HNA-PREMAAT-ALTAS-BAJAS |
Como mutualista ¿puedo darme de baja en el grupo Básico sin perder derechos? ¿Y en el complementario primero?
¿HNA-PREMAAT es sólo un plan de pensiones?
Llevó pagando HNA-PREMAAT desde mayo de 1987 en el grupo básico ¿cuanto dinero me darían ahora si me doy de baja?
Una vez causada la baja, ¿se puede rescatar el dinero perteneciendo al Grupo 2000?
Se puede trasladar el capital en HNA-PREMAAT a otro plan de pensiones de otra compañia?
Cotizando desde el año 1979 y teniendo 63 años, me puedo jubilar ya?
En 2004 empece a tabajar dandome de alta en HNA-PREMAAT, a los 2 años me di da alta en autonomos manteniendo HNA-PREMAAT, ¿Puedo darme de baja de autonomos y seguir ejerciendo de Arquitecto Tecnico solo con HNA-PREMAAT?
¿Podemos saber con anticipación para el próximo año o próximos años, el % de las cuotas que se destinarán a la jubilación?
¿Es legal el hecho de no tener derecho a que se nos reintegre nuestra inversión en jubilación con su compromiso de revalorización y participación en beneficios en cuanto el partícipe lo solicite?, por mucho que digan unos Estatutos, las leyes están por en
Llevo cotizando ininterrumpida mente desde 1978 siempre en el grupo básico, ahora no tengo capacidad económica suficiente para afrontar la cuota de mis 9 próximos años hasta mi jubilación a los 65 años, ¿puedo pedir mi baja de HNA-PREMAAT para que sea efectiv
Mi marido se ha dado de baja en 2003, pagando su mutualidad desde 1978, en 2004 falleció. El reglamento dice que se mantienen los derechos económicos, entonces ¿tengo derecho en calidad de mujer a alguna pensión de viudedad?. Sino fuese así es que no enti
Que cantidad a recibir le corresponde a un mutualista pasivo, que está en esta situación despues de haber cotizado durante 40 años en el grupo básico.
Soy mutualista desde 1976, me he jubilado por la seguridad social de manera anticipada (61 años), si dejo de pagar a HNA-PREMAAT, qué me correspondería a la jubilación a los 65 años como Pensión de HNA-PREMAAT. ¿Puedo seguir ejerciendo la profesión libre?
Estoy colegiado desde el año 1974, segùn informe de HNA-PREMAAT en Abril del 2014 me jubilaria con un importe total de 55.091,01 euros, ya que en Marzo del 2014 cumplo 65 años, este importe es el que realmente me remmbolsaria HNA-PREMAAT?, o hay algun descuento RESPUESTA: Hasta diciembre de 2002, tanto en el grupo Básico como en el grupo Complementario 1º, los mutualistas que causaban baja y permanecían en esta situación más de 36 meses, al reingresar no se les reconocía ningún derecho anterior (Artículo 28.7 del Básico y artículo 48.7 del Complementario 1º del Reglamento de Inscripción, Cuotas y Prestaciones aprobados en Asamblea General de junio de 1999). Con la reforma de noviembre de 2002, desaparece la pérdida de derechos por permanecer más de 36 meses de baja, salvo para los que el 1 de enero de 2003 estuvieran de baja y reingresaran pasada esta fecha tras haber permanecido de baja más de 36 meses. A su vez, los mutualistas que causan baja desde el 1 de enero de 2003, tienen derecho a la conservación de derechos hasta el cumplimiento de los 68 años. Los derechos económicos se obtienen de la provisión matemática de jubilación (fondo que tiene la Mutualidad, en cada momento, que sumado a las cuotas que le falten por pagar al mutualista, hace frente a los compromisos por jubilación futuros comprometidos con el mismo en valores actuales actuariales) más las participaciones de beneficios devengadas hasta el momento de causar baja, detrayendo un 2% anual del fondo por cada año que permanezca fuera de la mutualidad en concepto de gastos de administración (Artículo 28.8 del Básico y artículo 48.8 del Complementario 1º del Reglamento de Inscripción, Cuotas, Prestaciones y Otras Coberturas vigente). RESPUESTA: RESPUESTA: Una de las consecuencias que tenía la aplicación de estos sistemas era precisamente la imposibilidad de establecer el rescate de cuotas. En la Asamblea General de Mutualistas de noviembre de 2002 hubo una modificación de los Estatutos y Reglamentos que entró en vigor el 1 de enero de 2003, en el que se introdujeron sustanciales cambios en este grupo, entre los que te destaco seguidamente alguno de ellos. Se modificaron las bases técnicas para adaptar los compromisos con los mutualistas a un sistema de capitalización individual, para lo cual se presentó al Órgano Supervisor (Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones) un Plan de Adaptación 2003-2012 en el que estamos actualmente inmersos y cumpliendo perfectamente. Antes de esta reforma existía una medida que suponía que aquellos mutualistas que causaban baja y permanecían en esta situación más de 36 meses, al reingresar no se les reconocían ningún derecho. Esta situación también ha sido modificada y a partir del 1 de enero de 2003, los mutualistas que causaban baja, actualmente son los que entran en “suspensión de derechos”, tienen derecho a la conservación de derechos económicos hasta cumplir la edad de 68 años. Los derechos económicos que conservan se obtienen de la provisión matemática de jubilación, más las participaciones de beneficios devengadas hasta el momento de entrar en suspensión de derechos y menos un 2% anual por gastos de administración del fondo por cada año que permanezca en esta situación. Por el momento no existe la posibilidad de rescatar ningún tipo de derecho económico pues el tránsito de un sistema de capitalización colectiva a la individual no lo permite, pero sí se tiene derecho a la conservación de derechos que te acabo de comentar. RESPUESTA: Los importes aportados sólo son posible rescatarlos con la edad de jubilación.En el grupo 2000, la edad de jubilación es a los 65 años no pudiéndose anticipar cantidad alguna. En situación de suspenso en derechos, se conservarán los derechos económicos trascurridos. Los derechos económicos corresponderán a las cuotas de ahorro acumuladas y no consumidas, descontados los gastos de administración, e incrementadas por el interés técnico garantizado y las participaciones de beneficios asignadas. RESPUESTA: Aunque fiscalmente y en función de como se ejerza la actividad dichas aportaciones pueden tener las ventajas fiscales de las aportaciones a planes de pensiones, no se constituyen legalmente y en si mismas como aprotaciones a dichos planes y por tanto no tienen la potestad de poderse traspasar sus derechos consolidados a otro plan (asunto que está regulado en el punto doce de la Disposición Final Primera del Real Decreto 439/2007 (BOE 31-03-07) por el que se modifica el artículo 50 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, que establece como razón suficiente para movilizar los derechos consolidados de los planes del sistema individual la decisión unilateral del partícipe). RESPUESTA: Desde el punto de vista de la seguridad social, la jubilación anticipada a los 67 años (edad establecida hoy para la jubilación) sólo se puede obtener para aquellos con cotizaciones anteriores a 1967. RESPUESTA: El punto de vista de HNA-PREMAAT al respecto es diferente: el hecho de que un profesional deje su actividad y por tanto solicite la baja en el régimen público, HNA-PREMAAT entiende que cada vez que se inicie la actividad profesional vuelve a originarse el derecho de opción por la mutualidad. Por tanto existe un posible conflicto de interpretaciones. RESPUESTA: RESPUESTA: Tal como se regula en el Reglamento de Planes de Previsión de HNA-PREMAAT, únicamente en la prestación de Ahorro-Jubilación del Plan HNA-PREMAAT Plus, se prevé la posibilidad de la liquidación excepcional del fondo acumulado (rescate) en los casos de enfermedad grave ó situación de desempleo de larga duración. Existe también cierto valor de rescate en la declarada prestación a extinguir de jubilación y viudedad (antiguo grupo Complementario 2º) del Plan HNA-PREMAAT Plus. Inequívocamente la regulación establecida en nuestros reglamentos goza de total y plena cobertura legal. El artículo 98 de la ley de Contrato de Seguro señala que en determinados tipos de seguro de vida puede no existir el rescate. Este artículo, recogiendo la distinción entre los seguros de muerte y los seguros de supervivencia, excluye, si así se establece, del ámbito del rescate a los seguros de supervivencia y a los denominados seguros temporales para caso de muerte. Se entiende por seguros de supervivencia, aquellos seguros de vida en los que la prestación se efectúa cuando el asegurado sobrevive a una determinada fecha o edad. En este tipo de seguro se encuadran los seguros de capital diferido los cuales dan lugar al pago del capital asegurado cuando el mutualista viva en el momento pactado, así como las rentas de supervivencia en las que la prestación no está constituida por un capital sino por una renta vitalicia o financiera en cualquiera de sus formas. En los seguros temporales de vida, su característica se halla en la entrega de un capital en el caso de fallecimiento del asegurado. En resumen, el citado artículo 98 de la Ley de Contrato de Seguro permite que las aseguradoras puedan, en determinados tipos de seguros de vida, no establecer la posibilidad del rescate. RESPUESTA: Conforme dispone el Reglamento de Planes de Previsión de HNA-PREMAAT los mutualistas pueden interrumpir el pago de sus cuotas mensuales, adquiriendo la condición de suspenso en derechos en el plan o prestación en el que hayan interrumpido el pago pero mantendrán su posición económica en la mutualidad. En esta situación se carece de derechos políticos. En la situación de suspenso en derechos se conservan los derechos económicos resultantes de la provisión matemática o fondo acumulado de jubilación, minorados los gastos. De ese importe, en el grupo Básico, se detrae en concepto de gastos de administración un porcentaje anual, prorrateado mensualmente, que estará previsto en la Base Técnica. Inevitablemente el hecho de dejar de cotizar durante nueve años supondrá una considerable merma en el cálculo de la jubilación a la que podrá acceder directamente desde la situación de suspenso en el grupo Básico. RESPUESTA: Es por ello que las cantidades aportadas por los mutualistas hasta 2002 no han sido para generar derechos económicos propios sino para los inactivos de aquellos momentos, y también desde dicha reforma es cuando se mantienen los derechos económicos de las cantidades aportadas desde 2003 y no antes. RESPUESTA: Dicho esto, indicar por otro lado que las prestaciones hasta 2013 para el grupo Básico, eran prestaciones definidas de un máximo de 360 euros al mes, pagaderas en 14 pagas. Es por ello que las cantidades a percibir estarán por debajo de esos 360 euros al mes (en función de los años en que se hayan realizado las aportaciones se aplican los % de mermas antes indicadas) y siempre que se elija la jubilación a los 68 años. RESPUESTA: Respecto a si puedes seguir ejerciendo la profesión libre, no existe ningún problema pero para ello no podrás cobrar pensión de jubilación alguna de la seguridad social. RESPUESTA: |