La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ha abierto la convocatoria 2025 del Plan RENHATA. Este plan articula la concesión de subvenciones destinadas a la reforma en el interior de viviendas.
Aspectos Clave y Plazos
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Plazo de Solicitud | Abierto desde el 12 de noviembre de 2025 hasta el 12 de enero de 2026. |
| Coste Protegible | El presupuesto protegible de la actuación debe ser como máximo de 12.000 euros. |
| Honorarios Profesionales | El coste subvencionable de la actuación puede incluir el coste de las obras y los honorarios de los profesionales intervinientes, hasta un máximo del 5 % del coste de la obra, siempre que estén debidamente justificados. |
| Forma de Presentación | La presentación de la solicitud se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). Si la solicitud se tramita a través de una persona que ejerza como gestor o agente de la rehabilitación, la presentación debe realizarse necesariamente de forma telemática. |
| Inicio de Obras | La fecha de inicio de las obras debe ser posterior al 1 de enero de 2023 y la de terminación posterior al 25 de abril de 2023. |
| Plazo de Ejecución | Las obras podrán estar terminadas en el momento de la solicitud, o como máximo, en el plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). |
Actuaciones Subvencionables
Las subvenciones están dirigidas principalmente a:
- Reforma de cuartos húmedos (cocinas, baños, etc.), para adecuarlos a las condiciones de habitabilidad.
- Reforma para adaptación a personas con diversidad funcional y movilidad reducida (incluyendo ampliación de espacios o cambio de puertas).
- Instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y la autonomía (como control remoto de puertas y equipos, o sistemas de alarma de incendios).
Se incluye todo lo considerado como obra civil (tabiquería, revestimientos, sanitarios, grifería, muebles de cocina y de baño solo el del lavabo, e instalaciones). No se incluyen electrodomésticos, calderas, calentadores, placa de cocción, horno o extractor de humos.
El técnico que actúe como gestor o agente de la rehabilitación se debe registrar o inscribir en el registro correspondiente creado al efecto. El plazo para dicha inscripción es de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10235, de 11.11.2025) y deberá realizarse necesariamente de forma telemática.




