Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que regula la certificación de la eficiencia energética de un edificio y en cuyo apartado 5 se exige que “Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo”,desde el día 04/06/2024 se va a solicitar un acta de visita firmada por el propietario/promotor del inmueble y el técnico certificar para poder finalizar el registro del certificado de eficiencia energética.
Puedes descargar el modelo del Acta desde el siguiente enlace: