Sociedades Profesionales

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Requisitos

En general, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  • Que la Sociedad esté constituida en Escritura ante Notario y en el Registro Mercantil como Sociedad Profesional según Ley 2/2007
  • Para Sociedades, donde sólo existan como socios profesionales Aparejadores, que sea el accionariado o partícipe un 51% o más de Aparejador y/o Arquitecto Técnico colegiado en el COAATIEA o Arquitecto Técnico colegiado en otro Colegio.
  • Para Sociedades donde sólo existan como socios profesionales Aparejadores, su objeto social incluya, EXCLUSIVAMENTE, ‘el desarrollo de la actividad de arquitecto técnico de acuerdo con las competencias profesionales otorgadas por el ordenamiento jurídico’.
  • Para sociedades donde sólo existan como socios profesionales Aparejadores, tenga formalizado un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra a la Sociedad, aparte de los seguros individuales de RC de sus profesionales socios y no socios (Si la póliza es e MUSAAT).
  • En caso de Sociedades Multidisciplinares, la suma del porcentaje de los profesionales será el 51% o más, donde al menos el técnico Aparejador colegiado debiera tener un 1%, y el resto de técnicos estén colegiados en sus respectivos Colegios.
  • De igual forma, su objeto social será el desarrollo de las actividades de cada uno de los distintos profesionales colegiados.
  • Y por último, deberá también tener su seguro de RC que de cobertura a la Sociedad.

Se podrá inscribir en el Registro Oficial de Sociedades Profesionales, en forma de cualquier sociedad civil o mercantil reconocida por el ordenamiento jurídico.

Dichas sociedades deberán abonar en su alta una cuota de incorporación de 75 euros (IVA EXENTO), así como el pago anual de 100 euros (IVA EXENTO) liquidable en dos cuotas (enero y junio) en concepto de mantenimiento anual en el Registro Oficial de Sociedades de profesionales del COAATIEA. En el caso de sociedades profesionales unipersonales, este pago anual será de 50 euros (IVA EXENTO).

Una vez inscrita, el colegio procederá a facturar los Derechos por Intervención Colegial por Registro y/o Visado de los socios aparejadores a sus sociedades.

En relación con el seguro de Responsabilidad Civil Profesional, MUSAAT ofrece un seguro para Sociedades Profesionales de Aparejadores NO UNIPERSONALES y un Seguro llamado de Gabinetes Técnicos cuando sean multidisciplinares. Ambos seguros exigen adicionalmente la contratación por cada uno de los técnicos socios y empleados que sean arquitectos técnicos del seguro individual de RC de profesional.Independientemente, deberán aparecer siempre en las Notas de Encargo Presupuesto de las intervenciones profesionales, además del nombre de la Sociedad, el de cada uno de los socios aparejadores intervinientes y su porcentaje de participación en la obra.

En otro orden de cosas el Colegio puede seguir manteniendo el servicio fiscal a sociedades de profesionales para las que, como a un colegiado más, se podrá elaborar las relaciones de ingresos y gastos trimestrales así como las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303), retenciones practicadas (modelo 110), así como los resúmenes anuales de IVA (modelo 390), de operaciones con terceros mayores a 3.000 euros (modelo 347) y resumen anual de retenciones practicadas (modelo 190).

Es muy importante asesorarnos y analizar la conveniencia de la constitución de Sociedades de Profesionales que tributan a un tipo máximo del 25%, cuando con rendimientos profesionales elevados se puede llegar a tributar en el Impuesto sobre la Renta hasta el 43% (posible ahorro fiscal importante).Las Sociedades profesionales están obligadas a llevar contabilidad básica y a presentar anualmente cuentas anuales en el Registro Mercantil.

En cuanto a los colegiados socios de estas sociedades profesionales, en un principio podrán darse de baja del Impuesto de Actividades Económicas si su intención es facturarlo todo a través de su sociedad.

Adicionalmente y en cuanto a las obras que tuvieran en marcha antes de la constitución de dicha sociedad podrán mediante un solo escrito por obra, dirigido al Colegio, establecer el cambio-renuncia de aparejador y nombramiento de la nueva sociedad (se adjunta modelo de nombramiento):

A través de nuestra correduría de seguros COATEC se dispone de ofertas de seguros para Sociedades Profesionales.

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Para descargar este fichero debes ser un colegiado.