SOCIEDADES PROFESIONALES-Responsabilidad |
¿Por qué son necesarias dos pólizas, una para la sociedad y otra para el socio técnico? ¿La póliza de la sociedad profesional es subsidiaria de la personal? ¿En qué posición queda el patrimonio particular de los socios profesionales? En caso de una sociedad profesional multidisciplinar (con varias profesiones) ¿cualquiera de los socios aparejadores podríamos estar asumiendo la responsabilidad del otro profesional, por ejemplo, de un arquitecto perteneciente a esa sociedad? ¿Y un asalariado de la sociedad profesional, tendría responsabilidad? ¿Qué responsabilidades se pueden exigir a los socios no profesionales? SI SOY SOCIO DE UNA S.L.P. Y NO FIRMO EN UNA OBRA. ¿TENGO RESPONSABILIDAD EN ESA OBRA O SOLO LA TIENE EL SOCIO QUE LA HA FIRMADO? Qué medidas podrá tomar un administrador cuando un socio minoritario actua a través de un abogado que constantemente pretende obstruir el funcionamiento de una empresa, y lleva a la misma a constantes auditorias, y juicios aún cuando las auditorias notifi En una sociedad profesional unipersonal, y que el socio único decide dar de baja la empresa en su actividad profesional. Debería la empresa continuar pagando durante 10 o 15 años su seguro de responsabilidad civil para cualquier demanda a la empresa?. No
RESPUESTA: RESPUESTA: RESPUESTA: RESPUESTA: RESPUESTA: RESPUESTA: RESPUESTA: No hay motivos para que se incluya en la reclamación al socio técnico de la sociedad profesional que no interviene, siempre que este socio técnico no asista o visite dicha obra, aunque no la haya firmado. La presencia física puede hacer que mediante testigos sea llamado a declarar. Por otro lado, los socios de la sociedad profesional no son responsables de las actuaciones de su sociedad. Sólo responden con el capital aportado a la misma, siempre que no exista dolo o mala fe en las actuaciones que el socio realice para su sociedad. Si se pudiera demostrar que la actuación de un socio como miembro de su Consejo de Administración tiene mala fe o dolo, si que entonces pudiera ser demandado por dicha actuación. RESPUESTA: Los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique los intereses sociales. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el 25 % del capital social. Podría el colegio realizar las gestiones necesarias con las aseguradoras (MUSAAT) para evitar continuar tras la jubilación con el pago de la prima fija del seguro de responsabilidad civil. Por que no se considera ya cubierto un siniestro tras haber pagado su prima fija y/o complementaria, si no se continua pagando la prima fija? RESPUESTA: Las responsabilidades que ha establecido la Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007) hacen que dichas sociedades tengan las mismas responsabilidades que sus socios profesionales en el ejercicio de la profesión y además esa Ley les obliga a tener un seguro de RC. Con la modalidad de seguro de RC de MUSAAT, hace que sea necesario seguir pagando prima durante los años de responsabilidad que según la LOE son de 10+2 años. Hasta el año 2010 la póliza de jubilados era gratuita, pero desde ese año sólo aquellos jubilados sin siniestralidad acumulada tiene derecho a póliza gratuita con una cobertura máxima de 50M€ por siniestro. Los jubilados con siniestralidad deben seguir pagando prima. El Colegio ha realizado las gestiones para evitar que continuaran con el pago de la prima fija este grupo, pero no ha sido posible. Es por ello que, entre esta y otras razones, el Colegio a través de su correduría de seguros ha buscado y encontrado otras alternativas de seguro de RC Profesional. La póliza de seguros de RC Profesional de Musaat (tal y como Musaat la describe) es una póliza por reclamaciones y no por obra, de forma que las primas fijas y complementarias que se pagan dentro de un año son exclusivamente para pagar las reclamaciones y posibles reclamaciones (de cualquier obra) dentro de ese año. Una vez terminada la anualidad esas primas están consumidas, independientemente a que se tenga o no se tenga siniestros en ese año (igual que el seguro de un coche). Es por ello que la prima complementaria de una obra no es para cubrir la RC de esa obra sino los siniestros de todas las obras en ese año de pago. La correduría de seguros del Colegio ofrece otras alternativas de seguro de RC, que aunque también son por reclamaciones y no por obras, no se abona prima complementaria de seguro en cada intervención y solo se paga una prima fija anual. |