El arquitecto técnico cuando quiera ejercer la actividad como liberal ¿Qué es lo primero que tiene que hacer?
¿En qué epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas debe darse de alta el arquitecto técnico?
¿Tiene que cotizar a la seguridad social el arquitecto técnico que ejerce como liberal?
¿En qué momento puede comenzar a facturar el arquitecto técnico que trabaja como profesional liberal?
¿Si ejerzo como profesional liberal, cómo puedo cubrir mi asistencia sanitaria, y la de aquellos familiares que dependen de mí?.
SI EJERZO LA PROFESION COMO LIBERAL, CON EPIGRAFE DE ARQUITECTO TECNICO, ¿PUEDO REALIZAR REFORMAS Y FACTURARLAS COMO TAL, E IGUALMENTE ME PUEDO DESGRAVAR LOS GASTOS DE DICHA REFORMA (MATERIALES Y MANO DE OBRA) COMO SI FUERA UNA EMPRESA DE REFORMAS?
¿Cómo debe realizarse la declaración del alta en el Impuesto de Actividades Económicas?
PREGUNTA:
El arquitecto técnico cuando quiera ejercer la actividad como liberal ¿Qué es lo primero que tiene que hacer?
RESPUESTA:
El alta y tramitación del Impuesto sobre Actividades Económicas. Y se debe realizar siempre con al menos una semana de antelación a la realización de la primera facturación como profesional independiente.
PREGUNTA:
¿En qué epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas debe darse de alta el arquitecto técnico?
RESPUESTA:
El epígrafe donde el profesional se da generalmente de alta es el nº 421 de “Arquitectos Técnicos y Aparejadores”. Si se ejerciera alguna otra actividad, igualmente debe darse de alta en el impuesto. Este impuesto es gratuito para todo profesional que factura anualmente menos de un millón de euros.
PREGUNTA:
¿Tiene que cotizar a la seguridad social el arquitecto técnico que ejerce como liberal?
RESPUESTA:
El profesional para ejercer su profesión liberalmente deberá obligatoriamente darse de alta o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.), o bien acogerse a la PREVISION MUTUA DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS (HNA-PREMAAT) siendo ésta una Mutualidad de Previsión Social sustitutoria del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, según lo dispuesto en la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
PREGUNTA:
¿En qué momento puede comenzar a facturar el arquitecto técnico que trabaja como profesional liberal?
RESPUESTA:
Después de tramitada su alta en el IAE y su alta en HNA-PREMAAT, podrá comenzar a efectuar su facturación, siempre con fecha posterior al alta del IAE y HNA-PREMAAT.
PREGUNTA:
¿Si ejerzo como profesional liberal, cómo puedo cubrir mi asistencia sanitaria, y la de aquellos familiares que dependen de mí?.
RESPUESTA:
Existen tres opciones para cubrir la asistencia sanitaria:
• Estando de alta en HNA-PREMAAT, darse de alta en el Concierto de asistencia sanitaria entre HNA-PREMAAT y la Seguridad Social. Por una cuota mensual, que resulta más económica que el alta en el RETA, queda cubierta la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que el Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena) para el mutualista y todas las personas a su cargo. • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En este caso queda cubierta la asistencia sanitaria en el sistema de la Seguridad Social para el profesional y todas las personas a su cargo. • Suscribir un seguro sanitario privado. El Colegio tiene acuerdos con ASISA, y con MAPFRE MEDISALUD en condiciones favorables. Para más detalles pueden contactar con Guillermina Misó o Tomás Pérez (COATEC).
Una cuestión a considerar es que si el cónyuge del profesional es trabajador por cuenta ajena todos los miembros de la unidad familiar salvo el profesional tienen garantizada la asistencia sanitaria en el sistema de la Seguridad Social.
PREGUNTA:
SI EJERZO LA PROFESION COMO LIBERAL, CON EPIGRAFE DE ARQUITECTO TECNICO, ¿PUEDO REALIZAR REFORMAS Y FACTURARLAS COMO TAL, E IGUALMENTE ME PUEDO DESGRAVAR LOS GASTOS DE DICHA REFORMA (MATERIALES Y MANO DE OBRA) COMO SI FUERA UNA EMPRESA DE REFORMAS?
RESPUESTA:
No; para realizar actividades distintas a la de arquitecto técnico es necesario darse de alta en la actividad correspondiente (mediante la presentación de un modelo 037) y llevar libros de ingresos, gastos e inversiones diferenciados. En las declaraciones trimestrales se suman los resultados de todas las actividades que ejerza el profesional. A este respecto debe tenerse en cuenta que los gastos se consideran deducibles en la medida en que son necesarios para conseguir ingresos en la actividad en la que se declaran. Es decir, si una actividad genera pérdidas de forma sistemática, en caso de inspección la Agencia Tributaria cuestionará la deducibilidad de los gastos declarados, independientemente de que en otra actividad del profesional se estén declarando beneficios que compensen dichas pérdidas.
PREGUNTA:
¿Cómo debe realizarse la declaración del alta en el Impuesto de Actividades Económicas?
RESPUESTA:
Se realiza a través del documento de DECLARACION CENSAL (Modelo 037). Este alta se puede realizar declarando un despacho o sin declararlo, y normalmente el alta se realiza en la población donde resida el profesional, independientemente de que ejerza en obras fuera de esa población e incluso fuera de la provincia.
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