FISCALIDAD DEL ARQUITECTO TECNICO-OBLIGACIONES FISCALES |
¿Anualmente que tipos de declaraciones deberá presentar el profesional arquitecto técnico?
¿Qué declaraciones trimestrales debe realizar el profesional arquitecto técnico?
¿Que obligaciones formales desde el punto de vista administrativo tiene el aparejador que ejerce como liberal?
¿A qué impuestos está sometido el arquitecto técnico que trabaja como liberal?
RESPUESTA: RESPUESTA: Asimismo estará obligado a realizar la declaración trimestral del IVA (Modelo 303) cuyo resultado será la diferencia entre los IVAS repercutidos (cobrados de clientes) y los IVAS soportados (pagados a proveedores en gastos deducibles profesionalmente) de todas las operaciones de dicho trimestre. El profesional en todo caso estará obligado trimestralmente a presentar el modelo 130 y modelo 303, aunque no haya realizado profesionalmente actividad alguna (modelos a cero). Por último, y en caso de recibir colaboraciones de otros profesionales durante el trimestre (gastos de colaboraciones) o bien tener personal asalariado a su cargo, el profesional estará obligado a realizar trimestralmente el llamado modelo de retenciones por IRPF (Modelo 111), donde deberá abonar a Hacienda las retenciones realizadas a sus colaboradores y personal asalariado. Para la presentación del Modelo 111 el profesional deberá darse de alta ante Hacienda mediante la presentación de un Modelo 037 con fecha anterior a la factura de colaboración. Si al final de un trimestre prevé que no va a tener facturas de este tipo, deberá darse de baja en el 111 mediante la presentación de un nuevo Modelo 037, pues no deben presentarse modelos a cero. Para ello dispone de 30 días desde la finalización del trimestre. RESPUESTA: Una vez seleccionados todos los gastos deducibles se deberá trimestralmente confeccionar el libro oficial de gastos deducibles, que incluye nombre del proveedor, fecha, concepto, base de gasto, IVA desglosado e importe total. También deberemos confeccionar el libro oficial de bienes de inversión, con los bienes susceptibles de duración de más de un año, describiendo concepto, importe, fecha, porcentaje de amortización, proveedor, etc. RESPUESTA: |