visado correspondiente a la actuación profesional haya sido declarado al COAAT correspondiente y pagada la prima complementaria de la cobertura original. La prima de esta póliza de ampliación de cobertura se pagará anualmente hasta la finalización de la obra. MUSAAT analizará cada solicitud de póliza y estimará si procede aceptar el riesgo. Previamente el asegurado deberá facilitar el número de visado, localización exacta de la obra y duración estimada de ésta.
PREGUNTA:
¿Qué se tiene que hacer para renovar la póliza?
RESPUESTA:
La póliza está ajustada al año natural y se renueva automáticamente por MUSAAT, salvo indicación en contra por parte del asegurado, con una antelación de al menos dos meses al final del año. El asegurado recibirá en su domicilio el suplemento de renovación, si procede, con su prima fija para el año siguiente, así como las condiciones especiales y generales que el asegurado haya contratado.
PREGUNTA:
¿Cuánto tiempo se debe tener en vigor la póliza?
RESPUESTA:
Tras la actuación profesional existe un período de garantía decenal, contado desde la finalización de la obra, en el que podría ser civilmente responsable si aparece el daño. Adicionalmente, si la actuación profesional está sujeta al Código Civil, el perjudicado puede reclamar durante 15 años; pero si está sujeta a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), el plazo de reclamación se reduce a dos años. Por ello, conviene mantener la póliza en vigor un mínimo de 12 años y un máximo de 25, según cuál sea la legislación aplicable.
PREGUNTA:
¿Qué ocurre en caso de solicitar la baja en el seguro?
RESPUESTA:
La baja del asegurado se produce al final del año en que se solicita, debiéndose hasta entonces pagar las primas pendientes. Posteriormente, podrá solicitarse el reingreso, pero para ello será necesario declarar todas las actuaciones profesionales realizadas durante la baja y satisfacer la correspondiente prima; o bien renunciar a la cobertura de reclamaciones por visados anteriores al reingreso.
PREGUNTA:
Realice una dirección de obra, como arquitecto técnico, la cual se termino aprox. en junio de 1999. Ahora con los diez años cumplidos de obra terminada quiero darme de baja del seguro de responsabilidad civil, pero en el año 1998 recibi un burofax indicando que la constructora no habia subsanado algunas deficiencias de obra, sin indicar cuales. Todavía no han abierto causa en el juzgado. ¿Puedo darme de baja del SRC? ¿Si me doy de baja, habiendo pagado los diez años y haberse producido la reclamación dentro de este periodo, el seguro MUSAAT, tiene obligación de defenderme y pagar si fuera necesario?
RESPUESTA:
Sin conocer los términos del burofax de quién reclama, parece que la fecha del burofax es anterior a la fecha de la finalización de la obra, etc. Al tratarse de una obra anterior a la LOE, si se ha producido algún daño en el periodo de 10 años, los perjudicados tienen 15 años más para reclamar (periodo de prescripción).
Por otro lado, una vez de baja la póliza, no quedaría cubierta ninguna reclamación a partir de la fecha de baja.
PREGUNTA:
Para hacer un Proyecto de acondicionamiento de un bajo de una vivienda para local comercial, ¿Es necesario por parte del aparejador tener contratado un seguro de responsabilidad civil? En caso afirmativo, ¿Por cuánto tiempo tiene el aparejador responsabilid civil en esta actuación profesional? Gracias
RESPUESTA:
Como bien sabes el seguro de responsabilidad civil no es obligatorio pero es altamente recomendable. Las responsabilidad civil la determinan los jueces en caso de existir alguna reclamación derivada del ejercicio profesional del arquitecto ténico.
De entre todas las intervenciones profesionales que realiza un arquitecto técnico existen trabajos que en principio pueden generar una mayor resposnabilidad para el técnico contratado, como puedan ser las Direcciónes de Ejecución Material, los Proyectos y Direción de Obras de edificación que no lleven cambios estructurales, y las Coordinaciónes de Seguridad y Salud.
Ello no quita que en el resto de intervenciónes de menor envergadura no exista ese riesgo de reclamaciones por responsabilidad civil.
La Ley de Ordenación de la Edificación establece claramente las responsabilidades de los agentes intervinientes en el proceso edificatorio y los periodos de responsabilidad. Para los distintos agentes que participan a lo largo del proceso de la edificación se enumeran las obligaciones que corresponden a cada uno de ellos, de las que se derivan sus responsabilidades. La responsabilidad civil de los diferentes agentes, por daños materiales en el edificio se exigirá de forma personal e individualizada, tanto por actos propios, como por actos de otros agentes. La responsabilidad se exigirá solidariamente cuando no pueda ser atribuida en forma individualizada al responsable del daño o cuando exista concurrencia de culpa, sin que pueda precisarse la influencia de cada agente interviniente en el daño producido. En cuanto a los plazos de responsabilidad se establecen en periodos de uno, tres y diez años, en función de los diversos daños que puedan aparecer en los edificios. Todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, durante tres años, responderán por los daños materiales en el edificio causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad y durante diez años, por los que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.
PREGUNTA:
Me gustaría saber si para hacer un proyecto de comunicación ambiental en unas oficinas con aula de formación es obligatorio la contratación del seguro del Musaat. El local no requiere de ningun tipo de intervención. Gracias por su colaboración.
RESPUESTA:
En la Comunidad Valenciana no es obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico. Si que lo es obligatorio en la Comunidades de Andalucia, Cataluña y Pais Vasco.
En otro orden de cosas si a lo que te refieres es que si podrías tener responsabilidad por el hecho de hacer un proyecto de comunicación ambiental (antiguo Proyecto de Apertura), indicarte que aunque la responsabilidad pudiera ser remota, sí que se ha dado el caso de reclamaciones contra Aparejadores por el hecho de haber redactado ese tipo de proyectos.
Es por elllo que, en cualquier caso, es muy recomendable tener un seguro de RC, aunque no sea obligatorio.
PREGUNTA:
No voy a tener obras en los proximos años, y quiero darme de baja en Musaat. Si me reincorporo en unos años, las obras ejecutadas antes de la baja, ¿vuelvo a tenerlas cubiertas con la reincorporacion o no? Gracias.
RESPUESTA:
El seguro de R.C. Profesional del MUSAAT es una seguro por reclamaciones y no por obras. Me explico. Las primas fijas y complementarias que se pagan dentro del año son sólo para cubrir las reclamaciones que se produzcan dentro de ese año. De forma que si no se producen reclamaciones (en cualquier obra), las primas se habrán consumido (algo parecido a la de un seguro de un coche). Si te das de baja de este seguro, la compañía ya no te cobra prima fija ni prima complementaria en la intervenciones que realices, pero por otro lado tampoco ta va a dar cobertura en ninguna nueva reclamación que se produzca, sea en la obra que sea y aunque en su momento hayas pagado su correspondiente prima complementaria. Si te reincorporas en la póliza, lo primero que te va a pedir la compañía es que le informes de todas aquellas obras en las que hayas intervenido durante el periodo de baja. Con esa información, la compañía calculará una prima anual para tu incorporación. Desde ese momento y con esa prima pagada, ya tendrás cubiertas cualquier nueva reclamación que se produzca, sea de la obra que sea.
PREGUNTA:
¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil en arquitectos y aparejadores en Cataluña?
RESPUESTA:
Si, al igual que en la Comunidades de Andalucía y País Vasco. Conforme con su normativa autonómica. En el resto de comunidades de momento no es obligatorio.
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