EL NOMBRE DE INGENIERO DE EDIFICACIÓN: CONTROVERSIAS
El nuevo título fue el fruto del previo y profundo estudio realizado por la comunidad universitaria. Así, en el Libro Blanco del título de Grado de Ingeniero de EDIFICACIÓN, realizado al amparo de la II Convocatoria de Ayudas para el Diseño de Planes de Estudio y títulos de Grado convocada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, proyecto en el que participaron todas las universidades que impartían la titulación de Arquitecto Técnico en nuestro país, se concluía lo siguiente:
Se ha optado por el cambio de nombre de Arquitecto Técnico, porque dicha denominación no existe como tal en la mayoría de los países de la Unión Europea. Por ello se ha buscado una denominación que sea fácilmente entendible, por ser similar a la que ostentan mayoritariamente los profesionales europeos que desempeñan funciones análogas en sus países respectivos.
Por todo ello el título que vino en proponerse por las Escuelas y Centros Universitarios que impartían la titulación de Arquitecto Técnico fue el de Grado en INGENIERÍA de EDIFICACIÓN. Propuesta que fue aceptada y aprobada por la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), por el Consejo de Universidades, por el propio Ministerio de Educación y por los órganos autonómicos responsables de la Educación universitaria. Finalmente, fue aprobado por el Consejo de Ministros, que acordó la inscripción del título de grado de la Universidad Antonio de Nebrija, cuya actuación por tanto se corresponde con el estricto cumplimiento de la legalidad vigente.
En relación con la sentencia del Tribunal Supremo por la que se procede a la anulación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2008, por el que se procede a la inscripción del título de Grado en INGENIERÍA de EDIFICACIÓN de la Universidad Antonio de Nebrija de la sentencia, de la misma se desprende, con claridad, que lo único discutido en el proceso guardaba relación con la conformidad o no a derecho de la denominación del título. Esto es, ni se solicitó ni se puso en tela de juicio el resto de los elementos del plan de estudios (carácter de grado, créditos ECTS, acceso a la profesión de Arquitecto Técnico, competencias académicas).
El Consejo General de la Arquitectura Técnica está personado o en vía de personación en todos los recursos contra la inscripción de los títulos de Grado en INGENIERÍA de EDIFICACIÓN (18 de las 33 Universidades que imparten dicho título), y mantiene estrecho contacto con la Conferencia de Directores de las Universidades que imparten los títulos que dan acceso a nuestra profesión. Esta, por tanto, personado en todos aquellos procedimientos incoados contra la denominación del título de Grado de Ingeniero de EDIFICACIÓN en los que ha sido emplazado en debida forma, bien por parte del Ministerio de Educación o bien en los que han tenido conocimiento a través de la Secretaría de la Sala del Tribunal Supremo que conoce los asuntos.
En todo caso, esta sentencia, como cualquier otra, no afecta a los actos producidos antes de su efectividad (publicación en el BOE, que aún no se ha producido). Por tanto, como se indica en el adjunto comunicado de la Universidad, “todos los alumnos matriculados en el presente curso 2010/2011 deben tener asegurada su titulación en los plazos legalmente previstos para ello con normal aprovechamiento académico. Por todo ello el calendario del curso de Adaptación a Grado en Ingeniero de EDIFICACIÓN seguirá los plazos previstos y se desarrollará con normalidad.- Todos los alumnos que ya están graduados tendrán su correspondiente título universitario de Grado en INGENIERÍA de EDIFICACIÓN, que en ningún caso puede verse afectado por esta Sentencia.” Principios que son extensibles al resto de las titulaciones de otras Universidades que han sido objeto de recurso.