La propagación del nuevo coronavirus puede incidir de múltiples formas en la actividad laboral que se desarrolla en los centros de trabajo, por lo que se hace necesario el establecer unos criterios respecto de lo que debe ser la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando desarrolla sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, pero también respecto de las medidas preventivas que deben adoptar los propios funcionarios/as para evitar el contagio con ocasión de sus actuaciones en los centros de trabajo.
En este sentido, la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dependiente de Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha elaborado el documento Criterio Operativo nº 102/2020 “Sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2)”
Dicho criterio, establece las “Actuaciones de la inspección de trabajo y seguridad social en relación con las medidas a adoptar por las empresas para prevenir la infección de sus trabajadores/as por el virus SARS-CoV-2”.