SOCIEDADES PROFESIONALES-Fiscalidad |
¿Fiscalmente nos sigue interesando realizar el ejercicio profesional a través de una sociedad profesional?
EN UNA SOCIEDAD PROFESIONAL ES OBLIGATORIO QUE EL SOCIO PROFESIONAL SE ENCUENTRE DADO DE ALTA COMO PERSONA FISICA O SIMPLEMENTE QUE TENGA UNA NOMINA DENTRO DE LA SOCIEDAD
RESPUESTA: Fiscalmente puede ser interesante el ejercicio de la profesión a través de una sociedad profesional siempre y solamente en función de cada caso en concreto. Vamos a tratar de explicarlo con unos ejemplos y para ello tenemos que hacer una serie de consideraciones generales para poder evaluar su efecto económico: Debemos comparar en cada caso el Impuesto sobre la renta de un profesional que ejerce como persona física, con el impuesto sobre sociedades de la sociedad más el impuesto sobre la renta de su socio profesional. En el profesional que ejerce como persona física de debe tener en cuenta en el impuesto sobre la renta la situación personal y familiar del contribuyente. En el profesional socio de sociedad profesional se debe tener en cuenta que en su impuesto sobre la renta, además de su situación personal y familiar, se tiene que añadir como mayores ingresos el reparto de los dividendos procedentes de su sociedad que tributan a un 18%. Dicho esto, supongamos el caso de un profesional casado con dos hijos, cuyos ingresos familiares son únicamente los del profesional. Supongamos que el porcentaje de gastos profesionales es del 32% del volumen de ingresos brutos. El tipo a aplicar del impuesto sobre sociedades es del 25% para los 120.000 primeros euros de beneficio y al exceso al 30%. 1. Cuando ese profesional tenga unos ingresos anuales brutos de 90.000 euros: A. Con ejercicio como persona física: En el impuesto sobre la renta en declaración conjunta su cuota resulta aproximadamente 14.450 euros a pagar (24,9% de la base imponible). 2. Cuando ese profesional tenga unos ingresos anuales brutos de 150.000 euros: A. Con ejercicio como persona física: En el impuesto sobre la renta en declaración conjunta su cuota resulta aproximadamente 31.150 euros a pagar (33,3% de la base imponible). 3. Cuando ese profesional tenga unos ingresos anuales brutos de 300.000 euros: C. Con ejercicio como persona física: En el impuesto sobre la renta en declaración conjunta su cuota resulta aproximadamente 71.200 euros a pagar (37,9% de la base imponible). RESPUESTA: Esto es, al menos un 50% de los socios de dicha sociedad deberán ser profesionales colegiados. Al decir en tu pregunta que se encuentre dado de alta como persona física, entiendo que quieres decir que el socio profesional debe de estar colegiado y que los socios profesionales deben de estar de alta por Ley en el régimen de autónomos, no pudiendo estar de alta en el régimen general de la seguridad social (en nómina). En el caso concreto de socios profesionales aparejadores, su mutualidad HNA-PREMAAT puede ser un sustituto legal del régimen de autónomos. Independientemente a lo antes mencionado pueden existir adicionalmente otros porfesionales, no socios, en nómina de la sociedad. |