¿Tienen cobertura en las Pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que ofrece nuestra correduría COATEC (de MUSAAT y de Catalana de Occidente) aquellas intervenciones en las que el arquitecto técnico actúa como “calculista” cuando realiza cálculos de estructuras para proyectos recogidos en LOE pero realizados por arquitectos o ingenieros?. En caso afirmativo ¿en qué tipo de intervención se debe catalogar?.
Realizada esta consulta a las compañías de referencia, estas nos informan que en sus pólizas de R.C. Profesional se da cobertura en caso de reclamación a todas aquellas intervenciones para las que este facultado, por su titulación de Arquitecto Técnico y/o Ingeniero de Edificación.
De tal modo que estas intervenciones se consideran colaboraciones técnicas y quedan recogidas en la codificación “Colaboración Técnica (8.1)” al actuar como colaborador del arquitecto o ingeniero.