EL PROYECTO DE ADECUACIÓN DE LOCAL COMERCIAL DE PLANTA BAJA PARA USO ADMINISTRATIVO ES COMPETENCIA DE ARQUITECTO TÉCNICO.
No afectando el mismo a la estructura y con un cambio de uso parcial (sólo en planta baja pasando de un uso comercial a administrativo) no siendo un cambio de uso de la totalidad del edificio.
Habilitación para proyecto de adecuación (de local comercial a oficina) de la planta baja de inmueble de 3 plantas. No afecta a estructura pues lo pretendido es sólo la distribución y adecuación de un espacio diáfano e instalación de unos cuartos de baños. Y no hay cambio de uso del edificio.
De acuerdo con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía –Granada-, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 1402/2015 de 20 Jul. 2015, Rec. 376/2014.
En la misma, se desestima la apelación formulada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén, declarando la habilitación legal de los arquitectos técnicos para realizar el proyecto reseñado en el epígrafe.
Resaltamos su FD quinto: «QUINTO.- Debemos analizar, por lo tanto, si un arquitecto técnico tiene competencia en concreto para redactar un proyecto como el rechazado. La sentencia de instancia afirma que, aplicando lo antes expuesto al caso que se examina, en consideración a la solicitud de licencia de obra para adecuación de la planta baja de un edificio para uso administrativo, no se produce una alteración del conjunto del sistema estructural ni un cambio en el uso del edificio, por lo que, la intervención de un arquitecto técnico es factible. Y la Sala llega a igual conclusión, dado que, a raíz de los elementos aportados en el proyecto, se trata de la adecuación de la planta baja, que se encuentra diáfana, para ser utilizada como oficina de carácter administrativo, sin que derive de las obras a realizar la afectación a la estructura de la edificación, de su cimentación o forjado. (…)
Y en relación al cambio de uso, cuestión también alegada por el apelante para entender que al producirse dicho cambio se exige la redacción del proyecto por arquitecto, la Sala ha de concluir que el cambio de uso ha de quedar referido a todo el edificio, para que se exija la intervención del titulado superior, lo que no ocurre en el supuesto de hecho del que trae causa este proceso judicial, porque el cambio de uso afecta exclusivamente a la planta baja del edificio, que pasa de ser destinada a uso comercial a utilizarse como oficina administrativa, existiendo una equiparación en el uso público entre el inicial al que estaba destinado el local y el posterior por derivación de la licencia.»