El DOGV nº 8495, de 27 de febrero de 2019, publica la ley 4/2019, de 22 de febrero, de la Generalitat, de modificación del capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.
El preámbulo de esta ley establece como objetivo de la modificación, “dar respuesta a una situación no deseable como es que personas con sanción firme de no ejercicio de la profesión colegiada o personas que ejercen la profesión sin cumplir con el requisito de colegiación obligatoria cuando la normativa que la regule lo exija, continúen ejerciendo”. Por ello, y “para garantizar la eficacia del mandato legal y proteger los derechos ciudadanos”, la Generalitat considera necesario “abordar una reforma de la normativa de ámbito autonómico que posibilite la eficacia de las sanciones impuestas.”
Esta reforma modifica el artículo 21 sobre sanciones e infracciones disciplinarias de la ley 6/1997 de Colegios profesionales de la Generalitat Valenciana, atribuyendo a la Generalitat la potestad sancionadora en los casos de intrusismo profesional contemplados en el punto 3 del mencionado artículo, entre los que se incluye “el ejercicio de una profesión colegiada por aquellas personas que no cumplan la obligación de colegiación cuando la normativa que la regule lo exija”. Asimismo establece un régimen de sanciones que incluyen la inhabilitación profesional y multas entre 5.001 € y 150.000 €.