El pasado 9 de julio, el pleno del Senado votó la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª (la pasarela al RETA).
En la votación fue aceptado lo enmendado en Comisión con 164 votos a favor 1 en contra y 96 abstenciones.
Las principales novedades introducidas en el texto son:
- Se vuelve a excluir a los pensionistas de la pasarela salvo los que perciben pensiones de viudedad.
- Los que iniciaron su actividad antes del 10 de noviembre de 1995 y los que tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 a efectos del porcentaje a aplicar a su base reguladora se les computará cada mes en la mutualidad como un mes en el RETA.
- Se vuelve a introducir un coeficiente de mejora a la hora de transferir los capitales desde la mutualidad al RETA, que estaría entre un 0,67 y un 0,87 (en la proposición original era un 0,77).
- El plazo para aprobar el reglamento que regulará la pasarela se establece en 3 meses.
- Las cuotas de las mutualidades se igualarían a las del RETA en 2028.
Una vez aprobada la proposición en el Senado, la proposición vuelve al Congreso que tendrá que votar en pleno la aceptación o no de las enmiendas incluidas en el texto por el Senado. Y con ello concluiría la tramitación y quedaría aprobada la ley.


