Procedimiento excepcional motivado por el estado de alarma.
Fecha de entrega de la documentación: hasta el 7 de abril. 9 de abril en caso de aplazamiento.
Presentación de las declaraciones: hasta el 20 de abril
Presentación de las declaraciones mediante domiciliación: hasta el 15 de abril
Dentro de las medidas del estado de alarma ante la emergencia sanitaria por el COVID-19 no se ha incluido la suspensión de los plazos tributarios, por lo que las fechas límite de presentación de las declaraciones del primer trimestre se mantienen en la fecha habitual del 20 de abril.
Esta situación implica que tendremos que elaborar las declaraciones de los colegiados que tenéis contratado el servicio fiscal del Colegio en el contexto de la situación de emergencia sanitaria en que nos encontramos, y en la que por obligación y por responsabilidad nos encontramos en confinamiento. Por ello hemos establecido un procedimiento excepcional para que este trimestre nos enviéis la información a incluir en vuestras declaraciones.
1. Todo el envío de la información deberá realizarse por correo electrónico, a los correos tarribas2@aparejadoresalicante.org o ggalludg@aparejadoresalicante.org
2. No debéis enviar las facturas y justificantes. Hemos elaborado unos formularios tanto en versión hoja de cálculo como en un pdf para que los rellenéis con los datos básicos de las facturas. Si os es posible os rogamos utilicéis las hojas de cálculo. Si no, podéis imprimir los pdf y rellenarlos a mano.
3. Hay 3 formularios. Uno para las facturas que hayáis emitido en el trimestre (INGRESOS), otro para las facturas de gasto que hayáis recibido excepto las de gastos relacionados con vuestro vehículo (GASTOS), y un tercero para gastos relacionados con vuestro vehículo si lo tenéis asignado a la actividad, como gasolina, reparaciones o la adquisición del mismo (GASTOS VEHÍCULO).
4. Tenéis que incluir en el formulario los importes que figuran en la factura; nosotros calcularemos el porcentaje que corresponda declarar. Todos los gastos que incluyáis en el formulario GASTOS se declararán al 100%. Los que incluyáis en GASTOS VEHÍCULO en el porcentaje que tengáis establecido (50%, 100%).
4. No debéis incluir facturas de suministros (agua, luz, etc) de vuestra vivienda habitual. Nos es imposible hacer el cálculo de los porcentajes a aplicar en función de los metros de despacho que tengáis asignados por lo que es necesario que dejéis esas facturas para su declaración en el siguiente trimestre.
6. Si tenéis más de una actividad, tenéis que rellenar un juego de formularios para cada una de ellas.
7. La Agencia Tributaria ha establecido facilidades para el aplazamiento de las deudas tributarias de forma que se puede solicitar dicho aplazamiento hasta seis meses motivado por la situación del COVID-19, y los tres primeros meses no generan intereses. Si queréis que os presentemos la declaración con aplazamiento tenéis que indicar en el correo la cuenta bancaria en la que queréis que se os carguen los plazos, la fecha del primer plazo (pueden ser los días 5 o 20 de cada mes) y el número de plazos.
8.Si tenéis nóminas de trabajadores a vuestro cargo, no las incluyáis en los formularios. Enviadlas escaneadas por correo electrónico a ggalludg@aparejadoresalicante.org
Plazo de entrega de la documentación.
Os rogamos remitáis los formularios al Colegio antes del día 7 de ABRIL si queréis que os domiciliemos el pago de la forma habitual.
Si optáis por la solicitud de aplazamiento, antes del 9 de ABRIL
Declaraciones a presentar y plazos oficiales de presentación.
Hasta el 20 de abril de 2020
Modelo 111: Declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales correspondientes al 1er trimestre de 2020.
Modelo 115: Declaraciones de retenciones de alquileres correspondientes al 1er trimestre de 2020
Modelo 130: Declaraciones de los pagos fraccionados a cuenta de la Rentas correspondientes al 1er trimestre de 2020, donde los profesionales deberán hacer constar sus ingresos y gastos acumulados del ejercicio e ingresar el 20% del rendimiento neto resultante una vez minoradas las retenciones practicadas por los clientes y los pagos fraccionados de los trimestres anteriores.
Modelo 303: Declaraciones del Impuesto sobre el valor añadido del 1er trimestre de 2020, en el que se incluirán todos los IVAs devengados y los IVAs soportados del trimestre, así como la compensación del IVA del trimestre anterior.
Si estas declaraciones se domicilian el último día de presentación es el 15 de ABRIL de 2020.