¿Están cubiertas todas las posibles reclamaciones?
¿El seguro cubre todas las obras del Aparejador / Arquitecto Técnico?
¿Qué ocurre si el Aparejador /Arquitecto Técnico es inhabilitado para la práctica profesional por un juez?
¿Cubre la póliza reclamaciones presentadas contra sociedades de Aparejadores?
Si el Aparejador/Arquitecto Técnico es un asalariado en una empresa privada. ¿qué peculiaridades tiene el seguro en esta situación?
¿Qué peculiaridades tiene la prestación de servicios para la Administración Pública?
¿Cuántos años debe pagar el seguro de responsabilidad civil el arquitecto jubilado?
Tengo previsto llevar la direccion de la ejecucion material de una obra privada, y el arquitecto no ha visado el proyecto. Como puedo proceder con mi seguro de mussat ante el colegio.
PREGUNTA:
¿Están cubiertas todas las posibles reclamaciones?
RESPUESTA:
La póliza tiene una cobertura muy amplia, pero existen determinadas reclamaciones que por su peculiar naturaleza o por razones legales no podrían ser cubiertas ni por MUSAAT ni por ningún asegurador. Entre estas reclamaciones excluidas cabe mencionar las reclamaciones por demoras o penalizaciones pactadas contractualmente, las reclamaciones derivadas de infracciones de normas urbanísticas o de ordenanzas municipales, y las reclamaciones por realizar certificaciones, dolosa o negligentemente, que no se correspondan con la realidad de la obra ejecutada y conlleven un perjuicio económico a terceros, por poner algunos ejemplos.
PREGUNTA:
¿El seguro cubre todas las obras del Aparejador / Arquitecto Técnico?
RESPUESTA:
La póliza no está configurada para asegurar obras, sino que está basada en reclamaciones. Esta cobertura en base a reclamaciones es la habitual en todo seguro de responsabilidad civil profesional. Así, el objetivo de la póliza es garantizar la responsabilidad civil derivada de reclamaciones recibidas por las actuaciones profesionales realizadas. Es decir, lo que MUSAAT garantiza son reclamaciones recibidas dentro del período de cobertura de seguro (habitualmente el año natural) y ello con independencia de cuál sea la obra que dio lugar a la intervención profesional (siempre que la obra hubiese sido declarada a MUSAAT y pagada la correspondiente prima complementaria) y de cuándo se hayan producido los daños. Por tanto, no hay que confundir el sistema de cobertura basado en las reclamaciones que como mutualista pueda recibir durante el período de vigencia del seguro, y el sistema de cobro de las primas basado en las intervenciones profesionales en cada obra visada. En base a este sistema de cobertura por reclamaciones, el pago de la prima complementaria correspondiente a una determinada obra no significa su aseguramiento de por vida. Sí es condición necesaria para que la reclamación sea atendida por MUSAAT que la actuación profesional se haya visado y la prima complementaria se haya pagado en ese mismo momento, pero no es condición suficiente. Es necesario además que el seguro esté en vigor en el año quela reclamación se produce. Con el objeto de facilitar el mantenimiento en vigor de la póliza en casos de reducida actividad, MUSAAT dispone de descuentos especiales en la prima fija para asegurados con poca actividad laboral. Asimismo, la mayoría del colectivo disfruta de cobertura gratuita para jubilados, inválidos y herederos del asegurado.
PREGUNTA:
¿Qué ocurre si el Aparejador /Arquitecto Técnico es inhabilitado para la práctica profesional por un juez?
RESPUESTA:
La póliza de MUSAAT también contempla que por sentencia firme un tribunal pueda inhabilitar al profesional para la práctica de su actividad de AT. En estos casos y con el objeto de paliar las consecuencias económicas de tal medida, MUSAAT le pagará mensualmente 2.404 € en tanto dure la inhabilitación, hasta un máximo de 18 meses.
PREGUNTA:
¿Cubre la póliza reclamaciones presentadas contra sociedades de Aparejadores?
RESPUESTA:
La póliza cubre frente a reclamaciones presentadas directamente contra el AT. Para reclamaciones que pueda recibir la propia sociedad de Aparejadores existe una póliza específica diseñada por MUSAAT para estos supuestos. En esta póliza, la prima es fija y se determina en función de la suma asegurada contratada.
PREGUNTA:
Si el Aparejador/Arquitecto Técnico es un asalariado en una empresa privada. ¿qué peculiaridades tiene el seguro en esta situación?
RESPUESTA:
Mediante el pago de la prima fija quedan aseguradas las actuaciones profesionales como AT asalariado. No obstante, si como asalariado el AT asume responsabilidades con la empresa en la que esté contratado que implican el visado del trabajo y entran dentro del ámbito del profesional liberal, el profesional está obligado a pagar la correspondiente prima complementaria. Esta obligación de pago existe independientemente de que la empresa en la que está asalariado tenga o no un seguro que pueda cubrir las actuaciones profesionales de sus técnicos, por lo que su impago tendría los efectos ya mencionados. La práctica demuestra que esos seguros de empresa tienen además numerosas limitaciones que pueden afectar a la cobertura del técnico: frecuentemente se cubren solamente siniestros en obra viva, existen altas franquicias, la suma asegurada no se aplica por siniestro sino por siniestro y año (menor cobertura en caso de más de un siniestro) y, sobre todo, puede generarse descobertura para el AT si éste cesa en su relación laboral con la empresa y llegan posteriores reclamaciones. Es importante advertir que de producirse la baja del AT como asegurado de MUSAAT durante el tiempo que se mantenga como asalariado, su posterior alta en la Mutua sólo podrá producirse si satisface las primas correspondientes a los últimos diez años, o bien incluyendo en la póliza una cláusula de exclusión de cobertura de reclamaciones por actuaciones profesionales anteriores.
PREGUNTA:
¿Qué peculiaridades tiene la prestación de servicios para la Administración Pública?
RESPUESTA:
Los funcionarios y asimilados que son empleados de la Administración Pública, tienen la obligación de pagar la prima fija, pero estarían exentos de pagar la prima complementaria en los trabajos que realicen para ella. A estos efectos entran en la condición de asimilados los contratados laborales de la administración con contrato de duración indefinida. Cuando el AT contratado por la Administración en una obra oficial no sea funcionario o asimilado, estará obligado a satisfacer la correspondiente prima complementaria. Podrá escoger además, entre pagar esta íntegramente en el momento de visar, o abonar inicialmente un 10% y el resto por certificaciones hasta el final de la obra. Emitidas todas las certificaciones, la prima deberá estar abonada íntegramente, aun cuando no se haya expedido el certificado final de obra.
PREGUNTA:
¿Cuántos años debe pagar el seguro de responsabilidad civil el arquitecto jubilado?
RESPUESTA:
Para los distintos agentes que participan a lo largo del proceso de la edificación se enumeran las obligaciones que corresponden a cada uno de ellos, de las que se derivan sus responsabilidades.
En cuanto a los plazos de responsabilidad se establecen en periodos de uno, tres y diez años, en función de los diversos daños que puedan aparecer en los edificios. Las acciones para exigir responsabilidades prescriben en el plazo de dos años, al igual que las de repetición contra los agentes presuntamente responsables.
Es por ello que las responsabilidades máximas de una Arquitecto Técnico en obras en las que es de aplicación la LOE (iniciadas a partir del año 2000) serán de un plazo máximo de diez años más dos años de prescripción desde la fecha de finalización de la obra.
Dicho esto, indicar que si el Arquitecto Técnico jubilado, por ejemplo a fecha de hoy, tiene obras finalizadas con un plazo inferior a diez años entrará en plazo de posibles reclamaciones para las que deberá tener seguro contratado.
PREGUNTA:
Tengo previsto llevar la direccion de la ejecucion material de una obra privada, y el arquitecto no ha visado el proyecto. Como puedo proceder con mi seguro de mussat ante el colegio.
RESPUESTA:
Como colegiado y conforme con lo establecido en tu póliza de RC Profesional debes declarar en el Colegio cada uno de tus encargos o trabajos profesionales, y por tanto deberán estar intervenidos colegialmente y por tanto la prima complementaria deberá hacerse efectiva en el momento de producirse dicha intervención colegial.
La prima del seguro es indivisible. Para considerarla pagada deben estar satisfechos los recibos que cada año se giran para el pago de la prima fija, así como la prima complementaria de todas y cada una de las actuaciones profesionales.
El pago de la prima complementaria correspondiente a una determinada obra no significa su aseguramiento de por vida. Sí que es condición necesaria para que una reclamación sea atendida por MUSAAT que la actuación profesional se haya visado y la prima complementaria se haya pagado en ese mismo momento, pero no es condición suficiente. Es necesario además que el seguro esté en vigor en el año que la reclamación se produce.
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