¿Dónde puedo encontrar información sobre el control de calidad del LC-91? ¿y ejemplos de memorias, mediciones y presupuestos?
Según la EHE, ¿qué criterios deben seguirse para formar, según la EHE, lotes de ensayos de acero en el control a nivel normal?
Según la EHE, ¿es posible el empleo de barras corrugadas sin certificación de adherencia en obras de hormigón?
Según la EHE, ¿se pueden mezclar en un mismo elemento estructural aceros con diferente límite elástico?
Según la EHE, ¿se pueden mezclar en un mismo elemento estructural aceros “S” y “SD” de la misma calidad?
¿Cuál es la relación entre la Dirección Facultativa de la Obra (en particular la del Director de la Ejecución de la Obra) y los organismos de control técnico (OCT)?
¿Cuáles son los pesos nominales de las barras corrugadas y dónde pueden consultarse?
¿Se debe incorporar el Control de Calidad al Libro de Edificio?
¿Es obligatorio que el Director de Ejecución Material sea el mismo arquitecto técnico para la Programación del Control de Calidad y para su Seguimiento o pueden ser dos técnicos distintos?
¿Cómo afecta a las obras en ejecución la Instrucción 1/09 de la Consellería que señala que las pruebas de servicio del LC-91 deben ser realizadas por laboratorios acreditados a partir de 8 de agosto de 2009?
Para una vivienda unifamiliar (autopromoción) es necesario realizar la planificación y el seguimiento del control de calidad?
PREGUNTA:
¿Dónde puedo encontrar información sobre el control de calidad del LC-91? ¿y ejemplos de memorias, mediciones y presupuestos?
RESPUESTA:
Dispones de información completa y de archivos en la sección ÁREA TÉCNICA – DOCUMENTOS TÉCNICOS
Además, el Gabinete Técnico del Colegio organiza periódicamente sesiones técnicas en las que se explica el procedimiento de elaboración y seguimiento del control de calidad. En la sección ACTOS FORMATIVOS de la web puedes consultar cuándo se celebra la próxima sesión.
PREGUNTA:
Según la EHE, ¿qué criterios deben seguirse para formar, según la EHE, lotes de ensayos de acero en el control a nivel normal?
RESPUESTA:
El apartado 90.3 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE, establece que las armaduras se dividirán en lotes que correspondan a un mismo suministrador, designación y serie.
Se definen las siguientes series: – Serie fina: diámetros 6, 8 y 10 mm. – Serie media: diámetros 12, 14, 16 y 20 mm. – Serie gruesa: diámetros 25, 32 y 40 mm.
En el tamaño máximo del lote se distinguirá si el acero está certificado (dispone del derecho de uso de la marca AENOR) o no. En el primer caso, el tamaño máximo será de 40 T y en el segundo de 20 T. Asimismo, si el acero dispone de certificado, los resultados del control deben ser conocidos antes de la puesta en uso de la estructura, mientras que en caso contrario debe disponerse de los resultados antes del hormigonado de la parte de obra correspondiente.
Respecto de los ensayos a realizar, se tomarán dos probetas por cada lote, para sobre ellas comprobar: – Sección equivalente. – Características geométricas. – Doblado-desdoblado. (Obsérvese que no aparece el ensayo de doblado simple que sí prescribía la EH-91).
Además, la EHE establece que, al menos en dos ocasiones durante la realización de la obra, se determinará el límite elástico, carga de rotura y alargamiento en rotura, como mínimo en una probeta de cada diámetro, tipo de acero y suministrador. Sin embargo, en el control a nivel normal del acero, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Generalitat Valenciana considera suficiente para la justificación de recepción de productos certificados, el que esta determinación se efectúe en una probeta, correspondiente a cada suministrador, designación y serie (apartado nº 6 de la Instrucción 1/1999 de la D.G.A.V.). Para los restantes ensayos, según la D.G.A.V., se estará a lo dispuesto en la EHE.
PREGUNTA:
Según la EHE, ¿es posible el empleo de barras corrugadas sin certificación de adherencia en obras de hormigón?
RESPUESTA:
La Comisión Permanente del Hormigón aclara a este respecto que la EHE, en su apartado 31.2., establece la obligatoriedad de la certificación de adherencia para las barras corrugadas. De esta circunstancia, se deriva una serie de consecuencias, entre las que cabe destacar las longitudes de anclaje y solapo inferiores a las prescritas en otros códigos. Por lo tanto, cuando se pretenda el uso de los procedimientos de cálculo, ejecución y control establecidos en la EHE, será imprescindible la utilización de aceros en posesión de la correspondiente certificación de adherencia. Dicha certificación de adherencia deberá ser otorgada por algún organismo de entre los autorizados en el artículo 1º de la Instrucción de Hormigón Estructural para conceder el certificado de conformidad a la EHE (CC-EHE).
PREGUNTA:
Según la EHE, ¿se pueden mezclar en un mismo elemento estructural aceros con diferente límite elástico?
RESPUESTA:
El apartado 66.1 de la Instrucción de Hormigón Estructural, EHE, establece que debe evitarse el empleo simultáneo de aceros con diferente límite elástico. No obstante, cuando no exista peligro de confusión, podrán utilizarse en un mismo elemento dos tipos diferentes de acero para las armaduras pasivas: uno para la armadura principal y otro para los estribos.
PREGUNTA:
Según la EHE, ¿se pueden mezclar en un mismo elemento estructural aceros “S” y “SD” de la misma calidad?
RESPUESTA:
Calidad Siderúrgica, sociedad de las industrias del sector siderúrgico en el campo de la calidad (www.calsider.es), entiende que para una misma calidad (límite elástico 400 N/mm² ó 500 N/mm²) las características mecánicas de los aceros soldables con características especiales de ductilidad “SD” engloban a las de los aceros soldables de ductilidad normal “S” pero, además, los aceros “SD” tienen unas características adicionales de ductilidad de las que carecen los “S”.
Si la estructura se ha proyectado con un acero “S” y en obra se han mezclado aceros de la misma calidad “S” y “SD”, no habría ningún problema pues la mezcla de ambos aceros hace que el comportamiento de la estructura sea el correspondiente al acero más débil, esto es, al “S”.
Si, por el contrario, el proyecto se calcula con un acero “S” y se sustituye en la obra por el “SD”, la ductilidad de la estructura se incrementa considerablemente respecto a la obtenida con la utilización del acero “S”.
El caso contrario no podría realizarse, es decir si el proyecto se calcula con un acero “SD” y se sustituye en la obra por el “S”, la ductilidad de la estructura se vería reducida respecto a la considerada en el proyecto y el margen de seguridad global disminuiría ampliamente.
PREGUNTA:
¿Cuál es la relación entre la Dirección Facultativa de la Obra (en particular la del Director de la Ejecución de la Obra) y los organismos de control técnico (OCT)?
RESPUESTA:
En el Boletín Informativo del Colegio nº 6 publicamos un artículo que responde a esta pregunta. Se titula “Cuestiones relativas a los OCT” y está disponible en esta dirección: http://www.coaatalicante.org/ficheros/Boletines/06/09-13.pdf
PREGUNTA:
¿Cuáles son los pesos nominales de las barras corrugadas y dónde pueden consultarse?
RESPUESTA:
INFORMACIÓN COMPLETA EN: http://www.coaatalicante.org/ficheros/Boletines/27/Boletin27.pdf
Las secciones y los pesos nominales de los aceros B400S, B500S, B400SD y B500SD son iguales. Sus valores vienen indicados en las Normas UNE 36068:94 y UNE 36065:2000 EX y son los siguientes:
Diámetro nom. (mm)………..Masa (kg/m)…….Sección (mm2) ……..6……………………………….0,222…………….28,3 ……..8……………………………….0,395…………….50,3 …….10……………………………….0,617…………….78,5 …….12……………………………….0,888……………113 …….14……………………………….1,210……………154 …….16……………………………….1,580……………201 …….20……………………………….2,470……………314 …….25……………………………….3,850……………491 …….32……………………………….6,310……………804 …….40……………………………….9,860………….1.260
NOTA: La tolerancia en masa es de ± 4,5 %.
PREGUNTA:
¿Se debe incorporar el Control de Calidad al Libro de Edificio?
RESPUESTA:
Efectivamente.
La LOE establece, en su artículo 13, dentro del apartado de obligaciones del Director de Ejecución de Obra la siguiente: “Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.”
Además, el propio Decreto 107/1991, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación establecían allá por 1991 lo siguiente: “Los impresos del Libro de Control que recogen la programación y realización del control de calidad se unirán a la documentación técnica de fin de obra, junto con el Libro de Ordenes e Incidencias, siendo necesaria su presentación para la obtención del certificado de fin de obra.”
PREGUNTA:
¿Es obligatorio que el Director de Ejecución Material sea el mismo arquitecto técnico para la Programación del Control de Calidad y para su Seguimiento o pueden ser dos técnicos distintos?
RESPUESTA:
Si hay un solo Director de Ejecución Material, obviamente es obligatorio que él sea el responsable de la Programación del Control de Calidad y de su Seguimiento. Si renunciara durante la ejecución de la obra, el nuevo arquitecto técnico designado se haría cargo de los trabajos de Control de Calidad pendientes hasta la conclusión de dicha obra.
PREGUNTA:
¿Cómo afecta a las obras en ejecución la Instrucción 1/09 de la Consellería que señala que las pruebas de servicio del LC-91 deben ser realizadas por laboratorios acreditados a partir de 8 de agosto de 2009?
RESPUESTA:
El apartado 7 de la mencionada Instrucción 1/09 establece que “Esta instrucción afectará a todas las obras que aún no hayan realizado las preceptivas pruebas de servicio según obligación establecida por el Libro de Control o determinadas por la dirección facultativa, pues no se modifican las obligaciones sino los medios de prueba, dando mayor seguridad y confianza por la aplicación de unos procedimientos de referencia que suponen una mejora en la verificación de la calidad de los edificios.”
PREGUNTA:
Para una vivienda unifamiliar (autopromoción) es necesario realizar la planificación y el seguimiento del control de calidad?
RESPUESTA:
Es obligatorio. Y esa obligatoriedad de la aplicación del control de calidad de viviendas, según el actual LC-91, abarca a todo tipo de obra nueva de viviendas, con independencia de que se trate de promoción pública o privada, así como del número de las viviendas.
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