¿Los que ya tienen el titulo de Arquitecto Técnico que deberán hacer para obtener el titulo de Ingeniero de Edificación en la Universidad de Alicante? ¿Nos convalidan todo menos 5-6 asignaturas que habrá que cursar como por ejemplo en la universidad de Ma
La nueva ordenación de enseñanza universitaria ¿modifica los efectos académicos y las atribuciones de los actuales arquitectos técnicos?
Se han dado cuenta los representantes del COAATA, que la cuestion que mas interesa a los Colegiados es el nuevo titulo de IE, casi 1000 preguntas en este foro. Con el interes demostrado, va ha hacer algo el COAATA por facilitar informacion periodica de la
Al parecer la Universidad de Alcalá de Henares reconoce la experiencia profesional del Arquitecto Técnico que lo solicite, para convalidar su titulo por el de IE. Tiene constancia el COAATA de esta noticia?. En la misma onda está la Universidad de Navarr
¿Está ya definida la pasarela para que los titulados en arquitectura técnica, accedan a ingenieria en la edificación, en cartagena?
¿Es directa la obtención del Titulo de Ingeniero en Edificación si se está en posesión del titulo de Arquitecto técnico y del Máster de Gestión de la Edificación en la Universidad de Alicante? ¿Está ya confirmado por la propia universidad o es algo que se
¿El colegio ha pensado en la posibilidad de que los nuevos ingenieros de la edificación no quieran unirse a un colectivo que hasta la fecha se ha considerado técnicos de 2º división según la diferenciación entre diplomaturas y licenciaturas?
Ante la extinción del título de arquitecto técnico y pasar sus atribuciones al actual ingeniero de la edificación, ¿tiene algún sentido seguir llamando el colegio de aparejadores y arquitectos técnicos, si por lo que parece no es lo mismo?
¿Ademas de la Universidad de Alicante,que parece no implantará el nuevo titulo hasta el curso 2010/11, por cercanía, ¿que se sabe de la Politécnica de Valencia o La Politécnica de Cartagena?, ¿tienen pensado implantar el nuevo titulo en el curso 2009/10?.
¿Cuales son las universidades que ofertan ya Ingeniería de Edificación? ¿Es posible estudiarla ya en Alicante? Si no es así,¿se sabe para cuándo? Si ya eres Arquitecto Técnico por la Universidad de Alicante, ¿Qué hay que hacer para obtener el título de In
¿Que calendario existe para la adaptación a la nueva ordenación universitaria?
¿Que fines se persiguen en el Espacio Europeo de Educación Superior?
¿Es la denominación de graduado en Ingenieria de Edificación la única que legalmente puede otorgarse a los nuevos títulos adaptados al espacio europeo de educación superior?
¿A que Colegio Profesional se incorporan los graduados en Ingeniería de Edificación?
La reforma de las enseñanzas universitarias por su adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior ¿ha aportado alguna mejora de las condiciones de la profesión de Arquitecto Técnico?
¿Que ventajas puden reportar la obtención del título de graduado en Ingenieria de Edificación?
Podrán acceder al título de Ingeniero de Edificación los alumnos que hayan iniciado sus estudios de Arquitectura Técnica de acuerdo con el anterior régimen universitario?
¿Como pueden los Arquitectos Técnicos acceder al nuevo título de graduado en Ingeniería de Edificación?
Los arquitectos técnicos actuales ¿podrán acceder al postgrado, como son los Másteres oficiales y Doctorados?
¿Hay previsto por el COAATA la firma de algún convenio con alguna universidad, pública o privada, para establecer la convalidación de créditos por experiencia profesional de los colegiados?
Los que realizamos el 1er Master Project Manager en Edificación y Urbanismo que impartía la UPC (Universidad Politécnica de Cataluña) a través del Colegio en 2002-2004, se nos dijo que con este Master tendríamos gran parte de los creditos necesarios para
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Que consideración tendrá el Master en Dirección y Gestión de Empresas Inmobiliarias y de la Construcción de la UNED ?. Se reconoce como Master “oficial” para la obtención del título de IE?.
Soy Arquitecto Técnico por la UPV y me gustaría saber si al realizar el master de Gestión en la Edificación de la Universidad de Alicante se convalida luego para la obtención del título de Ingeniero de la Edificación por la UPV.
¿Hay plazo límite para adaptar mi título de Arquitecto Técnico al de Ingeniero de Edificación?
07-10-09
Se han cerrado las preinscripciones y matrículas para el curso 2009/2010, en las universidades de Cartagena, Alicante y Valencia. Teniendo en cuenta la avalancha de técnicos interesados en cursar el “curso de adaptación de ingeniero de la edific
Con la nueva ley de la administración pública de la comunidad valenciana para acceder al grupo A1 a parte del Grado en Ingeniería en Edificación se necesitará un Master. A1: Licenciados o Grado+Master. A2: Diplomados o Grado. ¿No se puede acceder a
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¿Por qué el Colegio no está informando sobre las acciones que está siguiendo la asociación ADATE (www.adate.es) que está en defensa de la homologación directa del titulo de A.T. con el de I.E.? ¿No parece que esta asociación está haciendo más que los Cole
¿El Titulo Propio de Segundo Ciclo en GESTIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EDIFICACIÓN que se impartió en la UNIVERSIDAD DE ALICANTE los cursos 2002-03 y 2004-04, es válido para la convalidación de créditos y obtención del título de Ingeniero de l
Tengo entendido que en cada país de la Unión Europea esta titulación de Ingeniero en Edificación no habilita las mismas competencias y que en algunos países permite unas mayores atribuciones que las que nos otorga aquí la normativa. ¿Será una de las venta
La UA ya ha sacado su catalogo de Grados para el año 2010-11. En el se incluye el de Ingeniero de Edificación. ¿Se sabe como será para los AT colegiados en el COAATIE de Alicante la adaptación al grado IE de la UA?
Según se habla de la estructuración de estudios en Europa, al grupo A1 se puede optar con una Diplomatura + Master posgrado universitario? Dá igual el master o sólo es posible con el Master de Ingeniero de la Edificación?
En esta fecha (enero 2010), ¿se sabe ya si podremos cursar los estudios de IE en Alicante para el curso 2010/2011?
¿Siendo Arquitecto Tecnico por la UPV si realizado el Master de Gestión de la Edificación en la Universadad de Alicante, podré conseguir la convalidación a Ingeniero de la Edificación por la Universidad de Alicante aunque sea Arquitecto Tecnico por la UPV
¿El colegio no puede ofrecer formación o curso complementario a los AT para la posterior obtención del titulo de IE?
He hecho una consulta al Departamento de Construcciones de la Universidad de Alicante sobre el curso de adapatación de arquitectos tecnicos a Ingeniero de la Edificación y me han confirmado que no se va a realizar este próximo curso 2010-2011 ya que quier
¿como valorarán la experiencia profesional para el titulo de Ingeniero de la Edificacion, si trabajamos par la Administración?.
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¿Para un arquitecto técnico que también es arquitecto es posible hacerse ingeniero de la edificación con alguna ventaja más que el hecho de sólo haber cursado arquitectura tecnica? Parece probable pero la verdad es que las universidades son muy reticentes
Respecto a la “famosa” sentencia del TS: ¿Se sabe ya que postura va a tomar el Gobierno y el CGATE sobre lo de anular la idéntica denominación de “Graduado o Graduada en Ingeniería de Edificación” en la Orden Ministerial ECI/3855/2007, de 27 de diciembre
¿EN QUE MOMENTO SE PERDIÓ LA UNIDAD EN ESTE COLECTIVO POR LUCHAR POR NUESTRAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES…? PERDÓN, VUELVO A FORMULAR LA PREGUNTA, ¿EN QUE MOMENTO NOS VAMOS A DAR CUENTA QUE ES HORA DE QUE ESTE COLECTIVO SEA UN POCO COORPORATIVO, Y LUCHA
Ahora que el Tribunal Supremo le ha dado la razón al Colegio de Ingenieros y no es válida la de nominación de Igeniero de la Edificación,cual será el siguiente paso? Porque hay personas que ya han obtenido esa titulación no siendo ahora reconocida,por qué
Suponiendo que el nombre de Ingeniero de la Edificación se consiga defender, mi pregunta concreta es;
Para una arquitecto Técnico que tiene su plaza de técnico municipal en un ayuntamiento como funcionario de carrera ocupando el grupo A2, ¿ Que tendría q
¿El estar colegiado es requisito indispensable para trabajar como arquitecto técnico en una empresa privada? ¿Podemos firmar algún documento como Planes de Prevención sin estar colegiados?
También me gustaría saber si el colegiarse antes o después te pu
PERDEREMOS EL TREN PARA LA ADAPTACION DIRECTA A GRADO (SEA CUAL SEA EL NUEVO TITULO) POR NO EJERCER NUESTRO DERECHO EN SU DIA A UNA CONSULTA PARA DAR NUESTRA OPINION A LOS QUE NOS REPRESENTAN (CGATE)?
AQUI DEJO UN ENLACE PARA QUE SE APRECIE LO QUE HACEN
¿cuando ya tienes el titulo, que haces, se presenta en el colegio ? por favor indicarmelo. gracias
CUANDO VA A APOYAR EL COLEGIO DE ARQUITECTOS TECNICOS DE ALICANTE A SUS COLEGIADOS PARA LA ADAPTACIÓN DIRECTA A GRADO O INGENIERIA DE EDIFICACION TAL Y COMO YA ESTAN HACIENDO OTROS COLEGIOS,??? OS PASO UN ENLACE http://www.coaatr.es/ ….. http://
PREGUNTA:
¿Los que ya tienen el titulo de Arquitecto Técnico que deberán hacer para obtener el titulo de Ingeniero de Edificación en la Universidad de Alicante? ¿Nos convalidan todo menos 5-6 asignaturas que habrá que cursar como por ejemplo en la universidad de Madrid?
RESPUESTA:
La Universidad de Alicante en estos momentos (junio de 2009) está diseñando todavía su Plan de Estudios para esta nueva titulación que previsiblemente se iniciará en el curso 2010-2011. No es posible saber en estos momentos ni las asignaturas ni las posibles convalidaciones. Os tendremos informados puntualmente. La UEM de Madrid, si tiene definido exactamente su Plan de Estudios y por tanto sus convalidaciones.
PREGUNTA:
La nueva ordenación de enseñanza universitaria ¿modifica los efectos académicos y las atribuciones de los actuales arquitectos técnicos?
RESPUESTA:
No. Se mantienen los efectos académicos y profesionales de los arquitectos técnicos, que podrán continuar ejerciendo su profesión con plenitud de facultades y con todas la atribuciones profesionales derivadas de la legislación vigente.
PREGUNTA:
Se han dado cuenta los representantes del COAATA, que la cuestion que mas interesa a los Colegiados es el nuevo titulo de IE, casi 1000 preguntas en este foro. Con el interes demostrado, va ha hacer algo el COAATA por facilitar informacion periodica de las noticias que al respecto puedan aparecer? El COAATA va a adoptar alguna iniciativa para facilitar la convalidacion del titulo de AT por el de IE con alguna universidad Española?
RESPUESTA:
La idea, las gestiones y el impulso del título de Ingeniero de Edificación parte, entre otros, del Colegio de Aparejadores de Alicante, conjuntamente con el resto de Colegios de España. Es el propio Colegio el que está promocionando esta idea, empujando en esa dirección y se viene trabajando desde hace muchos años.
En este momento y como resultado de todo este trabajo el Colegio indica a los colegiados que es ese el camino a recorrer.
En una dirección de trabajo que el Colegio está indicando a los colegiados y por tanto, como idea propia del Colegio, se está haciendo todo para conseguir su éxito con la mayor agilidad. Pero no estamos solos en esto. Como la reforma educativa depende de la Universidad y las iniciativas de obtención del nuevo título a nivel colegial, tienen que respetarse las normas y exigencias de las escuelas y los acuerdos de la conferencia de directores por lo que cada Colegio debe relacionarse con cada escuela en este apartado.
Respecto a la comunicación de información periódica, se informará de todas las noticias que aparezcan y que sean de interés para nuestra profesión en este y en cualquier otro apartado.
(Subir)
PREGUNTA:
Al parecer la Universidad de Alcalá de Henares reconoce la experiencia profesional del Arquitecto Técnico que lo solicite, para convalidar su titulo por el de IE. Tiene constancia el COAATA de esta noticia?. En la misma onda está la Universidad de Navarra, quien ya ha suscrito un acuerdo con el COAAT de Navarra para convalidar la experiencia profesional de sus colegiados por el nuevo título. Tiene el COAATA previsto hacer algo parecido con alguna universidad que no sea la de Alicante?
RESPUESTA:
Tal y como puntualmente se viene informando en todas las Asambleas de colegiados, y especialmente en la última de hace dos meses, todas las escuelas de arquitectura técnica de España, según los acuerdos de la conferencia de directores, establecerán la pasarela de obtención del título de Ingeniero de Edificación desde la titulación de Arquitecto Técnico en un paso posterior a la aprobación del título de Ingeniero de Edificación en cada escuela.
Aquellas que puedan impartir el título en el curso 2009-2010 la tendrán antes que las que la impartan en el curso siguiente. La Universidad de Alcalá y otras están en ese proceso, pero todavía no lo tienen establecido.
El procedimiento de reconocimiento de la formación complementaria para la obtención del título de Ingeniero de Edificación, siendo Arquitecto Técnico se puede dar por tres vías: Cursando asignaturas que falten en la formación, con formación postgrado y con la experiencia profesional.
En el apartado de la experiencia profesional, que es el que se pregunta, la solicitud de reconocimiento es individual y se somete a la valoración por una comisión mixta Colegio-Escuela, en cada Escuela. En nuestro caso, con la Universidad de Alicante. Por lo tanto, y siguiendo los acuerdos de la conferencia de directores de las escuelas, hay que hacerlo con la Escuela de Alicante.
Por último, y respecto del acuerdo de la Universidad de Navarra con el Colegio de Aparejadores de Navarra, o del resto de acuerdos cerrados ya por distintas Universidades con sus respectivos colegios en su demarcación, son todos acuerdos del que tú, como arquitecto técnico, ya te puedes beneficiar, si tu intención es hacer los estudios de Ingeniero de Edificación en cualquiera de esas Universidades, pero eso sí en cada una sometida a sus propios criterios.
PREGUNTA:
¿Está ya definida la pasarela para que los titulados en arquitectura técnica, accedan a ingenieria en la edificación, en cartagena?
RESPUESTA:
En estos momentos (junio 09) está todavía pendiente de definir.
Sabemos que la Politécnica pondrá en marcha un curso destinado a los arquitectos técnicos que deseen obtener el nuevo título. “Será un curso que podrán hacer al tiempo que desarrollan su actividad profesional. Su duración aproximada será de medio año.
La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca) tiene ya aprobado la memoria del título de grado de Ingeniería de Edificación presentada por la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) para el Curso 2009-2010, tras lo cual será aprobado por el Consejo de Universidades y posteriormente por la Comunidad Autónoma.
PREGUNTA:
¿Es directa la obtención del Titulo de Ingeniero en Edificación si se está en posesión del titulo de Arquitecto técnico y del Máster de Gestión de la Edificación en la Universidad de Alicante? ¿Está ya confirmado por la propia universidad o es algo que se espera sea así?
RESPUESTA:
La obtención del Título de Ingeniero de Edificación depende de cada Escuela, de cada Universidad. Los acuerdos tomados en la Conferencia de Directores de Escuelas, a la que asisten los 31 directores existentes en toda España, confirman el reconocimiento del Máster de Gestión de la Edificación de la Universidad de Alicante como formación complementaria reconocible para la obtención de dicha titulación, siendo Arquitecto Técnico. El procedimiento administrativo de tal reconocimiento lo dispondrá la Escuela una vez se proceda a implantar la docencia de dicho nuevo título de Ingeniero de Edificación y que está previsto para el curso 2010-2011.
PREGUNTA:
¿El colegio ha pensado en la posibilidad de que los nuevos ingenieros de la edificación no quieran unirse a un colectivo que hasta la fecha se ha considerado técnicos de 2º división según la diferenciación entre diplomaturas y licenciaturas?
RESPUESTA:
El Colegio no comparte en absoluto esa denominación de técnicos de 2ª división para nuestra actual titulación. Si los nuevos Ingenieros de Edificación no quieren unirse a nuestro Colegio el problema lo tendrán ellos, no el Colegio que les facilita su incorporación.
PREGUNTA:
Ante la extinción del título de arquitecto técnico y pasar sus atribuciones al actual ingeniero de la edificación, ¿tiene algún sentido seguir llamando el colegio de aparejadores y arquitectos técnicos, si por lo que parece no es lo mismo?
RESPUESTA:
Los Arquitecto Técnicos no nos extinguimos y nuestro título tampoco. Por tanto el Colegio seguirá siendo de los Aparejadores y Arquitecto Técnicos que no se extinguen. Habrá Arquitectos Técnicos que quieran ser además Ingenieros de Edificación y una vez tengan la correspondiente formación complementaria podrán tener este nuevo título además del título de Arquitecto Técnico. Los Ingenieros de Edificación se incorporarán al Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, que por tal motivo cambia su denominación. Las atribuciones se regulan en la Ley de atribuciones, no en la reforma educativa y por tanto no le afecta esta reforma.
PREGUNTA:
¿Ademas de la Universidad de Alicante,que parece no implantará el nuevo titulo hasta el curso 2010/11, por cercanía, ¿que se sabe de la Politécnica de Valencia o La Politécnica de Cartagena?, ¿tienen pensado implantar el nuevo titulo en el curso 2009/10?.
RESPUESTA:
La Universidad de Alicante está trabajando en este sentido, actualmente está en fase de aprobación del Plan de Estudios. No va a poder tenerlo establecido para el curso 2009-2010, pero por obligación legal tendrá que tener implantado esta nueva docencia de Ingeniero de Edificación para el curso 2010-2011. Por ello que durante el último semestre de 2009 y principios de 2010 tendrá que tenerlo finalizado, supervisado por el ministerio y aprobado por la Comunidad Autónoma, al igual que el resto de titulaciones del Plan Bolonia.
La Universidad Politécnica de Cartagena parece que sí podrá impartir la docencia para el curso 2009/10, pero todavía no ha definido la pasarela para los Arquitectos Técnicos.
La Universidad Politécnica de Valencia está en un estado similar a la de Alicante.
La Universidad de Alicante es una de las pocas Universidades que cuenta con el Máster en Gestión de la Edificación. Este Máster es válido como reconocimiento de la formación complementaria necesaria para obtener el título de Ingeniero de Edificación siendo Arquitecto Técnico.
PREGUNTA:
¿Cuales son las universidades que ofertan ya Ingeniería de Edificación? ¿Es posible estudiarla ya en Alicante? Si no es así,¿se sabe para cuándo? Si ya eres Arquitecto Técnico por la Universidad de Alicante, ¿Qué hay que hacer para obtener el título de Ingeniero de Edificación?
RESPUESTA:
LA CARRERA DE INGENIERO DE EDIFICACIÓN
1. UNIVERSIDADES QUE IMPARTEN EL TÍTULO DE INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN EN EL CURSO 2009-2010 son:
Universidad Antonio de Nebrija Campus Dehesa de la Villa Calle Pirineos 55. 28040 Madrid 91/ 452 11 00 Campus La Berzosa 28240 Hoyo de Manzanares (Madrid) 91 452 11 01
Universidad Europea de Madrid Calle Tajo, s/nº “Urbanización El Bosque” 91/211-52-00 Fax: 91/211-52-34 28670 Villaviciosa de Odón [Madrid]
Universidad Católica San Antonio Campus de los Jerónimos, s/nº. Carretera de Guadalupe 968/27-88-01 30107 GUADALUPE (Murcia)
2. NO VA A SER POSIBLE ESTUDIAR ESTE TÍTULO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO 2009-2010.
En estos momentos la Universidad de Alicante está trabajando en el diseño del Plan de Estudios para el Curso 2010-2011.
3. Para obtener el título de Ingeniero de la Edificación en estos momentos sólo es posible matriculándose en una de las Universidades antes indicadas y previsiblemente a partir de octubre de 2010 en la Universidad de Alicante
PREGUNTA:
¿Que calendario existe para la adaptación a la nueva ordenación universitaria?
RESPUESTA:
A partir del curso 2008-2009, puede impartirse el nuevo título de graduado en Ingeniería de Edificación. Las Universidades, públicas y privadas, deben presentar su solicitud de acuerdo con RD 1393/2007 para que sea verificado por las autoridades educativas y autorizado por su comunidad autónoma y el gobierno.
Diversas Universidades han presentado y ha sido aprobado su propuesta de plan de estudios para impartir en el curso 2008-2009 el título de Ingeniero de Edificación.
En el curso académico 2010-2011 no se podrán ya ofrecer plazas de nuevo ingreso para las actuales titulaciones académicas de licenciado, diplomado, arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico e ingeniero técnico. Todos los estudiantes que a la fecha de entrada en vigor del RD1393/2007 hayan iniciado los estudios universitarios oficiales de acuerdo con la anterior ordenación, le serán de aplicación las disposiciones reguladoras hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas, sin perjuicio de poder siempre incorporarse en cualquier momento a los estudios que conducen a la obtención de los nuevos títulos de grado.
PREGUNTA:
¿Que fines se persiguen en el Espacio Europeo de Educación Superior?
RESPUESTA:
Los objetivos de este proyecto para la armonización de los sistemas universitarios, impulsados por la Unión Europea, se anuncian en la declaración de Bolonia de 1999 y que son los siguientes:
1. La adopción de un sistema similar de titulaciones universitarias fácilmente comprensible y comparable en toda Europa. 2. El establecimiento de un sistema basado esencialmente en dos ciclos: Grado y Postgrado. 3. La introducción de un sistema de valoración de créditos universitarios igual para todos los países europeos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos). 4. La promoción de la cooperación europea para garantizar la calidad de la enseñanza superior, fijar criterios y metodologías comprables de evaluación. 5. El impulso de la movilidad de estudiantes y personal docente, y la eliminación de obstáculos para el ejercicio profesional y la integración laboral de los titulados en cualquier estado europeo. 6. El fomento de del aprendizaje continuado.
PREGUNTA:
¿Es la denominación de graduado en Ingenieria de Edificación la única que legalmente puede otorgarse a los nuevos títulos adaptados al espacio europeo de educación superior?
RESPUESTA:
No.
Conforme con la Autonomía Universitaria, otorga libertad a las Universidades para que pongan las denominaciones a los títulos que impartan que estimen más convenientes. No obstante, los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas, como arquitectura técnica, el gobierno establece dos límites:
1. Que las denominaciones permitan la identificación la profesión para el ejercicio de la cual habilita, sin llevar a confusión sobre sus efectos profesionales;
2. Reservarse una determinada denominación que en el caso de los títulos que habiliten para acceder a la profesión regulada de arquitectura técnica, sea el título de graduado en Ingeniería de Edificación.
En teoría cabrían otras denominaciones pero en la práctica no es así, pues la Conferencia de Directores de Escuelas de Arquitectura Técnica con la participación del Consejo General, ha acordado de forma unánime que la denominación sea únicamente la de graduado en Ingeniería de Edificación.
PREGUNTA:
¿A que Colegio Profesional se incorporan los graduados en Ingeniería de Edificación?
RESPUESTA:
A los Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación. De acuerdo con el RD 1393/2007 el título oficial de Ingeniero de Edificación es un título que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico. La organización colegial de la Arquitectura Técnica está ahora en los trámites pertinentes para adecuar sus estatutos a la nueva regulación.
PREGUNTA:
La reforma de las enseñanzas universitarias por su adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior ¿ha aportado alguna mejora de las condiciones de la profesión de Arquitecto Técnico?
RESPUESTA:
Si. Es indudable que ha introducido aspectos muy positivo para el desarrollo de nuestro profesión entre las que se destaca:
1. El título de graduado en Ingeniería de la Edificación tiene el mismo nivel académico que los demás títulos de grado, siendo equivalentes a las actuales licenciaturas, arquitecturas e ingenierías, desapareciendo la diferenciación de estas últimas con los títulos de diplomado en arquitectura técnica e ingeniería técnica.
2. Es posible el acceso al postgrado, Máster y Doctorado, en igualdad de condiciones que el resto de los graduados. Se podrá concurrir al igual que el resto de graduados a concursos y oposiciones convocadas por Universidades para ocupar plazas en todas las categorías docentes.
3. Es posible el acceso a los niveles más altos de la función pública, el subgrupo A1 según la legislación vigente.
4. Se facilitan los procesos de homologación de títulos y de reconocimiento de cualificaciones para ejercer la profesión en otros países integrantes del espacio europeo de educación.
PREGUNTA:
¿Que ventajas puden reportar la obtención del título de graduado en Ingenieria de Edificación?
RESPUESTA:
1. Acceso al subgrupo A1 de la función pública: De acuerdo con la normativa vigente, la Administración podría exigir estar en posesión de un título de grado para poder acceder a escalas del subgrupo A1, que es el grado más alto de clasificación profesional de los funcionarios.
2. Valoración del mercado: El título de Arquitecto Técnico está altamente valorado por el mercado, ya que es una de las profesiones más demandadas en los últimos años. Los actuales Arquitectos Técnicos deberán valorar si la obtención del nuevo título oficial de graduado en Ingeniería de Edificación podría aportarles en el futuro algún beneficio en el desarrollo de su carrera profesional.
PREGUNTA:
Podrán acceder al título de Ingeniero de Edificación los alumnos que hayan iniciado sus estudios de Arquitectura Técnica de acuerdo con el anterior régimen universitario?
RESPUESTA:
Si. Los alumnos que hayan comenzado los estudios de acuerdo a la anterior regulación universitaria, podrán acceder a las enseñanzas reguladas por el nuevo RD 1393/2007, previa admisión por la Universidad correspondiente y reconocimiento de créditos de acuerdo con lo establecido en ese Real Decreto.
PREGUNTA:
¿Como pueden los Arquitectos Técnicos acceder al nuevo título de graduado en Ingeniería de Edificación?
RESPUESTA:
Los arquitectos Técnicos podrán acceder a la enseñanza universitaria de la nueva titulación de grado de Ingeniero de Edificación, que habilita para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, de acuerdo con las siguientes premisas: 1. Que la Universidad imparta la enseñanza que conduzca a la obtención del nuevo título oficial de grado, previa aprobación de su solicitud por las autoridades educativas (comunidad autónoma y el estado) quienes procederán a la inscripción del título en el Registro Oficial de Universidades, Centros y Títulos. 2. Las Universidades poseedoras de título oficial de Arquitecto Técnico procederán a solicitar el reconocimiento de los créditos obtenidos a cualquier universidad que tenga establecido el nuevo título oficial de graduado en Ingeniería de Edificación. 3. La Universidad receptora procederá a reconocer los créditos obtenidos de conformidad con las normas que hayan aprobado a tal fin. Las prácticas externas podrían ser reconocidas e incluso la experiencia profesional debidamente acreditada también podría ser reconocida como créditos, en virtud de la relevancia que confiere el RD 1393/2007. 4. En función de la normativa aprobada por cada Universidad y en función de los créditos aportados por el Arquitecto Técnico solicitante, se resolverá si es necesario cursar o no alguna asignatura para la obtención del título oficial de grado.
Por tanto para los Arquitectos Técnicos, la obtención del título de graduado en Ingeniería de Edificación no va a ser automática, sino que requerirá el previo reconocimiento de los créditos adquiridos según los criterios establecidos por cada Universidad.
PREGUNTA:
Los arquitectos técnicos actuales ¿podrán acceder al postgrado, como son los Másteres oficiales y Doctorados?
RESPUESTA:
Los arquitectos técnicos actuales tienen acceso directo al máster con carácter general, sin necesidad de conseguir con anterioridad el título de graduado en Ingeniero de Edificación, si bien son las Universidades las que pueden exigir a cualquier titulado, formación previa específica en algunas disciplinas. Actualmente existe oferta de determinados Máster Oficiales que permiten el acceso directo a los Arquitectos Técnicos.
PREGUNTA:
¿Hay previsto por el COAATA la firma de algún convenio con alguna universidad, pública o privada, para establecer la convalidación de créditos por experiencia profesional de los colegiados?
RESPUESTA:
No existe la convalidación de créditos como tal. Existe por las Universidades la posibilidad de reconocimiento de formación de los profesionales Arquitecto Técnicos, pero depende de cada Universidad y cada Escuela. Cada Colegio aporta en la correspondiente comisión su opinión en la elaboración del Plan de Estudios propio de cada Escuela. Nuestro Colegio en la Escuela de la Universidad de Alicante y el resto en cada una de las 31 escuelas existentes en España. Ninguna Universidad posibilita en la actualidad, ni pública ni privada el reconocimiento de la experiencia. Para articular este proceso el Colegio de Alicante se incorporará a la comisión mixta Universidad-Colegio para el reconocimiento de la experiencia de cada Arquitecto Técnico que lo solicite, pero será una vez se encuentre implantado el nuevo título.
PREGUNTA:
Los que realizamos el 1er Master Project Manager en Edificación y Urbanismo que impartía la UPC (Universidad Politécnica de Cataluña) a través del Colegio en 2002-2004, se nos dijo que con este Master tendríamos gran parte de los creditos necesarios para la obtención del título de Ingeniería Edificación. ¿En que fase está este trámite y se van a completar con cursos los créditos que faltan?
RESPUESTA:
El Rector de la UPC, finalmente decidió no admitir los créditos del Màster Project Manager, ni 12 ni 30. De todas formas desconocemos como van a afrontar el futuro.
En este momento los responsables del MPM del COAAT de Barcelona estan intentando pactar con las universidades los criterios para el reconocimiento de los créditos por experiencia profesional incluyendo en los mismos la formación continua, ya sea de màster, postgrado o cursos de corta duración.
Tendremos que esperar un poco más respecto a la UPC.
De cualquier modo, el Master Project Manager que se ha estado impartiendo en el Colegio fue elegido a petición del propio colectivo y en su momento, por su alto contenido formativo y eminentemente práctico, y sin conocer incluso la existencia del nuevo título.
En lo que respecta a la Universidad de Alicante, tendrá el reconocimiento de esa formación en la Comisión Colegio-Universidad que se forme para el análisis del curriculum individual de cada colegiado. Pero no sabemos con certeza cuantos créditos pueden ser. Por eso es importante que esté el Colegio presente en esa Comisión y así será defendido.
PREGUNTA:
Conozco gente que hace el curso de adpatación a INGENIERO DE EDIFICACIÓN en Murcia, cursando 60 créditos, convalidando pocas porque el criterio de aceptación es muy riguroso ¿ NO PERECE POCO SERIO “REGALAR EL TITULO DE GRADO” CURSANDO EL MASTER POSTGRADO DE GESTION DE LA UA?
RESPUESTA:
No creemos que el término de “regalar el título de grado cursando el Master Postgrado de la Universidad de Alicante” sea el adecuado.
Dicho Master ha sido convenientemente evaluado y validado por su consejo rector e incluye la formación necesaria y complementaria para que un Arquitecto Técnico pueda adquirir los conocimientos necesarios para convalidar el título de ingeniero de edificación.
Por supuesto que ese Master no se regala, y el que lo obtiene, después de cursar el plan de estudios, en el mismo establecido, y la realización de la tesina correspondiente, evaluada por un tribunal, será más que suficiente para homologar el tíltulo de grado indicado.
El curso de adaptación a ingeniero de edificación de la Universidad de Murcia seguro que como mínimo es igual de riguroso que el Master de Gestión de la Edificación de la Universidad de Alicante, ya que ambas Universidades tienen su solvencia probada.
PREGUNTA:
¿Con el título de Ingeniero de Edificación, podremos optar a las oposiciones de la enseñanza tradicionalmente negadas injustamente a nuestro colectivo? Me refiero expresamente a Dibujo Técnico (increiblemente sólo lo pueden impartir arquitectos y licenciados en Bellas Artes), o cualquiera de las asignaturas técnicas, como matemáticas, instalaciones eléctricas, instalaciones de aire acondicionado, etc… En caso de que no se pueda, ¿no merecería la pena luchar por conseguirlas en esta época de cambio? ¿No se podría hacer algo a nivel de Consejo General? Gracias.
RESPUESTA:
La obtención del título de grado en Ingeniería de Edificación supone el acceso al grupo A1 de la administración pública y todo lo que ello conlleva de equiparación con esas titulaciones, independientemente de las posibles especifidades de cada convocatoria de plaza por formación o perfil específico.
En cuanto a las gestiones a nivel de Consejo General se hacen todas las posibles, como tradicionalmente se ha venido haciendo.
PREGUNTA:
Que consideración tendrá el Master en Dirección y Gestión de Empresas Inmobiliarias y de la Construcción de la UNED ?. Se reconoce como Master “oficial” para la obtención del título de IE?.
RESPUESTA:
La obtención del Título de Ingeniero de Edificación depende de cada Escuela, de cada Universidad. El Master que mencionas es más fácil que sea reconocido por la propia UNED que por cualquier otra, cuando ofrezca el nuevo título de IE (desconocemos en estos momentos si lo va a ofrecer). Para culaquier otra escuela y Universidad, este Master de la UNED será sólamente formación complementaria adicional para la obtención de dicha titulación, cuando se es Arquitecto Técnico, que deberá evaluar en cada caso y así determinar su validez.
PREGUNTA:
Soy Arquitecto Técnico por la UPV y me gustaría saber si al realizar el master de Gestión en la Edificación de la Universidad de Alicante se convalida luego para la obtención del título de Ingeniero de la Edificación por la UPV.
RESPUESTA:
Como ya ha sido comentado en otras preguntas anexas, indicarte que la convalidación del título de IE en cada Universidad es potestad exclusiva de la misma. Este título lo convalidará exclusivamente la Universidad de Alicante, sin perjuicio que este Master sirva como parte de tu curriculum que tendrá que evaluar expecificamente y en cada caso la UPV.
PREGUNTA:
¿Hay plazo límite para adaptar mi título de Arquitecto Técnico al de Ingeniero de Edificación?
RESPUESTA:
No existe plazo límite. De hecho podrás seguir siendo toda la vida arquitecto técnico, sin ser Ingeniero de Edificación. Y si voluntariamente y en cualquier momento del tiempo y en cualquier Universidad deseas obtener dicho título sólo tendrás que solicitarlo y seguir sus directrices (que van a ser distintas en cada Universidad).
PREGUNTA:
07-10-09 Se han cerrado las preinscripciones y matrículas para el curso 2009/2010, en las universidades de Cartagena, Alicante y Valencia. Teniendo en cuenta la avalancha de técnicos interesados en cursar el “curso de adaptación de ingeniero de la edificación”. Alguna de estas universidades va a ampliar el cupo, para gente que a fecha de hoy no está preinscrita??
RESPUESTA:
Desde luego en Alicante todavía no existe. Para el curso 2010-2011 se abrirá la primera matrícula. Respecto a las Universidades de Valencia y Castellón, no está previsto este año ampliaciones de cupo. Por tanto tendrán que volverse a preincribir en 2010. El Colegio de Aparejadores de Murcia está ahora negociando la posible ampliación de la matrícula. Respecto al Politécnico de Valencia se va a ampliar en 250 plazas el asunto en una nueva edición a comenzar en febrero de 2010 y en la cual la selección se basará en la lista de preinscritos actual, sin embargo para la modalidad a distancia, para septiembre de 2010, todavía no se tiene claro cuál será el proceso de preselección.
PREGUNTA:
Con la nueva ley de la administración pública de la comunidad valenciana para acceder al grupo A1 a parte del Grado en Ingeniería en Edificación se necesitará un Master.
A1: Licenciados o Grado+Master. A2: Diplomados o Grado.
¿No se puede acceder al grupo A1 solo con el nuevo título de Grado en Ingeniería en Edificación? http://www.fspugtpv.org/fsp/media/anteproyectoleyadministracion.pdf
RESPUESTA:
En base a los informes de las asesorías jurídicas los Anexos I y III del mencionado borrador de anteproyecto de Ley para la Ordenación y gestión de la función Pública Valenciana podrían ser contrarios a Derecho, por vulnerar el sistema de distribución de competencias plasmado en la Constitución, al establecer un sistema de acceso al Subgrupo A1 de la función pública contrario al previsto en la legislación estatal básica. Además el sistema de acceso al subgrupo A1 de la función pública valenciana del anteproyecto no resulta congruente con el régimen de acceso a la función pública europea, ni con las reformas introducidas en la educación universitaria española para la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. Desde el Colegio y el propio Consejo Autonómico Valenciano se está trabajando en trasladar dichas apreciaciones a la Consellería para su reconsideración en el texto definitivo de la Ley.
PREGUNTA:
Siendo Arquitecto Tecnico por la Universidad de Granada, ¿que consideración tendrá el Master en Direccion de Empresas Constructoras e Inmobiliarias MDI, expedido por el Rector de La Universidad Politecnica de Madrid en el año 1.992 (61 creditos)?, ¿sera suficiente para la obtencion del titulo de IE?
RESPUESTA:
Eso depende de cada Universidad en concreto. Tendrás primero que elegir Universidad y luego presentar, dentro de tu curriculum, ese mérito formativo. Entiendo que para el título de Ingeniero de Edificación en la Politecnica de Madrid será más facil de convalidar.
PREGUNTA:
¿Por qué el Colegio no está informando sobre las acciones que está siguiendo la asociación ADATE (www.adate.es) que está en defensa de la homologación directa del titulo de A.T. con el de I.E.? ¿No parece que esta asociación está haciendo más que los Colegios y el Consejo General que parecen más interesados en que los A.T. nos gastemos dinero y tiempo en tener que hacer un Master absurdo para poder ser I.E.? ¿Que opina la dirección del Colegio al respecto?
RESPUESTA:
El Colegio informa de las iniciativas que llevan a cabo los representantes legítimos de la profesión a nivel nacional, autonómico y provincial. La asociación ADATE tendrá los canales de información que considere adecuados para los fines que se hayan propuesto. El Colegio, lógicamente, no comparte que esa asociación está haciendo más que los Colegios y el Consejo General. Las iniciativas al respecto de la obtención del título de Ingeniero de Edificación han sido ampliamente difundidas por parte del Colegio tanto en las Juntas de Colegiados como en los medios de comunicación de la Institución y a ellas nos remitimos.
PREGUNTA:
¿El Titulo Propio de Segundo Ciclo en GESTIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EDIFICACIÓN que se impartió en la UNIVERSIDAD DE ALICANTE los cursos 2002-03 y 2004-04, es válido para la convalidación de créditos y obtención del título de Ingeniero de la Edificación?
RESPUESTA:
Las convalidaciones son realizadas por la cada Universidad. En la Universidad de Alicante no se han establecido todavía los posibles contenidos convalidables ni su mecanismo. Esta situación además puede cambiar antes del próximo curso académico con la entrada en vigor del borrador de Real Decreto que actualmente maneja el Ministerio de Educación sobre este asunto. Se da la circunstancia añadida de que determinada formación podría ser convalidable en una Escuela y no en otra. Cada caso deberá ser examinado individualemente.
PREGUNTA:
Tengo entendido que en cada país de la Unión Europea esta titulación de Ingeniero en Edificación no habilita las mismas competencias y que en algunos países permite unas mayores atribuciones que las que nos otorga aquí la normativa. ¿Será una de las ventajas del título de Ingeniero de Edificación el poder ejercerlas en los mismos?
RESPUESTA:
Las atribuciones legales que pueda obtener el nuevo título de Ingeniero de Edificación en el futuro no se conocen y se tendrán que negociar en el momento que el marco legal así lo aborde. Ahora no se está haciendo. La reforma actual, lo que indica es que el título universitario de Ingeniero de Edificación habilita para ejercer la profesión de Arquitecto Técnico y por tanto con sus atribuciones profesionales. Si de los nuevos conocimientos y competencias que el título de Ingeniero de Edificación nos facilita se pueden obtener en un futuro más atribuciones profesionales será algo que tendremos que ver en ese futuro.
Respecto a otros países de la UE la situación es muy variada y los marcos legales diversos, como diversos son los trabajos y la manera de ejercer las distintas profesiones técnicas según las distintas regulaciones de cada uno de ellos. Lo que sí se obtiene con el nuevo título es un mejor entendimiento de los contenidos que se han cursado en la carrera y por tanto una mayor transparencia en la formación necesaria para ejercer esas atribuciones en otros países.
PREGUNTA:
La UA ya ha sacado su catalogo de Grados para el año 2010-11. En el se incluye el de Ingeniero de Edificación. ¿Se sabe como será para los AT colegiados en el COAATIE de Alicante la adaptación al grado IE de la UA?
RESPUESTA:
Se está negociando la creación de un curso especial de formación complementaria para los AT en similares condiciones al ya existente en las Universidades de Valencia y Castellón y otras universidades.
En breve la Universidad ampliará la información del mismo con número de plazas, horarios y contenidos.
PREGUNTA:
Según se habla de la estructuración de estudios en Europa, al grupo A1 se puede optar con una Diplomatura + Master posgrado universitario? Dá igual el master o sólo es posible con el Master de Ingeniero de la Edificación?
RESPUESTA:
•El Grado A1 para la función pública se opta con un título de grado más un Máster y no con una diplomatura. •El título de grado de ingeniero de edificación no es un Máster. •El Máster postgrado universitario es independiente del título de grado de ingeniero de edificación.
PREGUNTA:
En esta fecha (enero 2010), ¿se sabe ya si podremos cursar los estudios de IE en Alicante para el curso 2010/2011?
RESPUESTA:
El compromiso de implantación del nuevo título de Ingeniería de Edificación está asumido por la Universidad de Alicante, para el curso 2010-11. La implantación es año a año, y se está intentando, con buena disposición por parte de la Universidad, que se implanten inicialmente primero y cuarto curso. Se está reclamando, también con buena disposición por la Universidad, que exista una formación específica para que los aparejadores y arquitectos técnicos puedan obtener el nuevo título en un corto periodo de tiempo. El problema sería el número de plazas; la Universidad pretende solucionar la transición entre los títulos en un periodo de seis años.
Durante este primer semestre de 2010 tendremos datos concretos (fechas, plan de estudios, plazas, etc.)
PREGUNTA:
¿Siendo Arquitecto Tecnico por la UPV si realizado el Master de Gestión de la Edificación en la Universadad de Alicante, podré conseguir la convalidación a Ingeniero de la Edificación por la Universidad de Alicante aunque sea Arquitecto Tecnico por la UPV?
RESPUESTA:
Si, así es.
El curso de convalidación del título de Arquitecto Técnico en Ingeniero de Edifiación de la Universidad de Alicante admitirá a cualquier títulado en Arquitectura técnica como son aquellos procedentes de la UPV y les aplicarán los requisitos establecidos por la propia Universidad de Alicante, esto es, estar en posesión del Master de Gestión de la Edificación de la UA para su convalidación a Ingeniero de Edificación por la UA en el curso 2010-2011 (la fecha exacta de la obtención del título está por definir).
PREGUNTA:
¿El colegio no puede ofrecer formación o curso complementario a los AT para la posterior obtención del titulo de IE?
RESPUESTA:
Toda la formación o cursos complementarios que ofrece el Colegio podrán ser reconocidos por la Universidad en la que se pretenda obtener el título de Ingeniero de Edificación. Los criterios de reconocimiento de formación complementarias sólo los establece cada Universidad. En cualquiewr caso, aquel Arquitecto Técnico que se matricule en cualquier Universidad deberá aportar su CV , su experiencia profesional acreditada y su formación complementaria acreditada. Con esa información la Universidad evaluará específicamente la situación personal de cada profesional a la hora de reconocer alguno de los créditos.
PREGUNTA:
He hecho una consulta al Departamento de Construcciones de la Universidad de Alicante sobre el curso de adapatación de arquitectos tecnicos a Ingeniero de la Edificación y me han confirmado que no se va a realizar este próximo curso 2010-2011 ya que quieren potenciar el Master. Sin embargo acabo de leer en “preguntas frecuentes” que el Colegio está negociando con la Universidad su realización. Creo que el Colegio debería dar una información clara y definitiva, se va a iniciar el periodo de matriculaciones y los colegiados la necesitan para decantarse por ir a Valencia o a Cartagena. Un saludo.
RESPUESTA:
Como puntualmente y con amplios detalles informó el Presidente en la pasada Junta General de Colegiados el día 25 de mayo de 2010, la Universidad de Alicante tiene previsto implantar el curso de adaptación en el segundo semestre del próximo curso. Información facilitada por los órganos de dirección de la Escuela. Alternativamente a esta opción, el Colegio está gestionando un convenio de Colaboración con la Universidad privada Camilo José Cela que comenzaría en el primer cuatrimestre de ese curso académico, impartido en las instalaciones del propio Colegio. La información clara y definitiva de lo que pasa en la Universidad de Alicante debe reclamarse a la propia Universidad, no al Colegio.
PREGUNTA:
¿como valorarán la experiencia profesional para el titulo de Ingeniero de la Edificacion, si trabajamos par la Administración?. ¿Valen, los trabajos realizados en el puesto de trabajo en la Administración, memorias, proyectos, direcciones obra municipales, coordinacion de seguridad etc.?. ¿Habrá que aportar un certificado, de dicha Administración o del Ayuntamiento, de los trabajos realizados?.
RESPUESTA:
Cada Universidad o Escuela tiene sus propios criterios para valorar la formación complementaria de cada titulado a la hora de reconocer créditos necesarios para la obtención del título de Ingenerio de Edificación.
Por supuesto que todo tipo de experiencia porfesional podrá servir de base para reconocer, conforme a los criterios propios de cada Universidad, créditos necesarios para la obtención del título.
Será absolutamente necesario que en caso de tener experiencia profesional, esta sea acreditada, por ejemplo mediante certificaciones, por la entidad para la que se está trabajando, en este caso de la Administración.
PREGUNTA:
¿Para un arquitecto técnico que también es arquitecto es posible hacerse ingeniero de la edificación con alguna ventaja más que el hecho de sólo haber cursado arquitectura tecnica? Parece probable pero la verdad es que las universidades son muy reticentes a convalidar aún justificando programas de asignaturas ¿está bien regulado o caben interpretaciones? ¿Qué normativa regula esto?. ¿Más o menos en cuánto porcentaje deberían convalidar?. ¿Tendré que hacer también trabajo o proyecto final?.
RESPUESTA:
El Plan de estudios del título de Ingenerio de Edificación lo establece cada Universidad y son esas Universidades las que determinan el grado de convalidación en función de los conocimientos y formación de cada profesional. Cuanto mayor formación y experiencia mejor.
La normativa la puedes encontrar en la web del Colegio en el apartado de Ingenerio de Edificación.
Existe un proyecto de RD por el que se modifica el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el cual potencia la autonomía de las universidades en el ámbito, entre otros, del reconocimiento de la experiencia profesional. Así la acreditación de la experiencia laboral y profesional podrá ser reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial. Y que el número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de la experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. Por ejemplo en la Universidad Europea de Madrid, los Ingenieros Industriales que deseen estudiar Ingeniería de Edificación tendrán que cursar 168 créditos ECTS de los 240 que conforman la carrera. Y 190 un Ingeniero Técnico Industrial. Por su parte, a un Ingeniero de Caminos, que es al titulado al que más créditos se le convalidan, sólo se le reconocerán 98 créditos, por lo que habrá de cursar 142 de los 240. Por último, a un Arquitecto que además sea Arquitecto Técnico se le admitirá en el curso puente y habrá de cursar 3 de las 5 Áreas de Conocimiento previstas.
PREGUNTA:
Respecto a la “famosa” sentencia del TS: ¿Se sabe ya que postura va a tomar el Gobierno y el CGATE sobre lo de anular la idéntica denominación de “Graduado o Graduada en Ingeniería de Edificación” en la Orden Ministerial ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, y respecto al COAAT que tiene que decir cuando la sentencia dice: que no existe la profesión regulada de “Ingeniero de la Edificación” sino la profesión regulada de “Arquitecto Técnico”?. ¿Es licito o legal ofrecer al colectivo del COAAT una pasarela por 4.000€ cuando hay una sentencia del TS que anula la Orden Ministerial ECI/3855/2007 y que además a fecha de hoy no existe convalidación ni homologación de este nuevo título con ningún país de Europa?.
RESPUESTA:
La denominación del título de “Grado en Ingeniería de Edificación” fue propuesta por las Universidades españolas que en aquél momento impartían la titulación de Arquitecto Técnico. Dicha denominación gozaba del respaldo de la Organización colegial, pero la decisión dependía y partió de la Universidad, que es completamente autónoma en su toma de decisiones y en su comportamiento. La Organización colegial considera que la denominación anteriormente indicada no ha sido anulada. Por otro lado, desconocemos la postura oficial del Ministerio al respecto, y estamos a la espera de que se pronuncie sobre el asunto. En cualquier caso, en el hipotético caso de que no prosperasen las acciones emprendidas para combatir la sentencia y de que además las circunstancias llevasen a asumir que la denominación sí ha quedado anulada, ni el Ministerio ni la Organización profesional tendrían la responsabilidad o posibilidad de decidir cuál fuera a ser la nueva denominación. Pues no compete a ninguna de ambas entidades tal decisión. Es cada universidad la que, en uso de su total autonomía al respecto, ha de proponer el título –incluyendo su denominación- que desea impartir. Y, a partir de ahí, serán la ANECA, el Consejo de Universidades y el Ministerio quienes decidan si la propuesta reúne o no los condicionantes legales precisos para su aprobación y para concederle el carácter de título oficial. Debemos asimismo informarle de que, de acuerdo a la normativa vigente, “Graduado en Ingeniería de Edificación” es título académico, y no profesión. Dicho título permite a su poseedor ejercer la profesión regulada de Arquitecto Técnico. Así se desprende con claridad cristalina de la Orden ECI/3855/2007 a la que alude. Por lo tanto, la sentencia no interpreta en ese concreto extremo, sino que se limita a recordar lo que dice la norma que analiza. La sentencia no anula la Orden ECI/3855/2007. Anula exclusivamente los puntos 2 y 3 del apartado 1, que son los que instituyen la reserva de denominación a favor de los títulos que cumplan el resto de condicionantes que marca la norma. Pero tales condicionantes permanecen inmutables. O lo que es lo mismo: permanecen invariados y en vigor la titulación de Grado de Ingeniero de Edificación (ya no con carácter reservado y exclusividad de uso), su nivel y duración académica, créditos ECTS, planes de estudios, competencias y conocimientos a obtener y habilitación para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico. Por lo que respecta a la oferta económica a que alude para la pasarela, habrá de ser la universidad ofertante la que se pronuncie sobre su adecuación a los precios de mercado. Lo que sí le aseguro es que si la actuación fuese ilegal, como Ud. parece sugerir, el Colegio no la permitiría. Le hago saber, por último, que lo que denomina como “convalidación u homologación del nuevo título con otro país de la Unión Europea” no se da más que en los supuestos de países que no tengan regulada la profesión, o lo que es lo mismo, que no exijan la posesión de un concreto título académico para ejercer la actividad profesional de que se trate. En el caso de que se trate de países que, como España, exigen la posesión de un título para el desempeño profesional, los poseedores de cualquier título habrán de tramitar en el país de acogida el oportuno expediente de reconocimiento de su título a efectos de ejercer en el país de acogida la actividad profesional que se pretenda. En ningún caso hay reconocimiento directo o inmediato. Dicho expedientes se tramitan caso por caso, y no se comparan denominaciones, sino las competencias académicas que otorga el título foráneo y las que se consideran necesarias en el país de acogida para ejercer la actividad profesional que se pretenda ejercer. Concluyo agradeciéndole la oportunidad que nos brinda de explicarle cuál es la real situación a la que nos enfrentamos, en la cual le aseguramos que la Organización profesional está volcada por completo, como siempre, en la defensa de los intereses que nos son comunes.
PREGUNTA:
¿EN QUE MOMENTO SE PERDIÓ LA UNIDAD EN ESTE COLECTIVO POR LUCHAR POR NUESTRAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES…? PERDÓN, VUELVO A FORMULAR LA PREGUNTA, ¿EN QUE MOMENTO NOS VAMOS A DAR CUENTA QUE ES HORA DE QUE ESTE COLECTIVO SEA UN POCO COORPORATIVO, Y LUCHAR ANTE LAS INVASIONES QUE HACEN EN NUESTRO COLECTIVO CADA VEZ QUE INTENTANDO PROSPERAR, CUANDO EXIGIMOS UN POCO DE LO QUE NOS PERTENECE A RAIZ DE LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS? ¿COLEGIOS NOS MOVILIZAMOS TODOS? día de San Juan Ortega.
RESPUESTA:
QUEDA RECOGIDA TU OPINIÓN.
PREGUNTA:
Ahora que el Tribunal Supremo le ha dado la razón al Colegio de Ingenieros y no es válida la de nominación de Igeniero de la Edificación,cual será el siguiente paso? Porque hay personas que ya han obtenido esa titulación no siendo ahora reconocida,por qué se está enfocando todo tan mal y con tantas prisas por parte de las universidades si ha día de hoy aún la titulación no tiene ni nombre? Esto sólo está perjudicando al profesional que intenta invertir su tiempo en adaptar algo que ya tiene y que ha día de hoy no le está sirviendo de nada, en realidad ¿a que se está jugando?
RESPUESTA:
En relación con la sentencia del Tribunal Supremo por la que se procede a la anulación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2008, por el que se procede a la inscripción del título de Grado en Ingeniería de Edificación de la Universidad Antonio de Nebrija y sólo de ésta, adjunto acompañamos copia del comunicado que dicha Universidad ha hecho público al respecto, en el que se pone de manifiesto cómo dicha Universidad no fue emplazada en el recurso, lo que con arreglo a la normativa de aplicación y al propio criterio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituye vicio de nulidad.
A lo que en dicho comunicado se indica debe añadirse que tampoco el Consejo General fue emplazado por el Ministerio de Educación a comparecer en el procedimiento, ni la Sala del TS que conoció el asunto corrigió dicha evidente vulneración de nuestro derecho fundamental a una tutela judicial efectiva. Por ello, el pasado miércoles 9 de marzo de 2011, por los Servicios Jurídicos de la Corporación se procedió a presentar el oportuno Incidente de Nulidad de Actuaciones ante la misma Sala y Sección que dictase la sentencia, en el cual se instaba:
1. Se declare la nulidad de la referida Sentencia y, en consecuencia, se retrotraigan las actuaciones procesales al momento en que, previo emplazamiento en legal forma al Consejo General y admitida su personación en el recurso, se le dé traslado de la demanda y de la contestación a la demanda por parte de la representación de la Administración demandada, confiriéndole el plazo legalmente previsto para la contestación de la demanda, prosiguiéndose el recurso según lo establecido en la Ley reguladora de la jurisdicción; todo ello a fin de subsanar la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sin ocasionar indefensión. 2. Se tenga por solicitada la suspensión de la eficacia de la Sentencia de esa Sala y Sección de 22 2 2011, incluida su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Consideramos necesario, en línea con lo apuntado en su comunicado por la Universidad Antonio de Nebrija, formular además las siguientes concreciones:
1. En principio, la sentencia no habrá de producir efecto alguno en tanto no sea, en su caso, publicada en el BOE. Lo que a día de hoy aún no se ha producido. Además, dado que la sentencia se ha dictado vulnerando los derechos de la profesión y de la Universidad afectadas (dicho sea ello con todo respeto al Tribunal), y a la vista asimismo de los perjuicios de difícil reparación que de ello se derivarían, esperamos que tal publicación no llegue a producirse.
2. Con independencia de los concretos términos en que se produce el fallo de la sentencia, de la misma se desprende, con claridad, que lo único discutido en el proceso guardaba relación con la conformidad o no a derecho de la denominación del título. Esto es, ni se solicitó ni se puso en tela de juicio el resto de los elementos del plan de estudios (carácter de grado, créditos ECTS, acceso a la profesión de Arquitecto Técnico, competencias académicas…).
3. Como es evidente, la Sentencia solo se ha notificado a las partes del proceso, es decir, la Administración recurrida, a través de la Abogacía del Estado, y la Corporación recurrente, habiéndola conocido tanto el Consejo General como la Universidad Antonio de Nebrija de forma oficiosa.
Hemos de concluir recordando que la denominación del nuevo título fue el fruto del previo y profundo estudio realizado por de la comunidad universitaria. Así, en el Libro Blanco del Título de Grado de Ingeniero de Edificación, realizado al amparo de la II Convocatoria de Ayudas para el Diseño de Planes de Estudio y Títulos de Grado convocada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, proyecto en el que participaron todas las universidades que impartían la titulación de Arquitecto Técnico en nuestro país, se concluía lo siguiente:
Se ha optado por el cambio de nombre de Arquitecto Técnico, porque dicha denominación no existe como tal en la mayoría de los países de la Unión Europea. Por ello se ha buscado una denominación que sea fácilmente entendible, por ser similar a la que ostentan mayoritariamente los profesionales europeos que desempeñan funciones análogas en sus países respectivos. Por todo ello el título que vino en proponerse por las Escuelas y Centros Universitarios que impartían la titulación de Arquitecto Técnico fue el de Grado en Ingeniería de Edificación. Propuesta que fue aceptada y aprobada por la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), por el Consejo de Universidades, por el propio Ministerio de Educación y por los órganos autonómicos responsables de la educación universitaria. Finalmente, fue aprobado por el Consejo de Ministros, que acordó la inscripción del título de grado de la Universidad Antonio de Nebrija, cuya actuación por tanto se corresponde con el estricto cumplimiento de la legalidad vigente.
Al día de la fecha el Consejo General de la Arquitectura Técnica conoce y está personada o en vía de personación en otra serie de recursos contra los planes de estudios del título de Grado en Ingeniería de Edificación de 18 Universidades, y mantiene estrecho contacto con la Conferencia de Directores de las Universidades que imparten los títulos que dan acceso a nuestra profesión. Estamos personados, por tanto, en todos aquellos procedimientos incoados contra la denominación del título de Grado de Ingeniero de Edificación en los que hemos sido emplazados en debida forma, bien por parte del Ministerio de Educación o bien en los que hemos tenido conocimiento a través de la Secretaría de la Sala del Tribunal Supremo que conoce los asuntos.
En todo caso, esta sentencia, como cualquier otra, no afecta a los actos producidos antes de su efectividad (que aún no se ha producido). Por tanto, como se indica en el adjunto comunicado de la Universidad, «todos los alumnos matriculados en el presente curso 2010/2011 deben tener asegurada su titulación en los plazos legalmente previstos para ello con normal aprovechamiento académico.
Por todo ello el calendario del curso de Adaptación a Grado en Ingeniero de Edificación seguirá los plazos previstos y se desarrollará con normalidad.- Todos los alumnos que ya estén graduados tendrán su correspondiente título universitario de Grado en Ingeniería de Edificación, que en ningún caso puede verse afectado por esta Sentencia.» Principios que son extensibles al resto de las titulaciones de otras Universidades que han sido objeto de recurso.
PREGUNTA:
Suponiendo que el nombre de Ingeniero de la Edificación se consiga defender, mi pregunta concreta es; Para una arquitecto Técnico que tiene su plaza de técnico municipal en un ayuntamiento como funcionario de carrera ocupando el grupo A2, ¿ Que tendría que hacer para poder acceder a un grupo A1 dentro de su ayuntamiento?. Valdría con obtener el Titulo de Ingeniero de la Edificación
RESPUESTA:
En primer lugar que el Ayuntamiento convoque plazas para acceder a un puesto con un nivel establecido del Grupo A1.
Todo puesto convocado dentro de la Comunidad Valenciana está sujeto a la Ley 10/2010 de 9 de julio Ley para la Ordenación y gestión de la función Pública Valenciana. En dicha Ley se establece que para acceder al grupo A1 a parte del Grado en Ingeniería en Edificación se necesitará un Master.
A1: Licenciados o Grado+Master. A2: Diplomados o Grado.
En base a los informes de nuestras asesorías jurídicas los Anexos I y III de la mencionada Ley podrían ser contrarios a Derecho, por vulnerar el sistema de distribución de competencias plasmado en la Constitución, al establecer un sistema de acceso al Subgrupo A1 de la función pública contrario al previsto en la legislación estatal básica. Además el sistema de acceso al subgrupo A1 de la función pública valenciana del anteproyecto no resulta congruente con el régimen de acceso a la función pública europea, ni con las reformas introducidas en la educación universitaria española para la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. Desde el Colegio y el propio Consejo Autonómico Valenciano se han presentado los correspondientes recursos a la Consellería para su consideración.
PREGUNTA:
¿El estar colegiado es requisito indispensable para trabajar como arquitecto técnico en una empresa privada? ¿Podemos firmar algún documento como Planes de Prevención sin estar colegiados? También me gustaría saber si el colegiarse antes o después te puede dar ventaja a la hora de hacer una oposición para la administración pública. Esto último me lo comentó un profesor y anteriormente nunca lo había oído. Gracias de antemano por la respuesta.
RESPUESTA:
Estar colegiado no es un requisito para trabajar como arquitecto técnico en una empresa privada. Para estos casos el estar colegiado supone tener un apoyo y asesoramiento desde el punto de vista profesional y laboral.
Puedes firmar documentos como Planes de Prevención sin estar colegiado aunque será del todo recomendable el que dispongas de un seguro de responsabilidad civil que el Colegio te va a poder facilitar en las mejores condiciones.
El colegiarse antes te puede dar ventaja a la hora de hacer una oposición para la administración pública, pues en ocasiones solicitan además de los examenes, una trayectoria profesional que sin duda puedes adquirir y documentar estando colegiado.
PREGUNTA:
PERDEREMOS EL TREN PARA LA ADAPTACION DIRECTA A GRADO (SEA CUAL SEA EL NUEVO TITULO) POR NO EJERCER NUESTRO DERECHO EN SU DIA A UNA CONSULTA PARA DAR NUESTRA OPINION A LOS QUE NOS REPRESENTAN (CGATE)? AQUI DEJO UN ENLACE PARA QUE SE APRECIE LO QUE HACEN OTROS COLECTIVOS Y SUS REPRESENTANTES (INTENTAR HACERLO MAS FACIL)
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=986352
http://www.elperiodic.com/palicante/noticias/143856_ingenieros-tecnicos-provincia-reivindican-homologacion-directa-estudios-ingenieria-grado.html
RESPUESTA:
Acusamos recibo de la sugerencia para la que damos el correspondiente agradecimiento.
PREGUNTA:
¿cuando ya tienes el titulo, que haces, se presenta en el colegio ? por favor indicarmelo. gracias
RESPUESTA:
No es necesario presentar el título en el Colegio. Con el resguardo del título es suficiente. Es condición indispensable para colegiarse el justificar la posesión del título.
PREGUNTA:
CUANDO VA A APOYAR EL COLEGIO DE ARQUITECTOS TECNICOS DE ALICANTE A SUS COLEGIADOS PARA LA ADAPTACIÓN DIRECTA A GRADO O INGENIERIA DE EDIFICACION TAL Y COMO YA ESTAN HACIENDO OTROS COLEGIOS,??? OS PASO UN ENLACE http://www.coaatr.es/ ….. http://www.coaatr.es/e_noticias/2011/20111118-2.htm
RESPUESTA:
El Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingeniero de Edificación de Alicante no apoya la adaptación directa a grado de Ingeniero de Edificación, al igual que no lo apoya ningún otro Colegio de Aparejadores de España, ningún Consejo Autonómico ni nuestro Consejo General de ámbito nacional. Los motivos que justifican esta postura se han expresado y debatido ampliamente en las distintas Juntas de Colegiados y en los distintos foros convocados por la propia Institución. Nuestro apoyo se dirige a facilitar la formación académica necesaria para la obtención del nuevo título de grado.
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