El Presupuesto del Colegio del ejercicio 2021 contempla subvenciones a los estudios de hijos de colegiados fallecidos.
Como el año pasado, en los presupuestos presentados por la Junta de Gobierno y aprobados en Asamblea para 2021 se ha establecido una dotación destinada a sufragar, total o parcialmente los gastos por estudios de los hijos de edad igual o inferior a 24 años de colegiados fallecidos que cumplan una serie de requisitos.
Los beneficiarios deberán presentar una solicitud de forma presencial o mediante email a junta@aparejadoresalicante.org
La Junta de Gobierno está siempre a vuestra entera disposición para tratar cualquier tema en particular al respecto.
BASES DE LAS AYUDAS
OBJETIVO: Se establece una Dotación Anual, con cargo a los Presupuestos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante, (COAATIEA), destinada a sufragar, total o parcialmente los gastos por estudios, de los hijos de Colegiados que cumplan los requisitos que a continuación se indican.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
En los Presupuestos Generales del Colegio se fijará anualmente la dotación de las ayudas, cuyo importe total será de 9.711€.
La cuantía de las ayudas se determina en función del nivel de estudios al que va destinada, fijándose como límite máximo a percibir el siguiente importe:
– Educación Infantil y Primaria: 1.000€- Euros anuales.
– Educación Secundaria, Bachiller y Formación Profesional: 1.500€- Euros anuales.
– Educación Universitaria (Grado, Licenciatura y Máster): 2.500€- Euros anuales.
En el supuesto de que las solicitudes superen la cuantía total de la dotación, el importe se fijará a prorrata.
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA AYUDA:
1.- Que al fallecimiento del progenitor, se encontrara colegiado en COAATIEA, con una antigüedad mínima de dos años.
2.- Que el beneficiario, o persona que les represente, presente escrito solicitando la ayuda correspondiente para el ejercicio de que se trate.
3.- Que el beneficiario curse alguno de los estudios oficiales mencionados.
4.- En caso de prórroga anual de la ayuda se requiere:
– Para estudios no universitarios, que acredite haber superado el curso para el que fue concedida la anterior ayuda.
– Para estudios universitarios, que se supere el 60 % de los créditos en los que estuviera matriculado.
5.- Que su edad sea igual o inferior a 24 años.
REQUISITOS DE PRESENTACIÓN
1.- Anualmente, se presentará una solicitud por cada uno de los beneficiarios que pretendan la ayuda.
2.- La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que acrediten los requisitos anteriormente establecidos (fallecimiento, matriculación en centro de enseñanza oficial, certificado oficial que acredite el aprovechamiento escolar en los términos anteriormente descritos.)
3.- La solicitud se presentará al inicio del curso escolar, una vez se haya efectuado la matriculación.
4.- Cuando el fallecimiento se produzca durante el curso, la ayuda se solicitará para el curso siguiente.
5.- Si examinadas las solicitudes de observaran deficiencias se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanación y si transcurrido dicho plazo no se hubiera subsanado, se entenderá desistido de su petición, sin que sea necesario dictar resolución expresa en tal sentido.