¿Concretamente cuales son los gastos profesionales deducibles que se generan a través del Colegio?
¿Qué tipo de gastos puede considerar el profesional arquitecto técnico como deducibles fiscalmente?
¿En concreto qué gastos son deducibles para el profesional liberal?
PREGUNTA:
¿Concretamente cuales son los gastos profesionales deducibles que se generan a través del Colegio?
RESPUESTA:
Los gastos pagados a través del Colegio que se consideran cono deducibles para aquellos arquitectos técnicos que ejerzan como liberales en
Gastos a través del Colegio:
1.Cuotas de Colegio: Son deducibles tanto las cuotas fijas, como las correspondientes a las cuotas por intervención profesional en cada visado (derecho por Intervención Profesional) 2.Pagos de Seguros: Sólo se incluirán en este apartado los gastos del seguro de responsabilidad civil, sin incluir los relativos al seguro de vida o familiar. 3.Cuotas de HNA-PREMAAT: Serán deducibles las cuotas de HNA-PREMAAT dentro del apartado de Gastos Profesionales y en un porcentaje de las cantidades pagadas, siempre que no excedan de 4.500 euros y no está realizando pagos al RETA (Régimen especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), en caso de exceder del límite anterior o de hacer pagos al RETA dichas aportaciones servirán para reducir la base imponible del Impuesto. En todo caso conviene ajustarse al certificado de HNA-PREMAAT, ya que sólo un 95% de las cuotas pagadas a HNA-PREMAAT (aproximadamente) son deducibles (BASICO) (el 91% si pertenece al GRUPO 2000), motivado por qué un pequeñísimo porcentaje de las prestaciones que abona HNA-PREMAAT, no son asimilables a las prestaciones que abona la Seguridad Social, y por Ley no deducible. 4.Cursos: Si tienen una relación directa con la actividad serán deducibles. 5.Otros: Si se refieran a libros, material o cualquier otro concepto necesario para el desarrollo de la actividad serán deducibles, en otro caso no se deberían incluir.
Los gastos colegiales no serán deducibles en la medida que el Colegiado no ejerza como liberal, y concretamente tampoco serán deducibles para aquellos colegiados que ejerciendo como liberales y como asalariados, en los gastos específicos de aquellas obras en que ejerzan como asalariados.
PREGUNTA:
¿Qué tipo de gastos puede considerar el profesional arquitecto técnico como deducibles fiscalmente?
RESPUESTA:
El profesional trimestralmente y siempre que esté en el régimen de estimación directa (lo que es la mayoría) y por definición se le permite la deducción de todos los gastos necesarios para obtener sus ingresos, concretamente lo que son los llamados gastos fiscalmente deducibles.
PREGUNTA:
¿En concreto qué gastos son deducibles para el profesional liberal?
RESPUESTA:
Adicionalmente a lo que se producen colegialmente se pueden considerar los siguientes:
1.Sueldos y Salarios: Son las cantidades correspondientes a los empleados del profesional en virtud de una relación laboral dependiente. Se incluirán aquí todas las partidas satisfechas por esos conceptos. 2.Seguridad Social: Son los pagos de la seguridad social de los empleados, incluyendo los pagos del titular de la explotación (si pertenece al RETA). 3.Arrendamientos y Cánones: Son los gastos propios de alquileres de bienes afectos a la explotación, normalmente suelen corresponderse con los alquileres del estudio profesional. En este capítulo se incluirán igualmente los gastos derivados del leasing o del renting, con las particularidades propias de estos contratos, pero resaltando principalmente la obligación del contribuyente de justificar ante la Inspección el uso exclusivo del bien para la actividad (nos referimos en concreto a los vehículos que se destinan para la actividad, pues en caso de ser para uso compartido entre actividad profesional y actividad privada no dará lugar a gasto profesional alguno). 4.Reparaciones y Conservación: Son los efectuados para mantener en perfectas condiciones los bienes afectos a la actividad profesional. 5.Servicios de profesionales independientes: En este apartado se incluyen normalmente los pagos de las colaboraciones realizadas de otros profesionales que trabajan con nosotros. 6.Suministros: Son los gastos normales de suministro de energía de cualquier tipo, así como el gasto de telefonía imputable a la actividad. 7.Otros Servicios: En este apartado van los demás gastos de terceros no incluidos en los apartados anteriores, entre los que se pueden citar primas de seguros, hoteles, transporte, publicidad, propaganda, relaciones públicas, etc. 8.Tributos: El principal es el correspondiente al IAE (si se paga), pero cabe también pagos del IBI y similares. 9.Gastos Financieros: Son los derivados de la utilización de recursos financieros de terceros, tanto para la compra de activos como para la financiación de la actividad profesional, entre los que podemos citar los intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, etc. 10.Amortizaciones: Dentro de esta rúbrica se incluyen los gastos por deterioro de los bienes de inmovilizado material e inmaterial, siempre que corresponda a una depreciación efectiva de los bienes. El método más normal de amortizar es aplicando la tabla de amortizaciones aprobada por el Ministerio de Hacienda al efecto, con la corrección de los coeficientes oportunos por aplicación de los beneficios de empresa de reducida dimensión (régimen aplicable a la inmensa mayoría de los profesionales, pues el requisito es no haber superado en el año la cantidad de un millón de euros de ingresos). No obstante, cabe regímenes de amortización distintos, siendo el más destacable el de la libertad de amortización para inversiones de escaso valor, que permite amortizar directamente bienes nuevos cuyo valor unitario sea inferior a 600 euros (IVA incluido) siempre que la inversión total sea inferior a 12.000 euros. Concretamente la adquisición de despacho profesional, la adquisición de mobiliario e instalaciones para ese despacho, la adquisición de equipos informáticos y la adquisición de vehículo profesional (el vehículo debe estar afecto a la actividad en exclusiva, no dedicándose al uso particular y siendo recomendable el tener más de un vehículo a nombre del profesional). Orientativamente los porcentajes actuales de amortización para el profesional, acogidos al beneficio fiscal de empresa de reducida dimensión son del 6% anual (16,7 años) para el despacho profesional; 32% (3,1 años) para el vehículo afectado en exclusiva a la actividad; 20% (5 años) para mobiliario e instalaciones; 52% (1,9 años) para los equipos informáticos y aplicaciones. Todos esos porcentajes de deducción son aplicables independientemente de su forma de pago. La adquisición de estos bienes mediante financiación implica la deducción al 100% de la carga financiera anual. En caso de haber afectado en exclusiva a la actividad un vehículo, implica la posibilidad de deducción de todos los gastos inherentes a dicho vehículo como son reparaciones, revisiones, seguros, combustibles, etc.
11.Otros Gastos: Se incluirán aquí entre otros las compras de material, material de oficina y papelería, asistencias a cursos, libros, revistas, etc. Dado que la mayoría tributará en régimen de Estimación Directa Simplificada, podrá deducir en concepto de gastos de difícil justificación el 5% de la cantidad resultante de restar de los ingresos todos los gastos justificados de la actividad. Asimismo hay que recordar que para que los gastos puedan ser deducidos es imprescindible que están documentados con la pertinente factura completa y figuren debidamente contabilizados en el Libro Registro de la Actividad.
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