¿Qué es un siniestro?
¿Qué se debe hacer en caso de siniestro?
¿Qué servicio da MUSAAT en caso de siniestro?
¿Cómo se debe proceder si se produce en la obra un accidente con daños personales?
Donde se encuentra el parte a rellenar en caso de siniestro?
PREGUNTA:
¿Qué es un siniestro?
RESPUESTA:
El siniestro es una reclamación por escrito que le formula al AT un tercero, poniendo en su conocimiento unos daños personales o materiales, con motivo de la actuación profesional. La reclamación puede ser judicial o extrajudicial.
PREGUNTA:
¿Qué se debe hacer en caso de siniestro?
RESPUESTA:
En un plazo máximo de 7 días desde que el asegurado tenga conocimiento de la reclamación, éste debe cumplimentar y entregar un parte de daños en su COAAT, que lo cursará de forma inmediata a MUSAAT. Se debe tener en cuenta que este plazo se acorta sensiblemente si la reclamación es judicial.
Tanto en www.musaat.es como en el COAAT se puede obtener el impreso-modelo de este parte.
Es muy importante rellenarlo aportando la mayor información posible del siniestro, porque ello agilizará su tramitación.
PREGUNTA:
¿Qué servicio da MUSAAT en caso de siniestro?
RESPUESTA:
MUSAAT pone a disposición del AT toda su organización para atender las consecuencias económicas del siniestro. De acuerdo con la póliza, el AT descarga en los especializados servicios de MUSAAT la gestión del siniestro, quedando obligado a otorgar los poderes y la asistencia personal que es necesaria con motivo de las actuaciones que se deriven del siniestro. En este sentido asegurado no debe realizar pactos con terceros sin el previo consentimiento de la Mutua
PREGUNTA:
¿Cómo se debe proceder si se produce en la obra un accidente con daños personales?
RESPUESTA:
MUSAAT ha establecido un procedimiento especial de atención al AT, en aquellos accidentes personales en los que se den simultáneamente estas tres circunstancias:
1. Que como AT tenga en la obra una misión determinada en materia de seguridad y salud, o que no teniéndola, de su condición de dirección facultativa pudieran derivarse responsabilidades. 2. Que por la información inicialmente disponible se pueda entender que se trata de un accidente con consecuencias personales importantes (muerte o invalidez permanente). 3. Que se comunique a MUSAAT en el mismo día de su ocurrencia o a más tardar en las primeras horas del día siguiente, sin perjuicio de que después formule el parte de daños. En estos casos MUSAAT enviará lo que denomina un “perito de acción rápida”, con el objeto de recabar información pericial de primera mano y delimitar responsabilidades. Acudiendo el perito al accidente de forma inmediata puede mejorar notablemente la defensa del asegurado. Con tal fin existe un teléfono directo en MUSAAT (913 84 11 26) y en su defecto se debe utilizar el correo electrónico (par@musaat.es) o el fax (913 02 37 07). Musaat asigna a un gestor de su Área de Siniestros que recopilará, tramitará y hará el seguimiento y designa, en su caso, el letrado que asumirá la defensa, así como los procuradores y peritos.
PREGUNTA:
Donde se encuentra el parte a rellenar en caso de siniestro?
RESPUESTA:
Está incluido en la web colegial www.aparejadoresalicante.org dentro del apartado: SEGUROS COATEC y en el subapartado RESP. CIVIL.PROFESIONAL – Siniestros en obra (al final el formato PDF). “Parte de siniestro de RC de Musaat”
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