Ayer, 23 de julio, el Pleno del Congreso votó las enmiendas introducidas por el Senado a la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª, conocida como la «pasarela al RETA».
En la votación fueron aceptadas todas las enmiendas por amplias mayorías, con entre 290 votos favorables, la que obtuvo menor apoyo, y 348, la más respaldada.
Los principales aspectos de la reforma son los siguientes:
- Tal y como establece la ley, «los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades de previsión social […] con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán solicitar de forma individual, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de esta disposición, la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en las mutualidades, derivados de las aportaciones realizadas por el mutualista para cumplir con la función alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Para solicitar la transferencia de estos derechos económicos, el peticionario no podrá tener la condición de pensionista a cargo de ningún régimen público ni de la respectiva mutualidad alternativa, excepto si se trata de una pensión de viudedad».
- Además, a quienes iniciaron su actividad antes del 10 de noviembre de 1995 y a quienes tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026, a efectos del porcentaje aplicable a su base reguladora, se les computará cada mes en la mutualidad como un mes en el RETA.
- Asimismo, se establece un coeficiente de mejora para la transferencia de los capitales desde la mutualidad al RETA, que estaría comprendido entre 0,67 y 0,87.
- Las cuotas de las mutualidades se igualarían a las del RETA en 2028.
- El plazo para aprobar el reglamento que regulará la pasarela se establece en tres meses.
Es importante que tengáis en cuenta que, hasta que no se apruebe el reglamento, no quedarán establecidas las condiciones y los términos en los que podrá realizarse la transferencia de los derechos económicos desde las mutualidades al RETA. Por ello, hasta entonces, la información que pueda facilitaros HNA-PREMAAT no podrá ir mucho más allá de la que os indicamos en esta noticia.


