El BOE nº 268, de 7 de noviembre de 2019 (páginas 122779 a 122784) publica Resolución de 23 de octubre de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante, en materia de gestión catastral.
El Convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido entre la Dirección General del Catastro y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España. Es de indudable utilidad para el desarrollo de nuestra actividad profesional, ya que facilitará la obtención electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de trabajos profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos, agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica.
OBJETO DEL CONVENIO
Este Convenio tiene como objeto establecer la colaboración, en régimen de encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Alicante para el intercambio de información relativa a los bienes inmuebles. Se establece el marco para la obtención de la información gráfica catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la ejecución de los trabajos profesionales de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos colegiados, mediante acceso por vía telemática.
ACCESO A LA INFORMACIÓN CATASTRAL
La Dirección General del Catastro facilitará la información gráfica catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la ejecución de los trabajos profesionales, mediante acceso por vía telemática a un servicio de descarga de la planta general de parcela en formato dxf o por otros servicios web que pudiera habilitar la Dirección General, de lo que se dará cuenta a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de este Convenio. Los colegiados, al amparo del presente Convenio, obtendrán la información necesaria para el desarrollo de su trabajo profesional a través de medios electrónicos. La descarga de dicha información quedará registrada con el número de intervención colegial.
PUNTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL
El Colegio asumirá el compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral en su propia sede, que será gestionado en régimen de encomienda por el propio Colegio. Esto permitirá la consulta y certificación telemática de la información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro mediante el acceso a la Sede Electrónica del Catastro, previa autorización o representación del titular catastral de los inmuebles, que será necesaria siempre que se pretenda acceder a datos catastrales protegidos.
ACCESO A LA RESOLUCIÓN PUBLICADA EN EL BOE
https://www.boe.es/boe/dias/2019/11/07/pdfs/BOE-A-2019-15931.pdf