Publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana del 3 de marzo de 2017.
Arquitectos técnicos y arquitectos pueden colaborar con la Conselleria en la gestión de ayudas a la reforma interior de viviendas del Plan Renhata. Este Plan ha ideado la figura del técnico colaborador, que será quien presente la solicitud de ayudas en nombre de su posible beneficiario.
El Plan Renhata, se centra en las ayudas económicas al ciudadano para la reforma de cocinas y baños y la mejora de accesibilidad en la vivienda para su adaptación a personas con diversidad funcional. A destacar la figura del técnico colaborador, que será un arquitecto técnico o un arquitecto. El DOGV del 3 de marzo ha publicado las bases reguladoras.
Objetivos:
Facilitar la intervención en el interior de las viviendas para mejorar su estado de conservación especialmente en cocinas y baños y mejorar la accesibilidad en toda la vivienda.
Y dinamizar el sector cerámico y azulejero de la Comunidad Valenciana potenciando el uso d estos materiales en las obras de reforma interior de las viviendas.
El técnico colaborador tramitará las ayudas en nombre del solicitante, telemáticamente a través de la web de la Generalitat, aportando tanto documentación del solicitante, como documentación que debe elaborar él mismo. Los honorarios derivados de la gestión y documentación son libres y se incluirán en el coste subvencionable. Los técnicos interesados deberán para ello adherirse a la convocatoria, una vez publicada la resolución correspondiente, mediante una inscripción telemática que la Conselleria dispondrá al efecto y de la que os informaremos en el momento en que esté disponible.
Tramitación de la solicitud de ayudas
Para tramitar la solicitud de ayudas, el solicitante seleccionará al técnico que desee, siempre que esté ya adherido o se adhiera entonces a la convocatoria.
El técnico elegido:
Debe ser técnico competente: Profesional competente en materia de edificación residencial según Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
Una vez publicada la orden, los técnicos interesados podrán adherirse a la convocatoria, mediante el trámite telemático dispuesto al efecto.
El solicitante cumplimentará el impreso de solicitud que contiene:
Identificación del solicitante – Identificación de la vivienda – Identificación del ocupante de la vivienda – Identificación del propietario de la vivienda – Identificación de la persona con diversidad funcional – Identificación del técnico colaborador.
El solicitante entregará al técnico colaborador la siguiente documentación:
Impresos de solicitud de ayudas – Declaración responsable – Fotografías del estado actual – Acreditación de la titularidad – Autorización del propietario al inquilino a realizar obras – Autorización al técnico para realizar presentación telemática – Presupuesto detallado de obras – Impresos domiciliación bancaria – Plano esquemático de la actuación.
Esta documentación debe recibirla el técnico de parte del solicitante. El presupuesto detallado lo aportaría el constructor al solicitante, así como el plano de la actuación, que es meramente un esquema. No obstante, si alguno de los documentos se le encarga al técnico, supone, como cualquier otra cuestión, un encargo adicional al de gestión de ayudas.
La aportación del técnico en la solicitud
Para la tramitación de la solicitud, el técnico colaborador, además de la documentación que le ha entregado el solicitante en pdf y los datos recogidos en el impreso, aporta:
- Descripción de las obrasen las que se justifique que cumplen con la normativa vigente y alcanzan como mínimo las “Condiciones básicas y reglamentarias” establecidas en el documento reconocido DRB 11/15. Guía sobre las condiciones básicas de la vivienda existente. Para ello, tal como informó Begoña Serrano, directora del Instituto Valenciano de la Vivienda, el IVE ha elaborado el denominado extracto Plan Renhata de dicho documento, una lista de chequeo que podrá descargarse en la web del IVE.
- Desglose del presupuestode obras en grupos de intervención (reforma de cuartos húmedos y reforma del resto de vivienda por accesibilidad). Ejemplo: Grupo 1: presupuesto del baño 1. Grupo 2: presupuesto del baño 2. Grupo 3: presupuesto de la cocina. Grupo 4: presupuesto para la adaptación del resto de la vivienda a personas con diversidad funcional.
El técnico debe hacer una comprobación rápida de que el presupuesto no sea ostensiblemente superior a los precios de mercado. Para ello, el IVE pone a disposición de los técnicos que deseen hacer uso de los mismos, tanto su base de precios de construcción, cuya consulta es gratuita, como su herramienta informática para presupuestos de reformas de cocinas y baños
Tramitación de la calificación definitiva y abono
Finalizadas las obras, el solicitante entrega nuevamente documentación al técnico colaborador:
- Impreso de solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas firmado.
- Licencias y autorizaciones municipales pertinentes.
- Facturas acreditativas a nombre del solicitante.
- Justificantes de los apuntes bancarios que reflejen que el abono de las facturas se ha hecho a través de una entidad financiera. Este punto se destacó especialmente, puesno se admitirá el pago en metálico.
- Fotografías de la actuación realizada.
La aportación del técnico en la calificación definitiva y abono
El técnico colaborador tramitará telemáticamente la solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas.
Para la tramitación de la Calificación definitiva y Abono de las ayudas, el técnico colaborador, además de la documentación que le ha entregado el solicitante en pdf y los datos recogidos en el impreso, aporta:
- Descripción de las obrasrealizadas, justificando que están finalizadas y que cumplen con la normativa vigente y alcanzan como mínimo las “Condiciones básicas y reglamentarias” establecidas en el documento reconocido DRB 11/15. Guía sobre las condiciones básicas de la vivienda existente. Para ello, puede emplearse nuevamente la lista de chequeo del IVE.
Actuaciones subvencionables
– Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, aseos, lavaderos) para adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo si es necesario la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.
– Reforma de la vivienda (distribuciones, ampliación, de ancho de puertas, elementos de apoyo) para adaptarlas a personas con diversidad funcional.
Presupuesto y subvenciones
Se trata de una orden de ayudas exclusiva de la Generalitat, independiente y compatible con las que puedan publicarse posteriormente incluidas en el Plan de Vivienda para la Rehabilitación Edificatoria, que se cofinancian entre el Ministerio y la Generalitat, e independientes y compatibles también con las ayudas correspondientes al Plan Renove de ventanas y calderas del IVACE (Plan Renhata de Eficiencia Energética).
Cuentan con un presupuesto total de 3 millones de euros.
Respecto a las actuaciones subvencionables, el presupuesto protegible abarca un mínimo de 2.000 € y un máximo de 12.000 €. IVA incluido.
El porcentaje de la subvención supone el 35% del presupuesto protegible, IVA incluido, con un máximo de 4.200 €.
El presupuesto protegible incluye el coste de las obras, el coste de la redacción de proyectos, los honorarios de los técnicos, tasas e impuestos. No incluye electrodomésticos, encimera, horno o extracción de humos. No incluye ventanas ni calderas, al estar incluidas en el plan renove correspondiente. Sí que incluye el mobiliario de cocina.
Beneficiarios y requisitos
Serán beneficiarios de las ayudas los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de la vivienda.
La vivienda debe ser residencia habitual de su propietario, usufructuario o inquilino.
Puede solicitar las ayudas el propietario, siendo el mismo propietario, su inquilino o usufructuario quien disfrute la vivienda como residencia habitual. También las puede solicitar el inquilino o usufructuario con la autorización del propietario sobre la realización de las obras.
La vivienda debe ser anterior a 1996, salvo en caso de personas con diversidad funcional.
Se admitirán las obras iniciadas a partir del 1 de enero de 2017. Y tendrán que finalizarse antes del 15 de octubre de 2017. Las obras no podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud.
Adjudicación
Las ayudas se adjudicarán por el sistema de concurrencia competitiva, que supone establecer unos criterios de valoración que otorgan puntos a las solicitudes. Las ayudas se adjudican a las de mayor puntuación hasta agotar el presupuesto. Ante solicitudes de igual puntuación, de hallarse en el caso de agotamiento del presupuesto, prevalece el orden cronológico y, al ser la solicitud telemática, este orden se extiende a la hora de presentación si es en el mismo día.
Los criterios de valoración se basan en:
Antigüedad de la vivienda:
- Viviendas de antigüedad igual o superior a 50 años: 5 puntos
- Viviendas de antigüedad superior a 30 años e inferior a 50 años: 3 puntos
- Viviendas de antigüedad igual o inferior a 30 años: 1 punto
Calidad constructiva de la vivienda
La calidad constructiva de la vivienda la indica el Catastro que, previa solicitud presencial, informa de la categoría constructiva catastral de la vivienda en cuestión. Esta categoría se refleja en puntos del 1 al 9, siendo el 1 el de mejor calidad constructiva.
- En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8 ó 9: 7 puntos
- En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 5 puntos
- En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 3 puntos
- En viviendas con categoría constructiva catastral 4: 2 puntos
- En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2 ó 3: 1 punto
Grado de discapacidad del ocupante de la vivienda:
- Grado de discapacidad igual o inferior al 33%: 1 punto
- Grado de discapacidad superior al 33% e inferior al 65%: 3 puntos
- Grado de discapacidad igual o superior al 65%: 7 puntos
Plazos
El calendario de plazos previsto es el siguiente:
- Presentación de la solicitud: 2 meses desde la publicación de la convocatoria (está prevista su publicación durante el mes de marzo)
- Presentación del listado de solicitudes admitidas y las que requieren subsanaciones: 1 mes desde el cierre de plazo de solicitud
- Publicación de la resolución de concesión de ayudas: 6 meses desde la publicación de la convocatoria (está prevista su publicación durante el mes de marzo)
- Fin de las obras: antes del 15 de octubre de 2017
- Solicitud del abono de ayudas: antes del 1 de noviembre de 2017