DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERA PERSONAS (MODELO 347) POR EL QUE SE INFORMA A HACIENDA DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
El próximo 29 de febrero finaliza el periodo voluntario para la presentación de este modelo.
Con este modelo se informa a la Administración Tributaria de las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad profesional y empresarial, que superen en su conjunto en el año 2015, para una misma persona o entidad, la cantidad de 3.005,06 euros IVA incluido, teniendo en cuenta que declararemos tanto las operaciones típicas y habituales, como las ocasionales, inclusive las inmobiliarias, quedando excluidas las realizadas a título privado o particular.
Se declara la facturación derivada de trabajos realizados a personas físicas, de forma privada o particular, y que no siendo profesionales o empresarios, hayan superado la cantidad indicada. No se incluyen en este modelo como ingreso las facturas que hayan incluido retención o ingreso a cuenta sobre la Renta de las Personas Físicas. Esas operaciones ya fueron relacionadas por parte del pagador, en el modelo 190, ya presentado durante el mes de enero.
En cuanto a los gastos se incluyen las operaciones que en su conjunto superen los 3.005,06 euros, como son los pagos realizados al Colegio por visados y gastos varios, o a las compañías HNA-PREMAAT, Musaat o Zúrich, declarando estas últimas como entidades independientes. Del mismo modo si durante 2015 se adquirió un vehículo que estaba afecto a la actividad profesional, deberemos incluir la operación.
La información a declarar en el modelo 347 se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando de forma separada para los importes superiores a 6.000 euros de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. La excepción a la obligación de comunicar la información desglosada trimestralmente, se encuentra en aquellos obligados acogidos al régimen especial del criterio de caja, así como, los destinatarios de operaciones incluidas en este régimen (exclusivamente por estas operaciones).
El plazo para presentación del modelo 347 finaliza el próximo 29 de febrero. La sanción tributario de la no presentación consistente en una multa económica fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona que debíamos haber declarado, siendo la sanción mínima de 300 euros y la máxima de 20.000 euros. Indicar también que, en el caso de que no se tengan clientes o proveedores que superen la cantidad de 3.005,06 euros, no se deberá presentar la declaración.