¿Es necesario mantener el seguro de responsabilidad civil durante 10 años cuando realizas únicamente proyectos de apertura de locales comerciales y su dirección del mismo modo que en edificios de viviendas?
¿Qué seguro es necesario para la elaboración de un proyecto de apertura de locales comerciales y su correspondiente dirección de obra?
Un arquitecto técnico asalariado en una empresa de ingenieria que realiza proyectos de reforma y refuerzos estructurales, si realiza labores de director de ejecución de estas obras, ¿estaría cubierto por el seguro de RC de la propia empresa?
¿Porque esta póliza no está configurada para asegurar obras, sino que está basada en asegurar reclamaciones?
Un arquitecto técnico que trabaja como free lance para una empresa en la que realiza informes y visitas de OCT, peritaciones, ensayos sobre instalaciones, etc, todo ellos sin visar o pasar por el colegio, ¿como debe asegurar su responsabilidad civil? ¿mus
Existe responsabilidad por parte del comercio ante un golpe sufrido por negligencia del cliente…es decir, el cliente en lugar de solicitar la ayuda del responsable, por su propia iniciativa escoge el producto y al levantarse se da un golpe debajo de la
En la construcción de un edificio finalizado si el constructor fallece y aparecen vicios en la misma y se comprueba que ya no tiene seguro de responsabilidad civil de dicha obra. ¿serían sus herederos responsables civiles? o por producirse este hecho serí
Como aparejador de una promoción de viviendas cuántos años soy responsable ante la aparición de defectos constructivos?.
Un arquitecto técnico ejerciendo funciones exclusivamente de jefe de obra en reforma de locales para una constructora en régimen de autónomo, ¿qué seguro le correspondería y durante cuantos años debería tenerlo en vigor a partir del momento de finalizació
PREGUNTA:
¿Es necesario mantener el seguro de responsabilidad civil durante 10 años cuando realizas únicamente proyectos de apertura de locales comerciales y su dirección del mismo modo que en edificios de viviendas?
RESPUESTA:
El objetivo de la póliza es garantizar la responsabilidad civil derivada de reclamaciones recibidas por las actuaciones profesionales realizadas. Es decir, lo que MUSAAT garantiza son reclamaciones recibidas dentro del período de cobertura de seguro (habitualmente el año natural) y ello con independencia de cuál sea la obra que dio lugar a la intervención profesional (siempre que la obra hubiese sido declarada a MUSAAT y pagada la correspondiente prima complementaria) y de cuándo se hayan producido los daños.
Las reclamaciones pueden ser de muy diversa índole, pero lógicamenet cubren las reclamaciones derivadas de la elaboración de un proyecto de apertura y de su dirección. Se podría entender que la cuantía de las posibles reclamaciónes en este tipo de intervenciones normalmente pudiera ser inferior a las intervenciones en dirección de ejecución de obra y ne seguridad. Es por ello que no siendo recomnedable el no tener el seguro, en tu caso concreto podrías evaluar el contratar una cobetura más reducida, con la consiguiente reducción de costes.
¿Cuánto tiempo se debe tener en vigor la póliza? Tras la actuación profesional existe un período de garantía decenal, contado desde la finalización de la obra, en el que podría ser civilmente responsable si aparece el daño. Adicionalmente, si la actuación profesional está sujeta al Código Civil, el perjudicado puede reclamar durante 15 años; pero si está sujeta a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), el plazo de reclamación se reduce a dos años. Por ello, conviene mantener la póliza en vigor un mínimo de 12 años y un máximo de 25, según cual sea la legislación aplicable.
PREGUNTA:
¿Qué seguro es necesario para la elaboración de un proyecto de apertura de locales comerciales y su correspondiente dirección de obra?
RESPUESTA:
El seguro necesario no es otro que el de Responsabilidad Civil Profesional. Seguro que ofrece la compañia de Seguros a Prima Fija MUSAAT. Toda la información la puedes solcitar en la sede central del Colegio. Si dicho proyecto de apetura y su dirección lo quisieras realizar a través de una Sociedad Profesional, sería neceario también ( y así lo dice la Ley) un seguro de responsabilidad civil que cubra a la Sociedad.
PREGUNTA:
Un arquitecto técnico asalariado en una empresa de ingenieria que realiza proyectos de reforma y refuerzos estructurales, si realiza labores de director de ejecución de estas obras, ¿estaría cubierto por el seguro de RC de la propia empresa?
RESPUESTA:
Muy buena pregunta. Es absolutamente necesario para contestar esa pregunta el estudiar el clausulado de la póliza que tenga contratada la empresas para la que trabajas. Lo que si es cierto que en ese tipo de pólizas, diga lo que diga, en el momento que dejes de pertenecer a dicha plantilla esa póliza, en el supuesto que te hubiera cubierto inicialmente, dejaría de hacerlo. Y tu responsabilidad es decenal. Por otro lado y para confirmar que estás cubierto en esa póliza de tu empresa, es necesario que expecific¡que que “cubre la responsabilidad civil de sus asalariados en las actividades de director de ejecución de obras, proyectos de reforma, refuerzos estructurales, etc. o lo que es lo mismo las intervenciones comtempladas en LOE que expecíficamente son responsabilidad del técnico.
PREGUNTA:
¿Porque esta póliza no está configurada para asegurar obras, sino que está basada en asegurar reclamaciones?
RESPUESTA:
El objetivo de la póliza es garantizar la responsabilidad civil derivada de reclamaciones recibidas por las actuaciones profesionales realizadas. Es decir, lo que MUSAAT garantiza son reclamaciones recibidas dentro del periodo de cobertura de seguro (habitualmente el año natural) ello con independencia de cuál sea la obra que dio lugar a la intervención profesional (siempre que la obra hubiese sido declarada a MUSAAT y pagada la correspondiente prima complementaria) y de cuándo se hayan producido los daños. Por tanto, no hay que confundir el sistema de cobertura basado en las reclamaciones que como mutualista pueda recibir durante el periodo de vigencia del seguro, y el sistema de cobro de las primas basado en las intervenciones profesionales en cada obra visada. Sí que es condición necesaria para que la reclamación sea atendida por MUSAAT que la actuación profesional se haya visado y la prima complementaria se haya pagado en ese mismo momento, pero no es condición suficiente. Es necesario además que el seguro esté en vigor en el año que la reclamación se produce.
PREGUNTA:
Un arquitecto técnico que trabaja como free lance para una empresa en la que realiza informes y visitas de OCT, peritaciones, ensayos sobre instalaciones, etc, todo ellos sin visar o pasar por el colegio, ¿como debe asegurar su responsabilidad civil? ¿musaat cubre estos supuestos?.
RESPUESTA:
La Póliza de RC Profesional de MUSAAT tiene por objeto garantizar reclamaciones efectuadas durante la vigencia de la póliza relativas a la responsabilidad civil que le pueda ser exigida al asegurado por daños personales, materiales y perjuicios económicos derivados de tales daños en visrtud de la legislación vigente por su condición de aparejador/arquitecto técnico exclusivamente dentro de los supuestos del ejercicio y actividad profesional contemplados en la normativa reguladora de sus atribuciones profesionales.
Además es condición esencial para que la actividad sea asegurada que:
1. Que la actuación desencadenante del daño esté formalizada a través de encargos o trabajos visados o registrados en el Colegio.
2. En actividades profesionales no liberales, realizados por el asegurado para entidades o empresas privadas o públicas siempre que estén en un régimen de contratación laboral o administrativa.
Dicho esto, te informamos que la actividad de elaborar informes y visitas para una OCT, así como peritaciones y ensayos sobre instalaciones de forma liberal vía facturación (como freelance) y sin contratación laboral se consideran como actividades profesionales contempladas en la normativa reguladora de tus atribuciones profesionales, que deberían estar formalizadas a través de encargos o trabajos visados o registrados en el Colegio.
Por tanto Musaat no cubriría estos supuestos en caso de no ser declarados previamente en el Colegio.
Existen otras alternativas en el mercado asegurador de la Responsabilidad Civil, en que no es neceario declarar las intervenciones y se liquida la prima en función de la facturación anual acumulada. Si deseas ampliar la información, nuestra correduría de seguros del Colegio, COATEC CONSULTORES, SL (Tomás Perez Tf. 965 984 479 o 620 957 541), te puede ofrecer las distintas alternativas.
PREGUNTA:
Existe responsabilidad por parte del comercio ante un golpe sufrido por negligencia del cliente…es decir, el cliente en lugar de solicitar la ayuda del responsable, por su propia iniciativa escoge el producto y al levantarse se da un golpe debajo de la mesa, ocasionándole una hinchazón en la zona del mismo
RESPUESTA:
La responsabilidad civil la dictamina un juez en caso de demanda judicial por este hecho. El demandante tendrá que tener argumentos suficientes para poder presentar su reclamación y en base a los mismos el juez lo admitirá o no a trámite. Incumplimientos en normativa establecida respecto al comercio podrán ser argumentos, como por ejemplo lugares de paso y accesibilidad. De cualquier forma todo negocio o comercio debería tener su seguro de RC para cubrir cualquier tipo de contingencia.
PREGUNTA:
En la construcción de un edificio finalizado si el constructor fallece y aparecen vicios en la misma y se comprueba que ya no tiene seguro de responsabilidad civil de dicha obra. ¿serían sus herederos responsables civiles? o por producirse este hecho serían responsables el arquitecto o el promotor subsidiariamente.
RESPUESTA:
Las responsabilidades se establecen y definen en la Ley 38/99 Ley de Ordenación de la Edificación. En caso de vicios en la misma lo primero hay que determinar si afectan a su acabado o terminación, o a su habitabilidad o a su estabilidad. Todo ello está definido en el artículo 17 de dicha Ley.
Siempre que se pueda individualizar la responsabilidad, los distintos agentes que intervienen en el proceso edificatorio responderán en el contenido y en los plazos que se indican en esta Ley, independiente mente de que tengan o no seguro o de que hayan fallecido o no.
Cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.
PREGUNTA:
Como aparejador de una promoción de viviendas cuántos años soy responsable ante la aparición de defectos constructivos?.
RESPUESTA:
Según la Ley de Ordenación de la Edificación el periodo de responsabilidad desde la fecha de terminación de obra es de diez años más dos años de prescripción (doce años). Si las obras son anteriores al año 2000 y por tanto no sujetas a LOE, el periodo de responsabilidad era de diez años más 15 de prescripción (un total 25 años).
PREGUNTA:
Un arquitecto técnico ejerciendo funciones exclusivamente de jefe de obra en reforma de locales para una constructora en régimen de autónomo, ¿qué seguro le correspondería y durante cuantos años debería tenerlo en vigor a partir del momento de finalización de la última reforma?
RESPUESTA:
Las que determine un juez en caso de reclamación. La verdad es que la respuesta es así, pero muy difícil de determinar y precisar. Desde el Colegio se recomienda siempre tener una seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier tipo de reclamación profesional que pudiera recibir un AT. En este caso concreto si la reforma ha dispuesto en todo momento de un Director de Obra y de un Director de Ejecución de Obra formalmente, además de un autor de proyecto, las responsabilidades del jefe de obra quedan reducidas.
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