Con respecto al RETA, las principales novedades de la ley son:
El exceso de cotizaciones en caso de pluriactividad se devolverá de oficio (Art. 2)
El trabajador por cuenta propia o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos de Seguridad Social, siendo uno de ellos por cuenta ajena, mantiene el derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial
Hasta ahora, los interesados eran quienes debían solicitar esa devolución, pero a partir de ahora el reintegro se abonará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
Extensión de la “tarifa plana” (Art. 3)
A partir del 1 de enero de 2018, se mejora la duración y las condiciones de la tarifa plana, que sigue fijada en 50 euros, pero pasa de una duración de 6 a 12 meses desde el alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), si además el trabajador no lo ha estado en los 2 años anteriores (3 años si ya hubieran disfrutado de estos beneficios previamente) y cotizan por la base mínima.
En el caso de cotizar por una base superior a la mínima, la reducción inicial será del 80% de dicha base durante 12 meses, incluida la incapacidad temporal.
A partir de esos 12 meses, las reducciones y bonificación se mantienen en un 50% durante 6 meses, un 30% durante tres meses y un último 30% durante 3 meses más, de forma que el autónomo podrá pagar menos cuota durante un periodo total de 24 meses.
Además, si el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podrá aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses
Tarifa plana para las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (Art. 7).
Se implanta la tarifa plana de 50 euros mensuales a las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cotizando por la base mínima, y habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese. Regirá la bonificación durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
Si optasen por una base de cotización superior a la mínima, la bonificación será del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, también durante 12 meses e incluyendo la incapacidad temporal
El accidente “in itinere” se considerará como accidente de trabajo (Art. 14)
En el caso de los trabajadores autónomos, se entiende como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza (como autónomo). Y por enfermedad profesional la contraída a consecuencia de ese mismo trabajo realizado por cuenta propia, conforme a la lista de enfermedades profesionales.
La Ley introduce la consideración de accidente de trabajo para el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad, entendiendo por tal el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no sea su domicilio y lo haya declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
Posibilidad de abonar la cuota por días trabajados (D.F. 1ª, 2ª y 9ª)
A partir del 1 de enero de 2018 se permiten hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos restringidos a esas fechas, de forma que en esos meses solo se pagará por los días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30.
El resto de las altas o bajas dentro del año tendrán efectos, como antes, desde el primer día del mes.
Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año (D.F. 2ª)
En lugar de poder hacerlo solo antes del 1 de mayo o del 1 de noviembre, a partie del 1 de enero de 2018 los trabajadores autónomos podrán cambiar su base de cotización antes del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, con efectos al 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, respectivamente.
Otras modificaciones afectan al recargo de ingresos fuera de plazo, las bonificaciones por cuidado de menores de 12 años, y durante el descanso por maternidad, paternidad y otros, las bases de los autónomos societarios, las bonificaciones a la contratación de familiares o las prestaciones por maternidad y paternidad.