El Colegio de Guipúzcoa nos ha hecho llegar la adjunta sentencia 26/2017, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de San Sebastián-Donostia, de 14 de febrero de 2017 (Rº 19/2016), que declara la conformidad a derecho de la licencia otorgada por el Ayuntamiento de dicha capital para una obra menor para la reparación de cubierta y fachadas de un edificio de viviendas, todo ello en base a documentación suscrita por Arquitecto Técnico.
Según la descripción que realizara el Ayuntamiento, las obras consistirían en rehabilitar la cubierta y la fachada de un edificio residencial con intervenciones en cubierta: eliminar placas de fibrocemento y elementos auxiliares, cobertura de teja cerámica con aislamiento térmico entre rastreles y colocación de nuevos canalones PVS; en las fachadas, colocación de SATE y barandillas y aleros; en las terrazas y escaleras, picar revestimientos, impermeabilizar e instalar plaqueta y pavimentación.
La sentencia, que aún no es firme, desestima el recurso interpuesto por el Colegio de Arquitectos, que reclamaba proyecto visado (obra LOE) y suscrito por Arquitecto. Y lo hace al adherirse a la tesis sostenida en el informe del Ayuntamiento que, entre otras cuestiones, sostiene que:
“El informe que lo analizó recogía con toda claridad la obra que se iba a efectuar y que la misma no afectaba al edificio como si se tratase de una intervención total sobre el mismo ya que estaba limitada a su cubierta y la fachada y las mismas no suponían una variación esencial en la composición general exterior del edificio.
Este tipo de obras e intervenciones que se efectúan fundamentalmente para conseguir una sustancial mejora en las condiciones de los edificios sobre todo de cierta antigüedad a los efectos de mejorar su eficiencia energética, aislamiento y eliminación de los problemas de filtraciones o humedades son habituales tanto en su tramitación documentación (sic) que se presenta con la solicitud objeto y alcance de las obras, etc. sin que por ello se haya considerado que las mismas puedan entenderse que modifiquen la composición general del edificio objeto.
Tampoco se entiende que la obra que se plantea altere la configuración arquitectónica del edificio por lo que se considera que el documento presentado y el técnico que lo ha redactado pueden plantear dicho tipo de obras…”
La sentencia insiste en que “Que la intervención en cubierta se indique es total no significa obra de rehabilitación integral del edificio: sino en uno de sus elementos; y además la actuación consistente en sustituir el material de cobertura por teja mixta incluyendo SATE, actuando también elementos de recogida de aguas. Como bien señala el Ayuntamiento: se produce instalación o asentamiento sobre fachada de elementos prefabricados, pues la estructura portante del edificio no es afectada.
En este mismo sentido obsérvese la intervención sobre la fachada, que no puede tildarse tampoco de rehabilitación integral; sin que exista variación esencial de la composición exterior ni en la volumetría del edificio, pues permanecen muros, pilares y elementos portantes de la finca”
182 Proyecto de reparación de cubiertas, terrazas y fachadas (incluyendo SATE) (1)