Como ya os recordamos la semana pasada, el pasado 9 de mayo entró en vigor el Decreto 10/2023, de 3 de febrero de 2023, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación.
En su Anexo IV se presentan los nuevos modelos de Certificado de Final de Obra, que ya podéis encontrar en iColegia y en la web colegial.
Con el fin de facilitaros su cumplimentación, los certificados se rellenan a través de la opción “Obtención de CFO” de iColegia, que copia automáticamente los datos existentes en el expediente, si se selecciona uno en concreto. Todos los campos son editables y el procedimiento a seguir es muy sencillo. Tras terminar de cumplimentar el formulario, se genera un pdf que podréis descargar y firmar digitalmente para su tramitación telemática, o imprimir para hacerlo de forma presencial en el Colegio.
Estos modelos son de aplicación a los edificios cuya solicitud de licencia municipal de edificación sea posterior al 9 de mayo de 2023.
También encontraréis en esta opción para obtener los certificados finales de obra, las aclaraciones que hace el decreto en relación a los distintos campos de superficies a rellenar, que son las siguientes:
(1) Superficie ocupada de parcela: Se entiende por superficie ocupada de una parcela la superficie de la proyección horizontal de las edificaciones sobre la parcela, incluyendo los cuerpos volados.
Computará a estos efectos la superficie de aquellas edificaciones e instalaciones complementarias que estén cubiertas.
(2) Superficie construida de nueva planta: Superficie construida producto de la obra de edificación de nueva construcción terminada. En caso de ampliación de un edificio existente, se refiere a la superficie construida de la parte ampliada.
(3) Superficie construida de la intervención en edificio existente: Superficie construida de un edificio existente que ha sido objeto de la obra de intervención finalizada.
A los efectos de lo dispuesto en (2) y (3), se entiende por superficie construida de un edificio la superficie comprendida en el perímetro definido por la cara exterior de sus cerramientos con el exterior y, en su caso, por los ejes de sus medianerías, deducida la superficie de los patios de luces. Balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos que estén cubiertos se computarán al 50 por 100 de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100 por 100. En uso residencial, no se computarán como superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros.
Como siempre, ante cualquier duda, podéis consultar en el Departamento de Visados.