NUEVOS REQUISITOS TÉCNICOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ENTRE LOS NOTARIOS, LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y EL CASTASTRO.
La documentación grafica que se exige para la inscripción de una finca debe incluir las coordenadas georreferecniadas y suscrita por técnico competente.
Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
La Dirección General de los Registros y del Notariado junto con la Dirección General del Catastro han publicado una Resolución conjunta, regulando los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.
Se puede acceder a dicha Resolución en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-11652
Esta Resolución es de mucho interés para la profesión en tanto que exige para la inscripción de las fincas, una documentación gráfica que incluya las coordenadas georreferenciadas de los vértices de todos sus elementos, suscrita por técnico competente.