EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ESTIMA QUIENES SON LOS TECNICOS COMPETENTES PARA LA REDACCIÓN DE INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS Y CÉDULAS DE SEGUNDA OCUPACIÓN.
Este dictamen niega la competencia de los Ingenieros Técnicos Industriales y de Obras Públicas para suscribir ambos informes.
El Consejo Consultivo de la Comunidad Valenciana ha emitido el Dictamen 550/2015, de 30 de septiembre, en el que concluye que “la competencia para la emisión de los Informes de Evaluación de Edificios y de los necesarios para solicitar las cédulas de habitabilidad de segunda ocupación de viviendas que hayan sufrido ampliación o modificación respecto al proyecto inicial corresponden a los Arquitectos y a los Arquitectos Técnicos”. En contra de lo afirmado por la CNMC en distintos informes, el Dictamen niega la competencia de los Ingenieros Técnicos Industriales y de Obras Públicas para suscribir ambos informes.
En relación con la consulta facultativa del Excmo. Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante) en relación con la competencia de Ingenieros Técnicos Industriales y de Obras Públicas para la concesión de cédulas de segunda ocupación de las viviendas que hayan sufrido ampliación o modificación respecto de su proyecto inicial y para la redacción de informes técnicos de Evaluación (ITE) de edificios residenciales.
Basándose en la normativa estatal en materia de Inspección de Edificios, la Ley Estatal de Rehabilitación y en la Ley de Ordenación de la Edificación, son los Arquitectos Técnicos y los Arquitectos los “técnicos competentes” para la emisión de Informe de Evaluación de Edificios, conclusión que también se contiene en la nota informativa suscrita por la Subdirectora General de Urbanismo del Ministerio de Fomento. Por otro lado existen numerosos pronunciamientos jurisdiccionales en este sentido.
Por último cabe señalar que se aporta un informe de la Comisión Nacional de la Competencia y Mercados (CNCM) de diciembre de 2014 relativo a la valoración de las competencias de un profesional en la firma de los Informes de Evaluación de Edificios donde sugiere que se desarrolle una norma reglamentaria donde se tenga en cuenta la formación, la titulación y la experiencia debido a la complejidad del proceso de evaluación y con el objeto de favorecer la competencia entre los profesionales con capacidad técnica suficiente para realizar la actividad. Al que este Consejo Consultivo responde que por esas mismas razones sugeridas por la CNCM la capacidad corresponde a los arquitectos técnicos y arquitectos.
En cuanto a la competencia para emitir certificados de cédulas de segunda ocupación de viviendas en ampliaciones o modificaciones respecto del proyecto inicial son aplicables idénticas conclusiones a las antes indicadas para la firma de los Informes de Evaluación de Edificios, donde la competencia técnica para acreditar la habitabilidad de un inmueble destinado a uso residencial, la normativa vigente exige estar en posesión de las titulaciones habilitantes para redactar proyectos o direcciones de obra o direcciones de ejecución de obra que actualmente tienen los arquitectos y los arquitectos técnicos, respectivamente.