¿Aquellas sociedades registradas en el Colegio con más de un objeto social ¿están obligadas a dejar un solo objeto social de la actividad propia de aparejador?
Si una sociedad aparte de una actividad profesional, tiene en su objeto una actividad empresarial ¿Podría ser constituida o adaptada? ¿Con qué tipo de seguro?
¿Qué ocurre cuando se pretende crear una sociedad con distintas actividades profesionales?
PREGUNTA:
¿Aquellas sociedades registradas en el Colegio con más de un objeto social ¿están obligadas a dejar un solo objeto social de la actividad propia de aparejador?
RESPUESTA:
La ley hace mención a actividades profesionales, luego si las distintas actividades del objeto social son profesionales, no hay porqué cambiarlo, pero en cuanto sean actividades empresariales se deberán quitar de dicho objeto.
PREGUNTA:
Si una sociedad aparte de una actividad profesional, tiene en su objeto una actividad empresarial ¿Podría ser constituida o adaptada? ¿Con qué tipo de seguro?
RESPUESTA:
Por ejemplo compartir la arquitectura técnica con la promoción inmobiliaria o la construcción ya no es posible, sólo se puede incluir el cometido de la actividad profesional. En ese caso se debe disolver la sociedad y separar las otras dos actividades.
PREGUNTA:
¿Qué ocurre cuando se pretende crear una sociedad con distintas actividades profesionales?
RESPUESTA:
Las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una o varias actividades profesionales deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la Ley. Actividad profesional es aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial para cuyo ejercicio es necesario acreditar mediante dicha titulación, e inscripción en los correspondientes Colegios Profesionales. Estas sociedades profesionales únicamente podrán tener por objeto el ejercicio en común de esas actividades profesionales.
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